Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Licencias Urbanística y ambiental de actividad Clasificada, nueva Construcción. Actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y protección ambiental de Aragón X403)

Última Actualización: 27/10/2017
Concepto:

Consulte Trámite actualizado.

1.-El artículo 226 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón señala que:

 1. La licencia urbanística es el acto administrativo por el que el Alcalde autoriza a cualquier persona para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

2. Están sujetos a licencia, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo:
a) Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones o actos de división de fincas en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de
reparcelación.
b) Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.
c) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o,
aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema
estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
d) Obras de todo tipo en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.
e) Talas de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.
f) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
g) Otros supuestos establecidos en el plan general por concurrir razones especiales de interés público que habrán de especificarse en la memoria.
3. En todo caso, también puede solicitarse voluntariamente licencia para los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo no enumerados en el
párrafo anterior cuando así lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo.

El Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (arts. 1.3.5. y ss.) distingue las siguientes clases: En relación a las obras de nueva edificación, se pueden distinguir los siguientes supuestos:

  • Obras de nueva planta: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación sobre un suelo vacante.
  • Obras de sustitución: son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación cuando previamente se ha derribado una edificación existente o parte de ella, sin que entre la demolida y la nueva se mantenga, en términos generales, una especial relación de similitud. En determinadas circunstancias, detalladas en el capítulos 3.2 de estas normas, puede exigirse la sustitución con mantenimiento de la fachada del edificio anterior.
  • Obras de reconstrucción: son obras mayores de nueva construcción cuya finalidad es la reposición, en su mismo emplazamiento, de una edificación preexistente total o parcialmente desaparecida. Se incluyen obras de reconstrucción integral, mediante las que un edificio o parte de él que ha sido demolido se vuelve a construir fidedignamente en todos sus elementos estructurales, tipológicos y decorativos, tanto interiores como exteriores; y obras de reconstrucción esencial, en el caso de que la reedificación sea Intervención urbanística sólo aproximada o sustancialmente igual a la obra desaparecida, reproduciéndose en cualquier caso con exactitud los elementos fundamentales de la fachada y el volumen exterior envolvente.
  • Obras de ampliación: son obras mayores mediante las que se aumenta la superficie construida en planta o el volumen de un edificio existente. Este aumento se puede obtener mediante sobreelevación o adición de una o mas plantas sobre la altura existente, por construcción de entreplantas interiores ahí donde la distancia entre forjados lo permita, o por edificación de espacios libres anejos a la edificación actual (art. 1.3.7. de las Normas del PGOU de 2007).

 

2.-Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 71.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

3.-Resolución única. Artículo 231 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Cuando un mismo acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo requiera la obtención de licencia urbanística y de autorización municipal administrativa expresa relativa a la adecuación de las obras al ejercicio de una actividad, sea o no clasificada, serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa.


Tipologia:

1. Respecto a la licencia urbanística de obra mayor de nueva construcción, con carácter general son los supuestos contemplados en el art. 1.3.7 del PGOU de 2008 y art. 8.1.2.1 de las Ordenanzas de Edificación y art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Como licencia de obra mayor de nueva edificación existen los siguientes tipos:

  • De nueva planta: Obras de construcción en solares vacantes.
  • De sustitución: obras de construcción tras derribo de edificación preexistente
  • De reconstrucción: obras de construcción para reponer edificación preexistente desaparecida
  • De ampliación: Se incrementa el volumen construido o la mayor ocupación en planta de edificaciones existentes.

2.Son actividades clasificadas las que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones (art. 71.2 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):

a) Molestas: las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

b) Insalubres: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

c) Nocivas para el medio ambiente: las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.

d) Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.

3.En todo caso, se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los siguientes supuestos (art. 71.3 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):

a) Las actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada.

b) Las actividades que, según lo dispuesto en esta ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en el anexo V, que en su caso estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.

c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la calidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.

 


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE EDIFICACIÓN E INSTALACIONES

Normativa

Con carácter general:
  • Corrección de errores al Decreto 52/2002, publicada en BOA el 13 de marzo de 2002.
  • Corrección de errores al Decreto 112/2001 publicada en BOA el 29 de junio de 2001.
  • Ley 8/1998, de 7 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
  • Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación.
  • Planeamiento Específico.
  • Normativa de Prevención de Incendios.
  • Decreto 279/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en el ámbito de la casa.
  • Decreto 50/1993 de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso público.
  • Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • Decreto 1627/1997, 29 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Decreto 15/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes sobre garantías de urbanización en la ejecución urbanística.
  • Legislación Estatal de Carreteras.
  • Legislación Autonómica sobre Hoteles, Piscinas, Establecimientos Sanitarios y de Servicios Sociales.
  • Normativa específica de carácter sectorial.
  • Orden de 28 de noviembre de 1986 del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes por la que se regula la exención del tramite de calificación e informe de determinadas actividades por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente. (Ver Disposición Derogatoria única, apartado 3º de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).
  • Directrices parciales sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, aprobadas por Decreto 200/1997 de 9 de diciembre (Boletín Oficial de Aragón 22 de diciembre de1997).
  • Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.
  • Anexos: I, II, III (págs.565 a 573).
  • Real Decreto 105/88, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta baja), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450) que incluye, entre otros, los datos de:
        Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
        Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
        Actividad y antecedentes en su caso.
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • 3) Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
    • 4) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación.
    • *5) Además, para la licencia urbanística y según el tipo de obra, deberán acompañar la siguiente documentación:
  • Si se trata de obra mayor de nueva planta:

5.1) Señalamiento de alineaciones y rasantes en obras de nueva planta, ampliación o variación del uso objetivo de los edificios.
5.2) Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia visada por Colegio Oficial (Ordenanza Fiscal 10 y 13).
5.3) Hoja de características resumidas y Hoja Estadística de edificación y vivienda (2 ejemplares).
5.4) Dos Proyectos técnicos (tres, si la obra se encuentra en del Centro Histórico o en otros centros de interés o conjuntos urbanos protegidos o edificio catalogado,o si precisa informe del Servicio de Prevención de Incendios, referidos a la cartografía municipal, suscritos por técnico competente y, en el caso del proyecto de ejecución, visado del Colegio Oficial correspondiente.

El contenido de los proyectos será el siguiente:

 Plano Cartográfico en formato digital (CAD) georreferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

Plano de situación de escala mínima 1:500 de la parcela y de emplazamiento del edificio en la parcela acotando los linderos de la misma, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia próximos, y las cotas del nivel de la planta baja con relación a espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes, en su caso.

En caso de presentar proyecto básico, en el que sólo se definen de modo preciso las características generales de la obra, aportar lo siguiente:
  Memoria:

  • Descriptiva:

Agentes.
Información previa.
Descripción del Proyecto.
Prestaciones del edificio.

  • Constructiva:

Sustentación del edificio.

  • Cumplimiento del Código Técnico:

Seguridad en caso de Incendios.
  Planos:

  • Siituación.
  • Emplazamiento.
  • Urbanización.
  • Plantas generales.
  • Cubiertas.
  • Alzados y secciones.

 Presupuesto aproximado.
 Anexo de cumplimiento de la Normativa de supresión de barreras arquitectónicas.
 Anexo a la memoria indicando los siguientes datos:
Si el acceso al estacionamiento es por calle peatonal, malla básica o de acceso restringido, indicación del número de expediente municipal aprobado en la consulta previa.
Fotografías de las fachadas de los edificios colindantes, en el supuesto de que la parcela se encuentre en el ámbito del Centro Histórico o en los conjuntos urbanos de interés.
Indicación del número de viviendas, oficinas, plazas de estacionamientos, y cuartos trasteros previstos en el proyecto.
Referencia expresa a la clasificación y calificación urbanística del planeamiento de aplicación a la parcela, así como justificación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos correspondientes a la zonificación.
Indicación del cumplimiento de los deberes legales de cesión y urbanización, exigibles en función de afecciones a la parcela por chaflanes, nuevas alineaciones con destino a viales públicos y proyecto de obras ordinarias correspondiente.
Justificación fehaciente de los servicios urbanísticos existentes en la confrontación de la parcela para su calificación o no como solar.
  Cumplimiento al punto 2º del art. 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y Decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009.

 Fianza o garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición producidos en los actos para los que se solicita la licencia.
  En el Centro Histórico: Certificado de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre libertad de restos arqueológicos del solar y Plano de integración en el entorno.
  En Montecanal: Informe de la Junta de Compensación.
  En Valdespartera:
  Proyecto constructivo de instalación neumática privada de Residuos Sólidos Urbanos.
  Formulario de solicitud de conexión a la red municipal (Modelo establecido en el Anexo 1 de la Instrucción para la instalación privada de un sistema de recogida neumática de residuos urbanos en Valdespartera)
  Autorización de servidumbre a favor del Ayuntamiento/Concesionario.
  En el Zorongo: Informe de la Entidad Urbanística de Conservación.

  • Si el proyecto de ejecución no desarrollase íntegramente al proyecto básico, sino que se plantease dicho desarrollo a través de fases de distintos proyectos de ejecución, debe aportar programa de predeterminación de fases.

En caso de proyecto de ejecución, que es la fase que desarrolla el proyecto básico con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales,elementos, sistemas constructivos y equipos, deberá aportarse:
  Memoria:
(La memoria descriptiva se ha incluido en el proyecto básico).

  • Constructiva:

Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal).
Sistema envolvente.
Sistema de compartimentación.
Sistemas de acabados.
Sistemas de acondicionamiento e instalaciones, que incluye entre otros el proyect  de I.C. de telecomunicaciones.
Equipamiento.

  • Cumplimiento del Código Técnico:

Seguridad estructural.
Seguridad de utilización.
Salubridad.
Protección contra el ruido.
Ahorro de energía.
Cumplimiento de otras reglamentaciones y disposiciones.

  • Anejos a la memoria:

Información geotécnica.
Cálculo de la estructura.
Protección contra el incendio.
Instalaciones del edificio.
Eficiencia energética.
Estudio de Impacto Ambiental.
Plan de control de calidad.
Estudio de Seguridad y salud, o estudio básico en su caso.
  Planos:

  • Estructura.
  • Instalaciones.
  • Definición constructiva.
  • Memorias gráficas.
  • Otros.

 Pliegos de condiciones.

  • Pliego de cláusulas administrativas.
  • Disposiciones generales.
  • Disposiciones facultativas.
  • Disposiciones económicas.
  • Pliego de condiciones técnicas particulares.
  • Prescripciones sobre los materiales.
  • Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra.
  • Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado.

 Mediciones.
  Presupuesto detallado.
  Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto Legislativo, 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª).
  Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto Legislativo, 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª).
Si se trata de obras de ampliación, deberá aportar lo siguiente:
5.1) Plano de la edificación en la parcela, distinguiendo gráficamente la ampliación, acotando los linderos de la misma y las distancias a los edificios y/o puntos de referencia próximos, así como cotas de relación.
5.2) Planos acotados escala mínima 1:100 relacionando el estado actual de la edificación y la ampliación proyectada.
5.3) Planos de descripción gráfica en alzado que permita observar la adecuación de la ampliación proyectada al edificio existente y su entorno.
*5) Además, para la licencia ambiental de Actividad clasificada:
5.1) Tres Proyectos técnicos suscritos por técnico competente, aunque se trate de locales de pública concurrencia o el expediente debe remitirse al Instituto aragonés de gestión ambiental. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta el anexo de la Orden de 28 de noviembre de 1996 de la Diputación General de Aragón en virtud de la cual la calificación de la actividad se realizará por la ponencia técnica municipal o por el Instituto aragonés de gestión ambiental del Gobierno de Aragón.
El proyecto deberá contener como mínimo las siguientes particularidades:
  Hoja Estadística de edificación y vivienda.
  Hoja de características de la actividad o instalación (dos ejemplares).
  Definición del emplazamiento y situación del local y usos permitidos según el Plan General de Ordenación Urbana.
  Descripción de las características del local, con indicación de la distribución de superficies.
  Descripción detallada de la actividad, indicando materias utilizadas, proceso de trabajo y almacenamientos.
  Relación nominal de máquinas, motores y elementos de carácter productivo de la actividad, con indicación de la potencia de los motores en C.V. y de los demás elementos en Kw. Situación de estos en planos de planta, sección y alzado así como las medidas correctoras proyectadas.
  Descripción de las instalaciones de confort, higiénicas y de servicio (ventilación, calefacción, iluminación, etc.), con indicación nominal de aparatos y potencias.
  Descripción de las posibles incidencias de la actividad o instalación sobre el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, aguas residuales, residuos sólidos, etc.)
  Todas las actividades susceptibles de generar ruido deben de cumplir la Ordenanza Municipal en materia de ruidos y vibraciones vigente (grado de aislamiento, horario, actividad e inmisión).
  Relación y descripción detallada de las medidas correctoras previstas que eviten las posibles incidencias sobre el medio ambiente, incluidos, en su caso, los cálculos justificativos correspondientes, según las Ordenanzas Municipales y demás normativa vigente.
  Plano parcelario de emplazamiento a escala 1:1.000 con la situación de la actividad o instalación, abarcando una zona mínima de 50 metros en torno a la misma.
  Plano de planta del local a escala 1:100 en relación con el resto de la planta del edificio, incluyendo accesos y comunicaciones interiores, así como los usos de los locales colindantes.
  Planos de planta y sección a escala 1:100 de los locales de la actividad o instalación, reflejando en ellos las máquinas y elementos, así como las medidas correctoras indicadas. La escala de los planos podrá variarse por razones técnicas, debidamente justificadas por el técnico firmante.
  Presupuesto de las instalaciones proyectadas, con precios actuales de mercado.
  Estudio de Prevención de Incendios según la Ordenanza Municipal, que se presentara como Anexo al proyecto.

 Datos de la actividad con respecto a su incidencia en el tráfico rodado, según el Plan General de Ordenación.

  • En las actividades reguladas por Reglamentos, Disposiciones, Ordenanzas especiales, se completará la documentación indicada con los datos específicos correspondientes, a saber:

A) Garajes (sólo comerciales; Anexo V, apartado d) 8, Ley 11/2014).

  • Número de plazas.
  • Dimensión de plazas y pasillos.
  • Rampas y gálibos.
  • Señalización.
  • Cálculo justificativo de la ventilación.
  • Cálculo, en su caso, del sistema de detección y control.
  • Plano de sección completa de rampas.
  • Se especificará si se encuentran comunicados con las viviendas.

B) Estaciones de Servicio

  • Determinación de la zona, según el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas en vigor.
  • Plano a escala adecuada, con situación de la estación en relación con el núcleo de población más cercano y de la gasolinera más próxima.
  • Distribución de la superficie total de terreno en viales de circulación, depósitos de almacenamiento de carburante e instalaciones, edificios auxiliares.

C) Industrias de la alimentación

  • Se indicarán con detalle las condiciones higiénico-sanitarias del local, características del agua, productos a utilizar, conservación y envasado, así como garantías de la salud del personal, todo ello de acuerdo con la Reglamentación Técnico-Sanitaria que afecta a la actividad.

D) Actividades Agropecuarias

Justificación del cumplimiento de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas aprobadas por Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas en lo referido a licencia de actividad.

E) Supermercados

  • En caso de actividades de supermercados y autoservicios, cuando el local exceda de 1.000 m2 deberá justificar la reserva de carga y descarga en vía pública.

F) Centros o establecimientos sanitarios

  • Se aportará autorización administrativa de instalación o modificación del centro o establecimiento sanitario expedido por la D.G.A.

G) Otros

  • En fondas, hostales, hoteles, etc., se especificará el número de habitaciones de que disponen.
  • En actividades en suelo no urbanizable la documentación señalada en el Título Sexto de las Normas del Plan General según tipo de actividad.


Deberá aportarse asimismo Impreso cumplimentado de Declaración de Vertido en las siguientes actividades:

  • Toda actividad que utilice agua con un destino distinto del domestico.
  • Actividades que supongan almacenamiento de productos susceptibles de añadirse al vertido.
  • Talleres de reparación, pintura de vehículos con carácter general.

*Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Se remite el expediente al Servicio de Licencias de Actividad para su tramitación.

Declaración Responsable:

 

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación (Ordenanza fiscal núm. 13).

5) Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia. (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13) en su caso.

6) Declaración expresa de la actividad para la que se solicita la licencia.

7) Informe técnico manifestando que cumple explícita y manifiestamente los requisitos exigibles por la normativa.

B. Ordenación e Instrucción

En el Servicio de Licencias de Actividad, de forma conjunta las Unidades Técnicas y Jurídicas de Edificación e Instalaciones, se procede al examen del expediente comprobando si el mismo reúne la documentación mínima exigible por la legislación o normativa urbanística aplicable procediendo a efectuar las actuaciones siguientes:

  • Se desglosa el expediente tramitándose como piezas separadas la licencia urbanística y la licencia de actividad.

 Respecto a la licencia urbanística:

  • Si la documentación está completa, el expediente entra en la Unidad Técnica y se procede a recabar simultáneamente los informes que se requieran.

 Servicio de Movilidad Urbana: En el supuesto de incremento de la dotación obligatoria de plazas (ver arts. 2.4.6 y 2.4.11 de las Normas Urbanísticas del PGOU de 2008).
  Bomberos: Establecimientos de pública concurrencia (ver art. 1.4. de la OMPI).
  Servicio de Administración de Suelo y Vivienda: Deberes de cesión y urbanización.
  Ponente de la Comisión Municipal de Patrimonio, para su posterior dictamen por la Comisión Municipal de Patrimonio.
  Servicio de Gestión Tributaria: se remite copia de la solicitud de exención, en su caso, de Tasa de licencia urbanística e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras para su resolución independiente.

  • Si la documentación está incompleta, se procede a la citación prevista en el art. 71 de la Ley 30/1992 requiriendo la aportación de la documentación mínima de que adolece el proyecto.
  • Informe técnico. Una vez aportada la documentación, se recaba el informe de la Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones sobre Normativa Urbanística aplicable (Plan General de Ordenación Urbana, planeamiento secundario o de desarrollo, gestión urbanística, Ordenanza de Prevención de Incendios, Código Técnico de la Edificación, Ordenanza de Estacionamientos y garajes, Accesibilidad en los edificios, Código Técnico de la Edificación y demás normativa sectorial).
  • Si el informe de la Unidad Técnica es:
      Favorable, remitir en el supuesto que proceda, 1 ejemplar del proyecto con la copia del informe técnico a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la DGA, trasladando el expediente a la Unidad Jurídica.
      Desfavorable, se remite copia del informe técnico por fax al técnico redactor del proyecto.
  • Si se resuelven las incidencias técnicas, el expediente se informa por la Unidad Técnica y, posteriormente se remite a la Unidad Jurídica.
  • Si no se resuelven las incidencias comunicadas por fax u otro medio electrónico, se remite el expediente a la Unidad Jurídica donde se practica la citación de audiencia previa del art. 84 de la Ley 30/1992, por un plazo de 23 días, incorporándose también las deficiencias de índole jurídica que plantee el expediente, así como las deficiencias derivadas de los informes emitidos por otros servicios.
  • Si se resuelven las incidencias de la citación, se remite el expediente a la Unidad Técnica si las deficiencias eran técnicas o se remite a informe jurídico si las deficiencias eran de índole exclusivamente jurídica.
  • Emisión de informe jurídico y propuesta de resolución del expediente conjunta con la pieza separada de licencia de actividad.
      Respecto a la licencia ambiental de actividad clasificada:
  • El expediente se desglosa para practicar simultáneamente la información pública y vecinal y solicitar informes de la Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones.
  • La información vecinal se práctica previo informe de la Policía Local; la información pública, mediante anuncio en la Sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
  • Se emite informe por la Sección Técnica de Actividades e Instalaciones.
  • Audiencia previa si hay deficiencias.
  • Si se aporta documentación técnica para subsanar deficiencias, el expediente se remite de nuevo a la Unidad Técnica de Acondicionamientos e Instalaciones para informe de la Sección que corresponda.
  • En el caso de presentarse alegaciones en el trámite de información pública y vecinal, se remite el expediente a la Unidad Técnica para informe por la Sección que corresponda.
  • Informe Jurídico con propuesta de concesión de licencia, si los informes emitidos son favorables. Si el informe técnico reitera su anterior informe desfavorable, aún parcialmente, se elabora propuesta de desestimación de la solicitud.
  • En caso de que la actividad requiera de informe y calificación por la Comisión Técnica de Calificación, se somete por la Unidad Jurídica propuesta de informe favorable y remisión a la Diputación General de Aragón, previa inclusión en el orden del día de laComisión Técnica de Asesoramiento y resolución del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo.
    Devuelto el expediente por la Comisión Técnica de Calificación, se elabora propuesta de concesión de la licencia conjuntamente con la pieza separada de la licencia urbanística.
    No obstante, si por la citada Comisión Técnica de Calificación se detectan deficiencias, se practica nuevo trámite de audiencia al interesado, con el subsiguiente trámite de alegaciones, nueva remisión en su caso a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. y propuesta de resolución que proceda una vez informado.

    NOTA: Las Comisiones Técnicas de Calificación están reguladas en el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

C. Terminación

  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo.

D.  Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónica, postal o presencial.

E. Traslados

  • Servicio de Disciplina Urbanística.
  • Policía Municipal.
  • Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones.
  • Comisión Técnica de Calificación.
  • Servicio de Inspección de Tributos.
  • Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos.
  • Servicio de Prevención de Incendios, con una copia del ejemplar.
  • Dirección General de Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, en el caso de residencias y guarderías.
  • Diputación General de Aragón, en el caso de centros o establecimientos sanitarios.

F. Archivo del Expediente

Flujograma

LICENCIAS URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA. NUEVA CONSTRUCCIÓN.  ACTIVIDADES SUJETAS A LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN.  (X403 )
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Presencial (SIAC)
Presencial (SIAC)<br>
Formulario/instancia y documentación
Formulario/instancia y documentación<br>
Nª entrada/Registro/Nº Expediente
Nª entrada/Registro/Nº Expediente<br>
Chequeo documentación presentada
Chequeo documentación presentada<br>
Servicio de Licencias de Actividad
Unidad Jurídica de Edificaciones e Instalaciones
Servicio de Licencias de Actividad<br>Unidad Jurídica de Edificaciones e Instalaciones<br>
Consejo de Gerencia
Consejo de Gerencia<br>
Notificación y traslados
Notificación y traslados<br>
Archivo
del expediente
Archivo<br>del expediente<br>
23399
23399
Inicio
Inicio
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 31/08/2016
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO<br>Última actualización: 31/08/2016<br>
23310
23310
Informe jurídico con propuesta de resolución
Informe jurídico con propuesta de resolución<br>
10510
10510
¿ Está completa ?
¿ Está completa ?<br>
No
No
Comisión Técnica de Asesoramiento
Comisión Técnica de Asesoramiento<br>
23575
23575
¿ Hay deficiencias ?
¿ Hay deficiencias ?<br>
¿ Aporta documentación ?
¿ Aporta documentación ?<br>
Desglose de expediente tramitándose como piezas separadas
Desglose de expediente tramitándose como piezas separadas<br>
(1)
(1)
Licencia Urbanística
Licencia Urbanística<br>
Licencia de Actividad
Licencia de Actividad<br>
Informe de Movilidad Urbana en caso de incremento de dotación obligatoria de plazas
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Informe del Servicio de Prevención de Incendios en caso de pública concurrencia
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Informe del Servicio de Administración de Suelo y Vivienda caso de existir deberes de cesión y urbanización
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Informe del Servicio de Gestión Tributaria en caso de solicitud de exención o bonificación de la tasa y/o impuesto
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23515
23515
Información Pública
Información Pública<br>
Información Vecinal
Información Vecinal<br>
Publicación en BOPZ
Publicación en BOPZ<br>
Informe Policía Local
Informe Policía Local<br>
Notificación a vecinos
Notificación a vecinos<br>
Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones
Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones<br>
En caso de alegaciones, remisión de expediente a la Unidad Técnica correspondiente
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Unidad Técnica de Actividades e Instalaciones
Unidad Técnica de Actividades e Instalaciones<br>
23585
23585
23584
23586
23589
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Informe de la Comisión Municipal de Patrimonio,
 si procede
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(2)
(2)
(Sigue)
<i>(Sigue)</i>
Licencias urbanística y ambiental de actividad clasificada. Nueva construcción
<i>Licencias urbanística y ambiental de actividad clasificada. Nueva construcción</i><br>
Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones
Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones<br>
Sección Técnica de Edificación
Sección Técnica de Edificación<br>
23585
23585
(1)
(1)
(2)
(2)
¿ Hay
 deficiencias ?
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¿ Subsana?
¿ Subsana?<br>
Comisión Técnica de Calificación de la D.G.A.
Comisión Técnica de Calificación de la D.G.A.<br>
Coordinador General
 del Área de Urbanismo y Sostenibilidad
Coordinador General<br>&nbsp;del Área de Urbanismo y Sostenibilidad<br>
Comisión Técnica de Asesoramiento
Comisión Técnica de Asesoramiento<br>
Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones
Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones<br>
23575
23575
61092
61092
¿ Se requiere informe y calificación de la Comisión Técnica de Calificación?
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Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones
Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones<br>
23575
23575
Audiencia previa
Audiencia previa<br>
¿ Subsana?
¿ Subsana?<br>
Informes de la Sección Técnica
Informes de la Sección Técnica<br>
¿ Hay
 deficiencias ?
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Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones
Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones<br>
Desglose de expediente
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23579
23578
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No
No
No
No
23575
23575
No
No
Sección Técnica o Unidad Jurídica
Sección Técnica o Unidad Jurídica<br>
( 2 sí )
( 2 sí )<br>
( 2 sí )
( 2 sí )<br>
( 2 sí )
( 2 sí )<br>
No
No
No
No
No
No
No
No
23575
23575