Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Licencias Urbanísticas y de Apertura, para establecimientos sujetos a la Ley 11/2005 y excluidos de calificación por la Ley 11/2014. Acondicionamiento de local (X495)

Última Actualización: 27/02/2020
Concepto:

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

Están sujetas a estas licencias las solicitudes para realizar obras de adaptación, reforma o acondicionamiento de locales, a los que hace referencia el art. 1.3.6.1.d) del P.G.O.U., que vayan destinadas a la actividad de hostelería, siendo de aplicación la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se hallen incluidas en los supuestos del apartado d) 1 del Anexo V de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Tipologia:

Obras mayores de acondicionamiento y reforma de locales, cuya finalidad es mejorar las condiciones de habitabilidad de un local concreto de un edificio (sea un local comercial, oficina o una vivienda), mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones, redistribución de su espacio interior, manteniendo en todo caso las características morfológicas que le son propias, superando los límites indicados para las obras menores.

Para aquellos casos contemplados en el art. d)1 del Anexo  V de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Son aquellas actividades de hostelería, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 25 Kw , su superficie sea inferior a 250 m2 y sin equipo de sonido.

Tras la obtención de esta Licencia Urbanística, habrá de solicitar Licencia de Funcionamiento de Actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Unidad Responsable: SECCIÓN JURÍDICA DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES

Normativa

Con carácter general:
  • Planeamiento Específico.
  • Normativa de Prevención de Incendios.
  • Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • Normativa específica de carácter sectorial.
  • Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio
    Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada (modelo 411) que incluye, entre otros, los datos de:
      ¿ Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
      ¿ Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
      ¿ Actividad y antecedentes en su caso.
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
    • 3) Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ¿AEAT¿).
    • 4) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación de las Tasas por obras, apertura, publicación en el Boletín Oficial y publicación en prensa local (Ordenanzas Fiscales nos 13 y 11).
    • 5) Dos copias de Ficha de determinación de Costes de Referencia visada por el Colegio Oficial de la Ordenanza Fiscal nº 10 y 13.
    • 6) Hoja Estadística de Edificación y Vivienda (2 ejemplares).
    • 7) Dos Proyectos técnicos (tres, en los casos de pública concurrencia y/o Casco), suscritos por técnico competente y debidamente visados por el Colegio Oficial correspondiente que incluya la documentación a que se refiere las Ordenanzas 8.2.1.10 y 8.2.1.11 de las Generales de Edificación.
    • Especificarán en Memoria y Planos el sistema de ventilación de las distintas dependencias que deberá ajustarse a las Ordenanzas de Edificación.
    • 8) Anexo de Prevención de Incendios (como contenido del proyecto).
    • 9) En los supuestos en que sean necesarias para informe de la Comisión Municipal de Patrimonio o Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón,  y en Casco Histórico:
      ¿ Fotografía de edificio y de la fachada, que permita conocer la situación del inmueble en el entorno y la general de la fachada marcando la zona de intervención y la de la zona afectada por la información.
      ¿ Plano de alzado de la situación actual.
      ¿ Plano de alzado de la situación reformada.
      ¿ Plano de integración en el entorno.
    • 10) Estudio de Seguridad y Salud (1 ejemplar).
    • 11) Anexo de cumplimiento de la normativa de Supresión de Barreras Arquitectónicas y urbanísticas, visado por el Colegio Oficial correspondiente.
    • 12) Justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones.
    • 13) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón D.A. 8ª).
    • 14) Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón D.A. 8ª).

NOTA.¿ En el caso de obras de reforma de fachada exterior, si el proyecto técnico no contempla la Prevención de Incendios, deberá justificarse que el local dispone de medidas de prevención aprobadas, mediante la oportuna licencia municipal, y aportarse certificado técnico cumplimentando el art. 2 de la NBE-CPI/96. Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2) de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Se remite el expediente a la Unidad Jurídica de Acondicionamientos e Instalaciones del Servicio de Licencias de Actividad para su tramitación.

B. Ordenación e Instrucción
Se procede a simultanear las dos actuaciones siguientes:
Se abre periodo de información pública y vecinal por la Sección Jurídica de Acondicionamientos e Instalaciones por el plazo de un mes, para lo cual se remite a Reparto para la notificación a los vecinos y a Boletín Oficial y prensa para su publicación de la solicitud de licencia efectuada.

  • La Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones comprueba el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Distancias mínimas en las actividades sujetas a la misma con el régimen establecido para los grupos I, II y III (100-150, 250-300 ó 1.000 m.).
  • Informe de la Sección Técnica de Acondicionamientos.
  • Informe de la Comisión Municipal de Patrimonio o en su caso de la Comisión Cultural de Patrimonio de la Diputación General de Aragón. En los supuestos en que sea necesario: Art. 3.2.15. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. Centro Histórico y Conjuntos Urbanos de Interés (Capítulo 3.2. de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana).
  • En caso de presentarse alegaciones en el trámite de información pública y vecinal, se remite el expediente al técnico que deba informar en función de lo alegado.
  • Audiencia previa si hay deficiencias en el plazo de 23 días.
  • Si aporta documentación técnica para subsanar deficiencias, el expediente se remite de nuevo a informe de la Unidad Técnica.
  • Informe jurídico y propuesta de resolución.

C. Terminación

  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
    ¿ electrónico, o
    ¿ correo ¿ reparto,
    ¿ presencialmente.

E. Traslados

  • Servicio de Inspección Urbanística.
  • Servicio de Inspección de Tributos.
  • Servicio de Disciplina Urbanística.
  • Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos.
  • Delegación de Gobierno.
  • Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón.

F. Archivo del Expediente

Flujograma