Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Licencia Ambiental de Actividad Clasificada ( Sujeta a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre,de Prevención y protección ambiental de Aragón X417/Declaración responsable)

Última Actualización: 27/10/2017
Concepto:

 Consulte Trámite actualizado.

 Toda persona física o jurídica que pretenda desarrollar una actividad clasificada o la modificación sustancial de la que venía realizando como tal deberá solicitar la licencia ambiental de actividades clasificadas con carácter previo ante el ayuntamiento correspondiente al término municipal en que se ubique la instalación en la que se va a desenvolver o se desenvuelve su actividad, sin perjuicio de lo establecido en el art 72 y art. 76.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 71.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

 Tipología:

Son actividades clasificadas las que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones (art. 71.2 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):

a) Molestas: las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

b) Insalubres: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

c) Nocivas para el medio ambiente: las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.

d) Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.

En todo caso, se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los siguientes supuestos (art. 71.3 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):

a) Las actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada.

b) Las actividades que, según lo dispuesto en esta ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en el anexo V, que en su caso estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.

c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la calidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.

No se someterán al trámite de la calificación ambiental regulada en este título las actividades que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada relacionadas en los anexos I y II, excepto en los supuestos en los que el ayuntamiento competente para otorgar la licencia ambiental de actividad clasificada acuerde, de forma expresa y a criterio propio del respectivo ayuntamiento, que dichas actividades tienen que someterse al referido trámite (art. 71.4 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

Las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas podrán iniciarse mediante declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional avalada mediante informe redactado por profesional técnico competente. Dicho informe incluirá, al menos, una manifestación explícita e inequívoca de que la actividad cumple con todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación (art. 72.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

La presentación de la declaración responsable conllevará la obligación de presentar, en el plazo máximo de tres meses, la solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas acompañada de la documentación que resulte procedente. En el supuesto de que no se presentara dicha solicitud en el plazo indicado, la declaración responsable quedará sin efectos automáticamente, debiendo cesar la actividad ya iniciada (art. 72.2 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

No podrán iniciarse mediante declaración responsable las actividades clasificadas sujetas a la licencia ambiental de actividades clasificadas que, de forma previa o simultánea, requieran alguna de las siguientes autorizaciones o informes para su ejercicio (art. 72.3 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):

 a) Evaluación de impacto ambiental, en los supuestos previstos en la presente ley.

b) Autorización de vertederos.

c) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos peligrosos.

d) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos no peligrosos.

e) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

f) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

g) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

h) Autorización de plantas de biogás con subproductos animales no destinados a consumo humano.

i) Autorización de plantas de compostaje con subproductos animales no destinados a consumo humano.

j) Autorización de plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano.

k) La instalación de explotaciones ganaderas de cría intensiva.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE EDIFICACIÓN E INSTALACIONES

Normativa

Con carácter general:
  • Corrección de errores al Decreto 52/2002, publicada en BOA el 13 de marzo de 2002.
  • Corrección de errores al Decreto 112/2001 publicada en BOA el 29 de junio de 2001.
  • Orden de 21 de abril de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se publica la actualización del Anexo 2 del Plan General para el Equipamiento Comercial.
  • Ley 8/1998, de 7 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
  • Ley 3/1997, de Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación.
  • Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación.
  • Planeamiento Específico.
  • Normativa de Prevención de Incendios.
  • Decreto 279/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
  • Decreto 50/1993 de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso público.
  • Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • Decreto 1627/1997, 29 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Decreto 15/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes sobre garantías de urbanización en la ejecución urbanística.
  • Legislación Estatal y Autonómica de Carreteras.
  • Legislación Autonómica sobre Hoteles, Piscinas, Establecimientos Sanitarios y de Servicios Sociales.
  • Normativa específica de carácter sectorial.
  • Orden de 28 de noviembre de 1986 del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes por la que se regula la exención del tramite de calificación e informe de determinadas actividades por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente.
  • Directrices parciales sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, aprobadas por Decreto 200/1997 de 9 de diciembre (Boletín Oficial de Aragón 22-12-1997).
  • Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta baja), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450) que incluye, entre otros, los datos de:
        Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
        Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
        Actividad y antecedentes, en su caso. (En el supuesto de que se trate de una ampliación o modificación en parte de una actividad existente deberá aportar referencia, nº de expediente o copia de la licencia de la actividad que se amplia).
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
    • 3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
    • 4) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa por Actividad y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (Ordenanzas 13 y 11).
    • 5) Dos Proyectos técnicos suscritos, referidos a la cartografía municipal, por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente si el proyecto tiene por objeto cambiar los usos característicos del edificio, o tres proyectos cuando se trate de pública concurrencia o Casco Histórico y el expediente debe remitirse al Instituto aragonés de gestión ambiental. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta el anexo de la Orden de 28 de noviembre de 1986 de la Diputación General de Aragón en virtud de la cual la calificación de la actividad se realizará por la Ponencia Técnica Municipal o por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.

      El proyecto deberá contener como mínimo las siguientes particularidades:

       -Plano cartográfico en formato digital (CAD) georreferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

      -Hoja de características de la actividad o instalación.

      -Definición del emplazamiento y situación del local y usos permitidos según el Plan General de Ordenación Urbana.

      -Descripción de las características del local, con indicación de la distribución de superficies.

      -Descripción detallada de la actividad, indicando materias utilizadas, proceso de trabajo y almacenamientos.

      -Relación nominal de máquinas, motores y elementos de carácter productivo de la actividad, con indicación de la potencia de los motores en CV y de los demás elementos en kW. Situación de estos en planos de planta, sección y alzado así como las medidas correctoras proyectadas.

      -Descripción de las instalaciones de confort, higiénicas y de servicio (ventilación, calefacción, iluminación, etc.), con indicación nominal de aparatos y potencias.

      -Descripción de las posibles incidencias de la actividad o instalación sobre el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, aguas residuales, residuos sólidos, etc.).

      -Todas las actividades susceptibles de generar ruido deben de cumplir la Ordenanza municipal en materia de ruidos y vibraciones vigente (grado de aislamiento, horario, actividad e inmisión). -Relación y descripción detallada de las medidas correctoras previstas que eviten las posibles incidencias sobre el medio ambiente, incluidos, en su caso, los cálculos justificativos correspondientes, según las Ordenanzas Municipales y demás normativa vigente. 

      -Plano parcelario de emplazamiento a escala 1:1.000 con la situación de la actividad o instalación, abarcando una zona mínima de 50 metros en torno a la misma. 
    • -Plano de planta del local a escala 1:100 en relación con el resto de la planta del edificio, incluyendo accesos y comunicaciones interiores, así como los usos de los locales colindantes.
      -Planos de planta y sección a escala 1:100 de los locales de la actividad o instalación, reflejando en ellos las máquinas y elementos, así como las medidas correctoras. La escala de los planos podrá variarse por razones técnicas, debidamente justificadas por el técnico firmante.
      -Presupuesto de las instalaciones proyectadas, con precios actuales de mercado.
      -Estudio de Protección contra de Incendios según la Ordenanza Municipal, que se
      presentara como anexo al proyecto.
      -Datos de la actividad con respecto a su incidencia en el tráfico rodado, según el Plan General de Ordenación.
      -Anexo de Supresión de Barreras Arquitectónicas
  • En las actividades reguladas por Reglamentos, Disposiciones, Ordenanzas especiales, se completará la documentación indicada con los datos específicos correspondientes, a saber:

A) Garajes [sólo comerciales; Anexo V, apartado d) 8, Ley 11/2014].

  • Número de plazas.
  • Dimensión de plazas y pasillos.
  • Rampas y gálibos.
  • Señalización.
  • Cálculo justificativo de la ventilación.
  • Cálculo, en su caso, del sistema de detección y control.
  • Plano de sección completa de rampas.

B) Estaciones de Servicio

  • Determinación de la zona, según  Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, en vigor.
  • Plano a escala adecuada, con situación de la estación en relación con el núcleo de población más cercano y de la gasolinera más próxima (sólo si radica en suelo no urbanizable, ver art. 6.1.19.5 de las Normas Urbanísticas del PGOUZ 2007).
  • Distribución de la superficie total de terreno en viales de circulación, depósitos de almacenamiento de carburante e instalaciones, edificios auxiliares.

C) Industrias de la alimentación

  • Se indicarán con detalle las condiciones higiénico-sanitarias del local, características del agua, productos a utilizar, conservación y envasado, así como garantías de la salud del personal, todo ello de acuerdo con la Reglamentación Técnico-Sanitaria que afecta a la actividad.

D) Actividades Agropecuarias

  • Justificación del cumplimiento de las directrices parciales sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas aprobadas por Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se revisan las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas en lo referido a licencia de actividad.

E) Supermercados

  • En caso de actividades de supermercados y autoservicios, cuando el local exceda de 1.000 m2 deberá justificar la reserva de carga y descarga en vía pública.

F) Centros o establecimientos sanitarios

  • Se aportará autorización administrativa de instalación o modificación del centro o establecimiento sanitario expedido por la D.G.A.

G) Otros

  • En fondas, hostales, hoteles, etc., se especificará el número de habitaciones de que disponen.
  • En actividades en suelo no urbanizable la documentación señalada en el título sexto de las Normas del Plan General según tipo de actividad.
    Deberá aportarse asimismo Impreso cumplimentado de Declaración de vertido en las siguientes actividades:
  • Toda actividad que utilice agua con un destino distinto del domestico.
  • Actividades que supongan almacenamiento de productos susceptibles de añadirse al vertido.
  • Talleres de reparación, pintura de vehículos con carácter general.
    *Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
    Se remite el expediente al Servicio de Licencias de Actividad para su tramitación.

Declaración responsable ambiental de actividad clasificada:

 1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de la tasa por actividad y publicación en el BOPZ (Ordenanzas 13 y 11).

5) Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia. (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

6) Hoja estadística de edificación y vivienda (dos ejemplares).

7) Declaración expresa de la actividad para la que se solicita la licencia.

8) Informe técnico manifestando que cumple explícita y manifiestamente los requisitos exigibles por la normativa

B. Ordenación e Instrucción

  • El expediente se desglosa para practicar simultáneamente la información pública y vecinal y solicitar informes de la Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones.
  • La información vecinal se práctica previo informe de la Policía Local; la información pública, mediante anuncio en la Sección de la provincia del Boletín Oficial de Aragón.
  • Se emite informe por la Sección Técnica de Actividades e Instalaciones.
  • Audiencia previa si hay deficiencias.
  • Si se aporta documentación técnica para subsanar deficiencias, el expediente se remite de nuevo a la Unidad Técnica de Acondicionamientos e Instalaciones para informe de la Sección que corresponda.
  • En el caso de presentarse alegaciones en el trámite de información pública y vecinal, se remite el expediente a la Unidad Técnica para informe por la Sección que corresponda.
  • Informe Jurídico con propuesta de concesión de licencia, si los informes emitidos son favorables. Si el informe técnico reitera su anterior informe desfavorable, aún parcialmente,
    se elabora propuesta de desestimación de la solicitud.
  • En caso de que la actividad requiera de informe y calificación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la Diputación General de Aragón, se somete por la Unidad Jurídica propuesta de informe favorable y remisión a la Diputación General de Aragón, previa inclusión en el orden del día de la Comisión Técnica de Asesoramiento y resolución del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo.
    Devuelto el expediente por la Comisión Técnica de Calificación, se elabora propuesta de concesión de la licencia.
    No obstante, si por la citada Comisión Provincial se detectan deficiencias, se practica nuevo trámite de audiencia al interesado, con el subsiguiente trámite de alegaciones, nueva remisión en su caso a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. y propuesta de resolución que proceda una vez informado.

NOTA: Las Comisiones Técnicas de Calificación están reguladas en el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

C. Terminación

  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónica, postal o presencial.

E. Traslados

  • Servicio de Disciplina Urbanística.
  • Servicio de Inspección Urbanística.
  • Policía Municipal.
  • Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones.
  • Comisión Técnica de Calificación.
  • Servicio de Inspección de Tributos.
  • Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos.
  • Servicio de Prevención de Incendios, con una copia del ejemplar.
  • Dirección General de Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, en el caso de residencias y guarderías.
  • Diputación General de Aragón, en el caso de centros o establecimientos sanitarios.

F. Archivo del Expediente

Flujograma

LICENCIAS URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA. SUJETAS A LA LEY11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN  (X417)
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Presencial (SIAC)
Presencial (SIAC)<br>
Formulario/instancia y documentación
Formulario/instancia y documentación<br>
Nª entrada/Registro/Nº Expediente
Nª entrada/Registro/Nº Expediente<br>
Chequeo documentación presentada
Chequeo documentación presentada<br>
Servicio de Licencias de Actividad
Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones
Servicio de Licencias de Actividad<br>Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones<br>
Consejo de Gerencia
Consejo de Gerencia<br>
Notificación y traslados
Notificación y traslados<br>
Archivo
del expediente
Archivo<br>del expediente<br>
23399
23399
Inicio
Inicio
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 31/08/2016
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO<br>Última actualización: 31/08/2016<br>
23310
23310
61092
61092
¿ Está completa ?
¿ Está completa ?<br>
No
No
Comisión Técnica de Asesoramiento
Comisión Técnica de Asesoramiento<br>
¿ Aporta documentación ?
¿ Aporta documentación ?<br>
Desglose de expediente
Desglose de expediente<br>
Información Pública (BOPZ)
Información Pública (BOPZ)<br>
Información Vecinal
Información Vecinal<br>
Informe Policía Local
Informe Policía Local<br>
Notificación a los vecinos
Notificación a los vecinos<br>
Remisión de expediente a la Unidad Técnica en caso de alegaciones
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Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones
Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones<br>
Informe de la Sección Técnica de Actividades e Instalaciones
Informe de la Sección Técnica de Actividades e Instalaciones<br>
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¿ Hay deficiencias ?
¿ Hay deficiencias ?<br>
Audiencia previa
Audiencia previa<br>
¿ Subsanación de deficiencias ?
¿ Subsanación de deficiencias ?<br>
Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones
Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones<br>
¿ Requiere informe y calificación de la Comisión Técnica de Calificación  ?
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Licencias urbanística y ambiental de actividad clasificada
<i>Licencias urbanística y ambiental de actividad clasificada<br></i>
23584
23586
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23575
23575
Informe favorable
Informe favorable<br>
Comisión Técnica de Asesoramiento
Comisión Técnica de Asesoramiento<br>
Coordinador General
del Área de Urbanismo y Sostenibilidad
Coordinador General <br>del Área de Urbanismo y Sostenibilidad<br>
Comisión Técnica de Calificación
Comisión Técnica de Calificación<br>
23575
23575
61092
61092
¿ Hay deficiencias ?
¿ Hay deficiencias ?<br>
(1)
(1)
Remisión de expediente a informe de la Unidad Técnica
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(Sigue)
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Propuesta de resolución
Propuesta de resolución<br>
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
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