Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Apertura, actividades no calificadas (X446)

Última Actualización: 29/11/2017
Concepto:

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad (art. 232, Ley Urbanística de Aragón).
«Aquellas actividades que, según lo dispuesto en esta Ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en el Anexo VII, del mismo modo estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local» (art. 60.3.b, Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).
Estamos en supuestos cuya característica común es la escasa posibilidad de producir molestias y alterar las condiciones normales de seguridad e higiene.
Las licencias o autorizaciones serán transmisibles, salvo que se hubieren concedido atendiendo a las cualidades personales del solicitante o cuando el número de las otorgables fuere limitado.
Los sujetos que intervengan en la transmisión de la licencia deberán comunicarlo por escrito a la Entidad Local, quien comprobará que no esta comprendida en los casos previstos en el apartado anterior.
En el caso de que no se comunique a la Entidad Local, ambos serán responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de su actuación (art. 151, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón).


Tipologia:

Comprende todas aquellas actividades de uso comercial, administrativo u otros diversos, que no se encuentran calificadas por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y que no requieren licencia de acondicionamiento u obras en el establecimiento para el ejercicio de la misma.
Se distinguen por un lado, las actuaciones comunicadas (ver supuestos en Ordenanza Reguladora) y por otro las de procedimiento / resolución ordinaria, y éstas últimas, según la documentación requerida en materia de prevención de incendios (Memoria o Documentación Técnica Certificada).
Tipos:
¿ 1.¿ Actividades de uso comercial o administrativo con establecimiento o local situado en planta baja o pisos alzados sin utilización de sótano para el público, con superficie no superior a 200 m2 y aforo inferior a 100 personas.
¿ 2.¿ Actividades de uso comercial o administrativo con establecimiento o local con superficie superior a 200 m2 y resto de usos o actividades no calificadas.
¿ 3.¿ Domicilio social, con la limitación de 10 m2 para el ejercicio de la actividad en la vivienda del titular, pudiéndose solicitar para cualquier planta del edificio.
¿ 4.¿ Cambio de Titularidad.
¿ 5.¿ Actuaciones comunicadas (art. 6.1 de la Ordenanza Reguladora de Actuaciones Urbanísticas Comunicadas ante la Administración Municipal).


Unidad Responsable: SECCIÓN JURÍDICA RAMINP

Normativa

Procedimiento

A . Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada (modelo 411) que incluye, entre otros, los datos de:
      ¿ Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
      ¿ Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
      ¿ Actividad y antecedentes en su caso.
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • 3) Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria¿AEAT¿).
    • 4) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa por Apertura y Actividad (Ordenanza Fiscal nº 13).
    • 5. Documentación según tipología:

      TIPO A) Memoria Técnica Certificada para Licencia de Apertura suscrita por Técnico competente y visada por el correspondiente Colegio Profesional (modelo A).
      A realizar en caso de cumplir todos los supuestos que se detallan a continuación:
      1. Dentro de los locales de uso administrativo y comercial que no se encuentren en centros de pública concurrencia, se calificarán como «Actividades Menores» aquellos que reúnan las siguientes condiciones:
      ¿ Estar situados en planta baja o pisos alzados, sin utilización de sótano para público.
      ¿ La superficie total, incluidos altillos u otros anejos, no sea superior a 200 m2, ni el aforo superior a 100 personas.
      ¿ El recorrido de evacuación, conforme a la Sección 3 del DB SI (Seguridad en caso de incendio) sea inferior a 25 m.
      ¿ El nivel de riesgo intrínseco sea inferior a 850 MJ/m2 ¿ 200 Mcal/m2.
      ¿ Los elementos estructurales y de cerramientos fijos y ciegos, cumplen las tablas 1.2 del apartado 1 de la sección SI 1 y la tabla 3.1 de los apartados 3 de la sección SI 6 (Seguridad en caso de incendio) y no inferiores a EI- R120.
      ¿ La reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario cumplen el apartado 4 de la sección SI 1 del DB SI (Seguridad en caso de incendio) (¿)¿

      TIPO B)
      B1) Documentación Técnica Certificada para Licencia de Apertura suscrita por Técnico competente y visada por el correspondiente Colegio Profesional (modelo B1).
      En estos supuestos están incluidos los locales de pública concurrencia.
      En caso de no cumplir con alguno de los supuestos descritos en el modelo A ni tratarse de una actividad realizada en el domicilio habitual.
      A realizar, según lo comprendido en Anexo VII de la Ley 7/2006, en caso de:
      ¿ Locales comerciales entre 200 y 300 m2.
      ¿ Locales comerciales de menos de 300 m2 en espacio de pública concurrencia.
      ¿ Oficinas con superficie mayor de 200 m2.
      B2) Documentación Técnica Certificada para Licencia de Apertura en establecimientos industriales suscrita por Técnico competente y visada por el correspondiente Colegio Profesional (modelo B2).
      En caso de no cumplir con alguno de los supuestos descritos en el modelo A ni tratarse de una actividad realizada en el domicilio habitual.
      A realizar, según lo comprendido en Anexo VII de la Ley 7/2006, en caso de:
      ¿ Talleres o naves industriales menores de 200 m2 y potencia mecánica inferior a 10 KW.
      ¿ Almacenes con superficie menor de 500 m2 y riesgo bajo.

      TIPO C) Declaración de actividad en el domicilio habitual (modelo C).
      Para aquellas actividades en el domicilio habitual, con límite de 10 m2, que no se
      atiende al público y sin personal asalariado.

      TIPO D) Cambio de Titularidad
      Comunicación-Declaración en la que se manifieste la cesión de los derechos de la licencia, que no ha habido modificación de la obra, actividad ni de instalaciones y que se mantienen las condiciones recogidas en Proyectos o Certificados referidos anteriormente, con firma del titular de la licencia y del nuevo solicitante que desea la titularidad (transmisor y transmitente).
      Las Titularidades (firmas) de la Declaración y cesión se justificarán mediante cualquier medio válido en derecho, como Acta de cesión notarial, reconocimiento bancario de firma, o comparecencia personal del titular de la licencia ante funcionario competente.

    • 6. Informe de Idoneidad y Calidad Documental.
      Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

B Ordenación e Instrucción
¿ Informe técnico, relativo a la adecuación del uso a la zonificación del Plan General y sobre el Certificado o Proyecto de Prevención de Incendios aportado, por parte de la Sección Técnica de Información, Admisión y Control de Proyectos (Servicio de Información y Atención al Ciudadano).
¿ Remisión del expediente a la Sección Jurídica de Aperturas e Inicio de Actividad del Servicio de Disciplina Urbanística, quien recaba otros informes precisos, en su caso, cita para subsanación de deficiencias, abre un trámite de audiencia previa a la denegación, en su caso, o propone la concesión de licencia.
¿ Informe del Instituto Municipal de la Salud Pública, con carácter previo, en los casos de:
¿ Establecimientos dedicados a la fabricación, manipulación, distribución y/o venta de alimentos y bebidas incluyendo herboristería y nutrición.
¿ Informe jurídico y propuesta de resolución por parte del Servicio gestor.

C. Terminación
a) Aperturas comunicadas: En el plazo de diez días, o bien se notifica la existencia de deficiencias que impiden la concesión de la licencia, en caso de detectarse, o bien, en caso contrario, se entiende otorgada por el transcurso de este periodo y puede iniciarse la actividad.
b) Licencias solicitadas por procedimiento ordinario:
¿ Comisión Técnica de Asesoramiento. Coordinador General del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente.

D.  Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
    ¿ electrónico, o
    ¿ correo ¿ reparto,
    ¿ presencialmente.

E. Archivo del Expediente

Flujograma