Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Autorización de Funcionamiento de Actividades de carácter temporal, sujetas a la Ley 11/2005, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (X446)

Última Actualización: 03/05/2021
Concepto:

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

Actividades cuyo ejercicio precisa previa autorización municipal a través de la licencia, siendo la característica común de las mismas que, a pesar de hallarse incluidas en la Ley 11/2005 y Catálogo de Establecimientos, tienen carácter temporal, y se ubiquen en terreno de titularidad privado. Si es público, la tramitación corresponde a Servicios Públicos junto con la concesión administrativa del dominio público.


Tipologia:

Se trata de instalaciones de carácter temporal tales como carruseles, circos, espectáculos y aparatos de feria y atracciones a ubicar en terreno de titularidad privada.
A pesar de no precisar licencia de instalación o actividad, sí deberán obtener para su entrada en funcionamiento licencia de la Alcaldía u órgano competente.
Aun cuando participan de la tipología expresada, la autorización para la entrada en funcionamiento de las actividades mencionadas que se desarrollen en vía pública o en terrenos de dominio público corresponde a Servicios Públicos.


Unidad Responsable: SECCIÓN JURÍDICA RAMINP

Normativa

Con carácter general:
  • Ordenanzas Fiscales
  • Normativa de Prevención de incendios.
  • Normativa sectorial de aplicación.
  • Normativa en materia de ruidos y vibraciones.
  • Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:

a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.

b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 411) que incluye, entre otros, los datos de:

? Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.

? Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).

? Actividad y antecedentes en su caso.

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional

3) Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ?AEAT?).

4) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa por Apertura y Actividad (Ordenanza 13).

5) Póliza de seguro de responsabilidad civil para la actividad de que se trate y el último recibo pagado.

6) Certificado expedido por facultativo idóneo acreditativo de que la instalación reúne condiciones de seguridad.

Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

El expediente se remitirá a la Sección Jurídica de Establecimientos Públicos del Servicio de Disciplina Urbanística. 

B. Ordenación e Instrucción

Se solicitará informe al Servicio de Licencias de Actividades (Unidad Técnica) respecto a la instalación de la actividad y de la posible exigencia de medidas de seguridad adicionales según la actividad que se pretenda ejercer. ç

Si se advierten deficiencias técnicas o jurídicas en la solicitud y su documentación, se requerirá la subsanación al solicitante.

? Informe jurídico y propuesta de resolución.

C. Terminación 

  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo.

No obstante y teniendo en cuenta que las licencias solicitadas para la instalación de actividades circunstanciales lo son para su ejercicio en fechas prefijadas, cuando de la tramitación del expediente resulte que con los trámites indicados se rebase la fecha prevista para el comienzo de la actividad, la autorización se concederá mediante Decreto de Alcaldía, dando cuenta posteriormente al Consejo de Gerencia de Urbanismo.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:

? electrónico, o

? correo ? reparto,

? presencialmente.

E. Traslados

  • Policía Local.
  • Delegación del Gobierno.
  • Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón.

F. Archivo del Expediente

Flujograma