Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Autorización para Demolición (X234)

Última Actualización: 17/02/2016
Concepto:

 

Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles implicados según lo previsto en el artículo 225 del texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

La licencia de derribo responde al concepto de autorización administrativa por la que, tras evacuar el procedimiento adecuado, el solicitante puede llevar a cabo las obras de demolición de un inmueble, con arreglo a las condiciones generales y particulares que en la licencia se estipulen.

En cualquier caso las licencias se otorgarán con arreglo a las prescripciones de la Ley, los Planes Generales y las Ordenanzas que resulten de aplicación.


Tipologia:

El procedimiento habilitado por la ley para la tramitación de solicitudes de Licencias y Declaración Responsable de Derribo resulta ágil, toda vez que este tipo de obras responde normalmente a la intervención sobre una edificación que presenta mal estado en cuanto a su seguridad, salubridad y ornato público.

La especialidad de estos procedimientos se sitúa tan sólo respecto aquellos inmuebles que, por circunstancias especiales relativas al posible valor histórico, arquitectónico o ambiental que pudieran representar, gozan de algún tipo de protección especial, y por tanto deberán someterse a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio con carácter vinculante, para la aprobación respecto a la intervención a llevar a cabo, que habrá de tener en cuenta las limitaciones a la demolición establecidas en el PGOU según los distintos grados de protección.

No obstante lo anterior y para el caso de que el inmueble objeto de licencia se encuentre situado en el ámbito del Casco Histórico de la Ciudad, deberá someterse, aun cuando no goce de protección especial, a la Comisión Municipal de Patrimonio.

Asimismo, en este ámbito, se exigirá la realización de catas arquitectónicas, previamente a la concesión de la licencia.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA REG.SOLARES Y CONSERVACIÓN EDIFICACIÓN

Normativa

Procedimiento

A.  Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada (modelo 411) que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.), Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico) y Actividad y antecedentes en su caso.
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • 3) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación.
    • 4) Tres copias del Proyecto Técnico suscrito por técnico competente y debidamente visados por el Colegio Oficial
    • 5) Hoja Estadística de Edificación y Vivienda (2 ejemplares).
    • 6) Certificado de desratización.
    • 7) En el ámbito del Casco Histórico y/o edificios catalogados deberán de presentar catas arquitectónicas.
    • 8) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón).
    • 9) Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y texto refundido de la Ley  Urbanística de Aragón).
      Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
      Se remite el expediente al Servicio de Inspección Urbanística para su tramitación.

B. Ordenación e Instrucción
Admitida a trámite la solicitud cursada, los actos de impulso y de trámite serán los siguientes:

1. Recibida la solicitud por el Negociado de la Unidad Jurídica de Conservación de la Edificación y Registro de Solares del Servicio de Inspección y comprobado que la misma contiene toda la documentación necesaria, se remite a efectos de informe técnico, una copia del proyecto a:

  • Unidad Técnica de Conservación de la Edificación del Servicio de Inspección y a la Comisión Municipal de Patrimonio (en caso de edificios Catalogados o en el ámbito del Casco Histórico).
  • Servicio de Conservación de Infraestructuras. Conservación Obras Vía Pública.

2. Emitidos los informes técnicos y comprobado que los mismos resultan favorables a la petición formulada, se cita al interesado al objeto de que en el plazo de 15 días:

  • Constituya Aval en Intervención General, en garantía de la ejecución de obras de condena de las acometidas de agua y vertido.
  • Liquide la tasa por apertura de zanja en la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanístico.
  • Subsane las posibles deficiencias apreciadas en los informes o aporte la documentación requerida por los mismos.

3. Cumplimentados todos los trámites, por la Unidad Jurídica de Registro de Solares y Conservación de la Edificación y, se emitirá informe con propuesta de concesión de licencia al Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

C. Terminación

El procedimiento otorgamiento de licencia de derribo finaliza con el otorgamiento o desestimación de la licencia solicitada. En caso de otorgamiento, lo será con arreglo al proyecto visado y a las condiciones generales de ejecución de obra señaladas por la Normativa, destacando las relativas a:

  • La obligación de, una vez realizadas las obras de demolicion, reponer a su estado original aquellos elementos de urbanización tales como aceras o bordillos que hayan podido ser dañados.
  • El solar resultante deberá quedar libre de escombros, basuras y vegetación, nivelado, sin socavones y con pendiente hacia la acera, así como vallado mediante malla de simple torsión de 2,50 mts. de altura debidamente anclada al suelo o mediante fábrica de ladrillo (si el solar está entre medianeras).
  • La obligación de llevar a efecto la condena de las acometidas de agua y vertido, reponiendo los pavimentos, una vez ejecutadas las obras, a su estado original aquellos elementos de urbanización tales como aceras o bordillos que hayan podido ser dañados.
  • Deberán revocarse los paramentos medianeros resultantes de la demolición, en caso de dejar al descubierto paredes medianeras de edificios colindantes.
    Así como a las particulares que señaladas por los técnicos resulten necesarias y que pueden ser:
  • Medidas de seguridad por la posible afección a edificios colindantes.
  • Mantenimiento y conservación de elementos determinados del edificio a demoler, que por sus características requieran su conservación a tenor de su grado de Catalogación según el PGOU.
  • Control en el transporte y depósito de residuos sólidos derivados de la demolición.

Con la licencia concedida y en el momento de acometer las condenas de las acometidas, deberán ponerse en contacto con los Servicios de Conservación de Infraestructuras al objeto de que se habilite el permiso para la apertura de zanja, dándose cuenta en el texto de la licencia de esta obligación.
Las obras estarán amparadas por la licencia hasta la caducidad de la misma que se producirá por su declaración expresa una vez transcurrido el plazo de un año desde su otorgamiento.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.

E. Traslados

  • Interesados en el procedimiento.
  • Servicio de Conservación de Infraestructuras.
  • Policía Local.
  • Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos.

F. Archivo del Expediente

Flujograma

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA DEMOLICIÓN (X234)
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Presencial (SIAC)
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Formulario/instancia y documentación
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Nª entrada/Registro/Nº Expediente
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Chequeo documentación presentada
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Informe técnico del Servicio de Inspección Urbanística
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23660
23685
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Notificación y traslados
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Archivo
del expediente
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23399
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10510
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Inicio
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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 31/01/2016
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23310
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Resolución por Consejo de Gerencia
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Informes técnicos de otros Servicios municipales
(Patrimonio, Infraestructuras, ...)
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Citación al interesado para constituir aval,
liquidar tasa y  subsanar deficiencias en su caso
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Informe jurídico con propuesta de resolución
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23685
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