Devolución de Garantía de la ejecución de las condenas de acometida de agua y vertido tras la demolición de un edificio X231)
Última Actualización: 03/03/2016 Concepto:
Solicitudes de devolución de avales constituidos en garantía de la correcta ejecución de las obras de condena de acometidas de agua y vertido.
Es de aplicación a las solicitudes de devolución de aval depositado en el trámite de otorgamiento de licencia de derribo, una vez que la licencia ha sido concedida y transcurridos seis meses desde que por el titular de la misma se ha llevado a cabo la obligación derivada de la demolición, consistente en la condena de las acometidas de agua y vertido de la red general a la edificación derribada.
Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA REG.SOLARES Y CONSERVACIÓN EDIFICACIÓN
A. Iniciación
El procedimiento se iniciará:
De oficio: tras la remisión por el Servicio de Conservación de Infraestructuras del permiso otorgado al interesado para efectuar las condenas de acometida de agua y vertido. O bien, por considerarse oportuno por el Servicio de Inspección a tenor de circunstancias específicas.
A instancia de parte: mediante solicitud.
Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada (modelo 411) que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.), Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico) y Actividad y antecedentes en su caso.
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
3) Referencia o fotocopia del aval.
4) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación.
Se remite el expediente al Servicio de Inspección Urbanística para su tramitación.
B. Ordenación e Instrucción
El expediente, desde el negociado gestor se remite a los Servicios Técnicos de Conservación de Infraestructuras para informe.
1. Caso de informe positivo: por el Negociado Gestor se procede a remitir el expediente a informe previo de Control de Legalidad. Por este Servicio se comprobará la adecuación del aval constituido en su día, así como la permanencia del mismo en las arcas municipales y la idoneidad de los informes técnicos y jurídicos emitidos al procedimiento, emitiendo informe preceptivo y vinculante en cuanto a la procedencia en la devolución del aval instado en su día.
2. Caso de informe negativo: el Negociado Gestor citará al interesado a los efectos de comunicarle el informe desfavorable del Servicio de Conservación e Infraestructuras, con carácter previo al acuerdo por el que se declarará la improcedencia en la devolución del aval.
C. Terminación
Transcurrido el plazo de reclamaciones y practicadas la instrucción del procedimiento, se resolverá el expediente por acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el que se declarará la procedencia o improcedencia en la devolución del aval.
D. Notificación
Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.