Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes.
Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. (TRLUA).
Por otro lado, la Ley de Administración Local de Aragón (LALA) y su Reglamento de desarrollo (RBASO) distinguen, dentro de su clasificación de los distintos tipos de licencias, las «Autorizaciones o licencias demaniales para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local».
Tipologia:
Autorizaciones para la apertura y cierre de zanja para la ejecución de redes subterráneas de comunicaciones electrónicas.
Acometidas de telecomunicaciones a edificaciones.
Solicitudes para la instalación provisional de postes que sustenten infraestructuras (derivados del derribo de edificios), para la colocación de arquetas, y para la realización de catas por averías.
Unidad Responsable: UNIDAD TECNICA DE INGENIERIA URBANA
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.
Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación
Real Decreto 401/2003, de 4 de abril por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
Acuerdo Plenario de 10-2-1983. (Periodo de Garantía pavimentos).
Acuerdo Plenario de 30-4-1999. (Convenio Aragón de Cable, S.A.-Ayuntamiento).
Convenios suscritos entre el Ayuntamiento y los siguientes operadores de telecomunicaciones: Retevisión, S.A.; RSL Communications Spain, S.A.; Jazz Telecom, S.A.; BT Telecomunicaciones; S.A. y Lince Telecomunicaciones, S.A.
Procedimiento
A. Iniciación
Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta baja), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450) que incluye, entre otros, los datos de:
¿ Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
¿ Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
¿ Actividad y antecedentes en su caso.
¿ Antecedentes (existencia de previa Licencia Municipal) relativos a las naves, locales o edificios de viviendas a los que se pretenda dotar de suministro de comunicaciones electrónicas.
2) Acreditación de representación legal, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
3) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa Urbanística (Ordenanza Fiscal nº 13) y copia de la Fianza por uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público (Ordenanza 25).
Para Red subterránea de comunicaciones electrónicas:
4) Tres Proyectos Técnicos suscritos por Técnico titulado competente y debidamente visados por el Colegio Oficial correspondiente.
Para acometida de telecomunicaciones a edificaciones e instalación provisional de postes:
4) Tres Memorias Técnicas de diseño suscritas por Técnico titulado competente, que contendrán:
Memoria, planos y presupuesto
Antecedentes (existencia de previa Licencia Municipal) relativos a las naves, locales o edificios de viviendas a los que se pretenda dotar del servicio.
Carta aceptación de las Comunidades de vecinos afectadas.
Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
B. Ordenación e Instrucción
Se remite el expediente a la Unidad Técnica de Ingeniería Urbana del Servicio de Licencias para su tramitación.
La Unidad Técnica lleva a cabo una inspección previa (si procede) del emplazamiento donde se desean realizar las obras y redacta el Informe Técnico.
Audiencia Previa si hay deficiencias.
Informe Jurídico con Propuesta de Resolución.
C. Terminación
Órgano resolutorio: Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad.
En caso de que el solicitante sea alguna de las Compañías operadoras que tienen suscrito Convenio con el Ayuntamiento, se emitirán recibos correspondientes a las Ordenanzas Nº 10 y Nº 13, que serán recaudados mediante compensación.
En el caso de Telefónica de España, S.A.U., no se emitirá recibo alguno en concepto de tasas y precios públicos correspondientes a la tramitación de este tipo de licencias.
D. Notificación
Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.
La empresas suministradoras que hayas suscrito Convenio presentarás fotocopia de los 2 recibos emitidos por la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos (Ordenanzas Nº 10 y Nº 13) al recoger la Licencia. Licencia urbanística. Obras en Vía pública: Instalaciones de telecomunicaciones Intervención urbanística
E. Traslados
Servicio de Conservación de Infraestructuras.
Servicio de Movilidad Urbana (para Proyectos Generales de canalización).