Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Documentación Técnica Certificada para Comunicación de Apertura en establecimientos industriales (modelo A2)

TIPO A2) Documentacion Tecnica Certificada para Comunicacion de Apertura en establecimientos industriales suscrita por Tecnico competente y visada por el correspondiente Colegio Profesional (modelo A3).

En caso de no cumplir con alguno de los supuestos descritos en el modelo A ni tratarse de una actividad realizada en el domicilio habitual.

A realizar segun lo comprendido en el Anexo VII de la Ley 7/2006, en caso de:

  • Talleres o naves industriales menores de 200m2 y potencia mecanica inferior a 10 KW.
  • Almacenes con superficie menor de 500m2 y riesgo bajo.

Documentación Técnica https://www.zaragoza.es/contenidos/urbanismo/documentostecnicos/impresos/Apertura_ModeloA2.pdf

Descripción

A) MEMORIA
1. Objeto
Breve descripción del objeto de la Memoria o encargo.
2. Titular de la actividad
Se indicará expresamente el nombre completo o denominación y CIF del Titular que promueve la actividad.
3. Emplazamiento
Se indicará detalladamente la ubicación del local en el que se va a desarrollar la actividad y su acceso principal.
4. Antecedentes
Describir los antecedentes del local, en cuanto a licencias concedidas. Con especial atención a las entreplantas y sótanos.
5. Definición y descripción de la actividad, uso del local, personas
Denominación precisa de la actividad (siguiendo los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas), indicando si es de nueva implantación o si se trata de ampliación, modificación, reforma o legalización de una ya existente, en cuyo caso se relacionarán (en apartado 4) los antecedentes existentes (copia de concesión, referencia de expediente, nota del Registro de Licencias,¿). En el caso de varias actividades, se ordenarán de mayor a menor importancia o dedicación, comenzando con la principal.
6. Descripción del establecimiento
Se reflejaran las características constructivas del local, superficies, con distinción de plantas (principal y anejas) y potencia mecánica instalada.
7. Información urbanística
El uso de la actividad a implantar deberá estar permitido, o en su caso tolerado, de acuerdo a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Se definirán los siguientes aspectos:

  • emplazamiento geográfico, viarios y acceso principal; alineaciones
  • planeamiento urbanístico aplicable:
    • Zonificación y área de intervención
  • situación del uso en el edificio (art. 2.6.5. NNUU PGOU)
    • compatibilidad del uso (se establecen para cada clase de suelo en el PGOU y en el planeamiento recogido y otras limitaciones que por el uso se señalan en las NNUU del PGOU

Para ello se podrá adjuntar la Ficha de Información Urbanística (SIGGURZ). (www.zaragoza.es/urbanismo ) conforme se disponga de la misma en web.

  • Cumplimiento de Ordenanzas de edificación
    • la apertura de puerta hacia el exterior no invadirá el espacio público (art. 5.5.2.2.3.)
    • el local deberá tener una superficie mínima de venta al público de 10 m2, pudiendo inscribirse en su interior un círculo de 2 metros (art. 5.5.4.2.)
    • la renovación de aire viciado se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el art. 5.5.7.2.
    • la entreplanta cumple lo dispuesto en el art. 5.5.2.2.4.
    • los aseos disponen de local interpuesto (art. 5.5.8.1.) y la zona de inodoro deberá tener una superficie mínima de 1,20 m2 (art. 5.5.8.2.)
    • la ventilación de los aseos se realiza por shunt hasta cubierta (art. 5.4.8.2.)

8. Condiciones de seguridad y protección contra incendios

  1. REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (RD 2267/2004)
    • Anexo I:
      • Configuración del Edificio, cálculo de la carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco.
    • Anexo II:
      • II. 1. Condiciones de Accesibilidad y de entorno
      • II. 2. Sectorización
      • II. 3. Materiales
      • II. 4. Estabilidad al fuego
      • II. 5. Resistencia al fuego
      • II. 6. Evacuación de los establecimientos industriales
      • II. 7. Almacenamiento (si procede)
    • Anexo III:
      • III. 1. Instalaciones de Protección contra Incendios
  2. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RD 1942/1993)
  3. ORDENANZA MUNICIPAL CONTRA INCENDIOS OMPCIZ ¿ 95

9. -Condiciones de tranquilidad, medioambientales, higiénico-sanitarias, seguridad y accesibilidad
Justificación del cumplimiento del articulado, en lo relativo a las normas aplicables en cada caso, en función del tipo de actividad de que se trate (Código Técnico, Ordenanza de Ruidos y Vibraciones y Supresión de Barreras Arquitectónicas), así como las relacionadas con la alimentación y el comercio alimentario (ordenanza municipal de higiene alimentaría).

  1. La actividad cumplirá con los límites de nivel sonoro interior y exterior y de nivel de vibraciones exigidos por la normativa vigente (Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones).
  2. Se cumplirán las condiciones higiénico-sanitarias.
  3. Justificará el cumplimiento de los Documentos Básicos de Seguridad de Utilización del Código Técnico de la Edificación( DB ¿ SU del CTE).
  4. Cumplirá con la Supresión de Barreras Arquitectónicas.

10. Instalaciones, medidas correctoras y otros aspectos medioambientales
Deben definirse brevemente, en su caso:

  • Instalaciones existentes (electricidad, iluminación, climatización, ventilación, fontanería, saneamiento y vertido), indicando la potencia mecánica instalada.
  • Riesgos medioambientales previsibles y las medidas correctoras propuestas, como mínimo con relación al siguiente aspecto:
    • Ventilación y evacuación (aire acondicionado).

11. Observaciones
B) PLANOS
1. Características
a)    Se emplearán escalas normalizadas, que permitan un análisis de la actividad empleando instrumentos manuales e informáticos de medición, acordes con las dimensiones del establecimiento y sus instalaciones.
En general la escala mínima a emplear será la de 1:50, salvo almacenes de menos de 500 m2 de superficie construida en cuyo caso no se emplearán escalas inferiores a 1:100.
Realizados a escala adecuada (1:500, 1:1.000 ó 1:2.000), localizarán edificaciones colindantes, recogiendo la localización del establecimiento en el interior de la parcela y las distancias a linderos y a caminos públicos, en su caso.
Se empleará como base cartográfica la del planeamiento urbanístico aplicable (aplicación SIGGURZ en Web municipal) o la catastral.
b)    Llevarán cartelera identificativa que recoja los datos fundamentales: actividad, ubicación, fecha, escala, designación de cotas (en su caso), nombre y titulación del Técnico o Técnicos autores, sin perjuicio de mayores exigencias derivadas de normas específicas.
c)    Irán suscritos por el Técnico o los Técnicos autores y contarán con el Visado correspondiente.
d)    En el caso de presentación de documentación que altere otra presentada con anterioridad, se indicará expresamente el plano o planos anulados o modificados por la misma.
e)    Señalar superficie construida total y útil de cada dependencia.
f)    Las plantas deben representarse amuebladas, con maquinaria y elementos previstos.
12. Índice de Planos. Contenido: situación, emplazamiento y plantas
Se concretan los siguientes en papel DIN A 4 y/o DIN A 3:
2.1. Situación (Escala 1:1000 ¿ 1:4000), irá referido al plano de Calificación y regulación del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana.
2.2. Plano de emplazamiento donde se localice el local objeto de solicitud de licencia dentro de la finca o edificio del que forme parte.
2.3. Alzado y Sección legibles y acotados (Escala 1:50 ¿ 1:100).
2.4. Planta/s del Local, legibles y acotados (Escala 1:50 ó 1:100) indicando todas las instalaciones proyectadas y condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas.
2.5. Plano de accesibilidad y entorno del edificio.
2.6. Plano de sectorización y evacuación de ocupantes.
2.7. Plano de instalaciones de PCI.
C) ANEXOS
A los aspectos reseñados podrán añadirse cuantos Anexos o documentos se consideren oportunos o necesarios para la debida comprensión de la documentación técnica.
13. Anexo fotográfico

  • Fotografía reflejando el acceso desde el espacio exterior y fachada del establecimiento.
  • Fotografía interior del local.

D) REVISIÓN Y CERTIFICADO
Finalmente, se hará constar que, tras la revisión del local o establecimiento, las instalaciones y la actividad a desarrollar, cumplen con la normativa vigente aplicable por el Ayuntamiento de Zaragoza, y en especial las normativas, de prevención de incendios, sanitarias y seguridad reuniendo las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad precisas para el ejercicio de la actividad pretendida y no se producen molestias a terceros, por lo que, se certifica a los efectos oportunos ante el Ayuntamiento de Zaragoza, para solicitud y obtención, en su caso, de la Licencia de Apertura.
E) FIRMA Y VISADO
Será firmado por el Técnico competente (firma/sello original o electrónica) y Visado por el Colegio Oficial respectivo.