Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Guía para Memoria-Proyecto de Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas

Dos proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente o Tres Proyectos cuando se trate de pública concurrencia o  Casco Histórico y el expediente debe remitirse a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta el Anexo de la Orden de 28-11-86 de la Diputación General de Aragón en virtud de la cual la calificación de la actividad se realizará por la Ponencia Técnica Municipal o por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la Diputación General de Aragón.

Documentación Técnica https://www.zaragoza.es/contenidos/urbanismo/documentostecnicos/modelos/AAC_ModeloB1.pdf

Descripción

El proyecto deberá contener como mínimo las siguientes particularidades:

  • Hoja de características de la actividad o instalación.
  • Definición del emplazamiento y situación del local y usos permitidos según el Plan General de Ordenación Urbana.
  • Descripción de las características del local, con indicación de la distribución de superficies.
  • Descripción detallada de la actividad, indicando materias utilizadas, proceso de trabajo y almacenamientos.
  • Relación normal de máquinas, motores y elementos de carácter productivo de la actividad, con indicación de la potencia de los motores en C.V. y de los demás elementos en Kw. Situación de estos en planos de planta, sección y alzado así como las medidas correctoras proyectadas.
  • Descripción de las instalaciones de confort, higiénicas y de servicio (ventilación, calefacción, iluminación, etc.), con indicación nominal de aparatos y potencias.
  • Descripción de las posibles incidencias de la actividad o instalación sobre el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, aguas residuales, residuos sólidos, etc.)
  • Todas las actividades susceptibles de generar ruido deben cumplir la Ordenanza Municipal en materia de ruidos y vibraciones de 2001.
  • Dicha ordenanza en su art. 32 distingue el grado de aislamiento que en función de los horarios deberá exigirse a las distintas actividades.
  • En el art. 41 regula el grado de molestia máxima admisible dentro de una vivienda de cualquier fuente de ruido: de 8 h. a 22 h. 40 ó 45 dbA. de 22 h. a  h. 27 ó 30 dbA.
  • Relación y descripción detallada de las medidas correctoras previstas que eviten las posibles incidencias sobre el medio ambiente, incluidos, en su caso, los cálculos justificativos correspondientes, según las Ordenanzas Municipales y demás normativa vigente.
  • Plano parcelario de emplazamiento a escala 1:1.000 con la situación de la actividad o instalación, abarcando una zona mínima de 50 metros en torno a la misma.
  • Plano de planta del local a escala 1:100 en relación con el resto de la planta del edificio, incluyendo accesos y comunicaciones interiores, así como los usos de los locales colidantes.
  • Planos de planta y sección a escala 1:100 de los locales de la actividad o instalación, reflejando en ellos las máquinas y elementos, así como las medidas correctoras indicadas. La escala de los planos podrá variarse por razones técnicas, debidamente justificadas por el técnico firmante.
  • Presupuesto de las instalaciones proyectadas, con precios actuales de mercado.
  • Estudio de Protección contra Incendios según la Ordenanza Municipal, que se presentara como anexo al proyecto.
  • Datos de la actividad con respecto a su incidencia en el tráfico rodado, según el Plan General de Ordenación.
  • Anexo de Supresión de Barreras Arquitectónicas

En las actividades reguladas por Reglamentos, Disposiciones, Ordenanzas especiales, se completará la documentación indicada con los datos específicos correspondientes, a saber:

A) Garajes [sólo comerciales; Anexo VII, apartado d) 8, Ley 7/2006].

  • Número de plazas.
  • Dimensión de plazas y pasillos.
  • Rampas y gálibos.
  • Señalización.
  • Cálculo justificativo de la ventilación.
  • Cálculo, en su caso, del sistema de detección y control.
  • Plano de sección completa de rampas.

B) Estaciones de Servicio

  • Determinación de la zona, según arts. 19 a 24 del Reglamento de 10 de abril de 1980.
  • Plano a escala adecuada, con situación de la estación en relación con el núcleo de población más cercano y de la gasolinera más próxima. (sólo si radica en suelo no urbanizable, ver art. 6.1.19.5 de las Normas Urbanísticas del PGOUZ 2008).
  • Distribución de la superficie total de terreno en viales de circulación, depósitos de almacenamiento de carburante e instalaciones, edificios auxiliares.

C) Industrias de la alimentación

  • Se indicarán con detalle las condiciones higiénico-sanitarias del local, características del agua, productos a utilizar, conservación y envasado, así como garantías de la salud del personal, todo ello de acuerdo con la Reglamentación Técnico-Sanitaria que afecta a la actividad.

D) Actividades Agropecuarias

  • Artículo 4.4 de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas aprobadas por Decreto 200/1997, de 9 de diciembre en lo referido a licencia de actividad.

E) Supermercados

  • En caso de actividades de supermercados y autoservicios, cuando el local exceda de 1000 m2 deberá justificar la reserva de carga y descarga en vía pública.

F) Centros o establecimientos sanitarios

  • Se aportará autorización administrativa de instalación o modificación del centro o establecimiento sanitario expedido por la D.G.A.

G) Otros

  • En fondas, hostales, hoteles, etc., se especificará el número de habitaciones de que disponen.
  • En actividades en suelo no urbanizable la documentación señalada en el título sexto de las Normas del Plan General según tipo de actividad.

Deberá aportarse asimismo Impreso cumplimentado de Declaración de vertido en las siguientes actividades:

  • Toda actividad que utilice agua con un destino distinto del domestico.
  • Actividades que supongan almacenamiento de productos susceptibles de añadirse al vertido.
  • Talleres de reparación, pintura de vehículos con carácter general.