Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Descripción del Proyecto de Estudio de Detalle

Tres proyectos técnicos, suscritos por técnico competente y visados por su colegio oficial. En caso de que el proyecto haya de someterse a informe del organismo competente en materia de patrimonio cultural, se presentará un ejemplar más del proyecto.
De acuerdo con el artículo 2.2.2,3º, de las normas del plan general, solamente se considerarán válidas las dimensiones de los solares que coincidan con la base cartográfica municipal. En caso de que el particular no las considere correctas, deberá instar su rectificación por el servicio competente en materia de información geográfica.
 

Documentación Técnica

Descripción

1.- Con carácter general, los estudios de detalle contendrán los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del plan desarrollado. Cuando se modifique la disposición de los volúmenes, se efectuará un estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el plan y de las que se obtienen en el estudio de detalle.
b) Planos informativos de la ordenación pormenorizada del ámbito afectado según el planeamiento y de su entorno visual.
c) Planos de ordenación a escala adecuada, y como mínimo 1:500, que expresen las determinaciones que se completan, modifican o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anterior.
Según su finalidad particular, estos contenidos podrán concretarse de forma diversa, de modo que satisfagan los requisitos detallados en el plan al que desarrollen.

2.- El artículo 4.1.5 de las normas del plan general detalla el contenido documental mínimo de los estudios de detalle destinados a posibilitar la construcción de una planta más que las genéricamente admitidas en las zonas A1 y D del suelo urbano consolidado:
a) Planos de información del planeamiento vigente de rango superior, con representación del perímetro de los terrenos ordenados.
b) Fotografías en colores donde se vean, a ser posible simultáneamente, los dos edificios que linden con el solar ordenado.
c) Estudio de las edificabilidades resultantes de la reordenación propuesta, acreditando su adecuación a las previsiones del plan mediante la comparación de los parámetros de aprovechamiento que éste determine con los que proponga el estudio de detalle; a estos efectos, se indicarán la ocupación y la edificabilidad máximas que se consumirán en cada planta, con un margen de libertad suficientemente estrecho para permitir una idea ajustada de la ordenación resultante.
d) Plantas de las áreas de movimiento que resultarían de la aplicación directa del planeamiento vigente y de las que propone el estudio de detalle.
e) Sección transversal y alzado de la propuesta a escala mínima 1/100, con representación a la misma escala de los edificios colindantes y acotación, con carácter vinculante, de las cotas de los forjados y de la cornisa resultante de la elevación de altura. La altura máxima correspondiente se establecerá mediante una dimensión métrica precisa, medida en el centro de la fachada, o bien señalando una relación determinada con respecto a las cornisas de los edificios colindantes.
f) Detalles de las soluciones de encuentro con los edificios colindantes que sean relevantes, tales como transiciones de aleros o pendientes de cubierta, que se valorarán conjuntamente con la altura de cornisa proyectada como elementos determinantes de una buena transición con respecto a la edificación colindante.

3.- Los estudios de detalle tendentes a propiciar la partición de las áreas de referencia de los parámetros de aprovechamiento consideradas por el planeamiento deberán contener los siguientes documentos específicos:
a) Memoria justificativa de las determinaciones del estudio de detalle, donde se acredite el cumplimiento del planeamiento; se incluirá necesariamente un cuadro sinóptico donde se comparen los parámetros de aprovechamiento establecidos por el plan para el ámbito del estudio de detalle, y los que éste atribuya a cada parcela resultante. Como anejo, se aportarán fichas descriptivas de las características geométricas y los parámetros de ordenación en las parcelas resultantes. Cuando el planeamiento así lo exija o el Ayuntamiento lo considere necesario durante la tramitación del estudio de detalle, se concretarán las condiciones de composición de los edificios, los materiales a emplear y demás requisitos procedentes para lograr la debida coordinación de las construcciones a desarrollar en las parcelas resultantes.
b) Planos de la ordenación establecida por el planeamiento en el ámbito del estudio de detalle.
c) Planos de la división parcelaria propuesta y de las áreas de movimiento, alturas, fondos, retranqueos y demás parámetros de ordenación resultantes de aquélla, adecuadamente superficiados y acotados.
d) Cuando el planeamiento así lo exija o el Ayuntamiento lo considere necesario durante la tramitación del estudio de detalle, y, en cualquier caso, siempre que la partición interrumpa un cuerpo edificado definido por el planeamiento, planos de coordinación de las características geométricas de la edificación, indicando con carácter vinculante cotas de todos los forjados, vuelos, características de la cubierta en la zona de encuentro, etc.
e) Cuando el planeamiento así lo exija o el Ayuntamiento lo considere necesario durante la tramitación del estudio de detalle, se concretarán las características de los cerramientos de las parcelas resultantes.
f) Cuando por exigirlo el planeamiento, considerarlo necesario el Ayuntamiento durante la tramitación del estudio de detalle o decidirlo así la propiedad, se mancomune el uso de las plantas bajo rasante destinadas a estacionamiento de vehículos, se concretarán las condiciones de acceso y comunicación entre las plantas correspondientes de unas y otras parcelas, concretando las cotas de forjado, situación de los pasos mutuos, posición de los accesos y cuantas determinaciones fueran precedentes.
g) Concreción en escrita y gráfica de todas las servidumbres entre las parcelas resultantes que fueran necesarias para su correcto aprovechamiento.