Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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NombreConcepto
Denuncia: construcción suelo urbano, de oficio o de particulares (X450)La ejecución de obras sin licencia o sin ajustarse a sus prescripciones supone una vulneración de la legalidad urbanística y, por tanto, una infracción como tal. En ese sentido habría que diferenciar si las obras realizadas sin licencia son legalizables o no. Estas infracciones se han realizado en suelo calificado como urbano por el Plan General de Ordenación Urbana
Denuncia: parcelación Ilegal , de oficio o de particulares (X450)

Consiste, la parcelación, en la división de una finca en lotes o porciones independientes. Cuando dicha división tiene por finalidad posibilitar la dotación de infraestructuras y ulterior edificación de las parcelas, haciéndoles aptas para el asentamiento humano se califica de parcelación urbanística.
En suelo no urbanizable se prohíben de modo absoluto las parcelaciones urbanísticas.

Denuncia: policía espectáculos públicos, actividades recreativos y establecimientos públicos (X805)

Se trata de denuncias formuladas, bien por los particulares afectados por el desarrollo de las actividades, bien por la Policía Local de oficio o a requerimiento de aquéllos, relativas a su defectuoso funcionamiento que incide en la calidad de vida. También pueden iniciarse por informes de los Servicios Técnicos Municipales.

Las actividades a las que se hace referencia son las sujetas a la Ley 11/2005, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y su Catálogo.

Denuncia: torre-grúa, otras (X832)

Engloba todas aquellas denuncias formuladas, tanto por particulares, como por Policía Local, de oficio o a requerimiento de aquéllos, en relación con el funcionamiento irregular de las Torres-Grúas contemplado en las Ordenanzas Generales de Edificación.

Denuncia Urbanística, temas menores (X455)

Comprende cualquier vulneración de la legalidad urbanística en general, de temas
menores, no comprendidos en resto de apartados.

Derecho de superficie (X222)

El derecho de superficie supone la constitución de un derecho de uso sobre un terreno integrante del Patrimonio Municipal del Suelo, para su edificación en vuelo o subsuelo, manteniendo el Municipio la titularidad del bien.

Desahucios y lanzamientos en vía administrativa (X207)

El desahucio por vía administrativa es el procedimiento utilizado una vez extinguidos los derechos de ocupación constituidos sobre bienes de dominio público de las Entidades Locales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubiesen dado lugar.
Para ello, la Administración ejercita sus facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda, con arreglo a derecho.

Desistimiento y Renuncia (X469, X475)

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

Devolución de avales de obras privadas (Conservación X324)

Cuando una obra de edificación se efectúe en suelo urbano con obra de urbanización completa, los servicios técnicos municipales calculan el importe del aval al objeto de que pueda garantizar el coste de reposición de los servicios urbanísticos afectados por la construcción de edificaciones en la tramitación de la licencia de edificación.
Dicho aval deberá ser devuelto a petición de parte, una vez solicitada la Licencia de Ocupación o utilización, con el previo informe favorable de las Servicios Técnicos correspondientes.

Devolución de avales para obras privadas ( urbanización X371)

La finalidad del Aval es garantizar la ejecución de las obras de urbanización, siendo requerido de oficio por el Servicio de Licencias Urbanísticas en la tramitación de la licencia de edificación.
No obstante, en el momento de la recepción de las obras de urbanización, el interesado podrá solicitar la devolución del aval inicial, prestando otro por importe del 5% del presupuesto final de la obra de urbanización, al objeto de garantizar su conservación. Este último aval deberá ser devuelto a partir de la conformidad municipal con las obras.

Devolución de Garantía de la ejecución de las condenas de acometida de agua y vertido tras la demolición de un edificio X231)

Solicitudes de devolución de avales constituidos en garantía de la correcta ejecución de las obras de condena de acometidas de agua y vertido.
Es de aplicación a las solicitudes de devolución de aval depositado en el trámite de otorgamiento de licencia de derribo, una vez que la licencia ha sido concedida y transcurridos seis meses desde que por el titular de la misma se ha llevado a cabo la obligación derivada de la demolición, consistente en la condena de las acometidas de agua y vertido de la red general a la edificación derribada.

Ejecución subsidaria, restablecimiento ( X879)

La ejecución subsidiaria consiste en una facultad de la Administración Pública, para obtener el cumplimiento forzoso de aquellas obligaciones «de hacer», que no han sido cumplimentadas por el administrado en el plazo requerido. Concretamente se prevé para el restablecimiento de la legalidad urbanística, a consecuencia de la comisión de infracciones urbanísticas.

Enajenación por Colindancia y Proindivisos (X213)

La enajenación por colindancia es un tipo de venta directa de suelo municipal, y en concreto, de las denominadas «parcelas sobrantes», a favor del solicitante, que ostenta la propiedad de la finca colindante, siguiento el más racional criterio de ordenación del suelo.

La enajenación de proindivisos es un supuesto de adjudicación directa de suelo municipal, en concreto, de un bien o derecho cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento con otros propietarios, efectuándose la venta a favor de alguno o algunos de ellos.

Entidades Urbanísticas de Conservación (X129)

La Entidad de Conservación es un ente urbanístico colaborador, de naturaleza administrativa cuya constitución se producirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública que incorpore sus estatutos. Sus efectos jurídicos de caracter administrativo del acto constituyente y la adquisición de su naturaleza administrativa quedan diferidas a su comunicación mediante declaración responsable y copia de la escritura pública a la Administración actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y al transcurso del plazo de un mes desde la entrada en el órgano competente sin notificación que manifieste discrepancia con la documentación aportada. La inscripción en el Registro de Entidades del Gobierno de Aragón tendrá efectos de publicidad. Está integrada por los propietarios de los terrenos incluidos en una unidad de ejecución, asume las facultades y deberes que le confiere el Ordenamiento Jurídico y los Estatutos que debidamente aprobados lo desarrollan, con objeto de conservar las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos pertenecientes a la indicada pieza territorial.

Estudio de Detalle, iniciativa municipal y sus modificaciones (X131)

Figura complementaria del planeamiento que participa de la misma naturaleza de los planes en cuanto destinado a prever, modificar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en los Planes Generales, Parciales o Especiales, ordenar los volúmenes determinados en éstos y completar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento

Estudio de detalle, iniciativa privada y sus modificaciones (X135)

Figura complementaria del planeamiento que participa de la misma naturaleza de los planes en cuanto destinado a prever, modificar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en los Planes Generales, Parciales o Especiales, ordenar los volúmenes determinados en éstos y completar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento

Estudio de Detalle y Parcelación con sus modificaciones

En este caso, el procedimiento de estudio de detalle conlleva la parcelación de un solar o, en su caso, la simultaneidad con la reparcelación, en los términos establecidos en el artículo 93.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, que dice «... cuando, tratándose de edificación abierta, el plan no contenga reglas de ubicación de los volúmenes, se tramitará y aprobará conjuntamente en el proyecto de reparcelación un estudio de detalle en el que se determine la ubicación de los volúmenes en concordancia con loscriterios de adjudicación».

Expropiación de derechos arrendaticios (X206)

Tiene por objeto la extinción de derechos arrendaticios u otros de naturaleza análoga, al resultar afectados por un proceso expropiatorio en tramitación, a través de un expediente individualizado como ordena el articulo 4.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y art. 6.2 del Reglamento que la desarrolla

Fondo mínimo, aplicación de la normativa (X104)

La solicitud de aplicación de la normativa de fondo mínimo, permite a la edificación a que se refiere alcanzar un fondo edificable de 7,5 metros en toda la longitud de su fachada, aún cuando ello suponga un coeficiente de edificabilidad u ocupación superiores a los genéricos establecidos por las Normas Urbanísticas del PGOU para cada una de las zonas y grados, en los supuestos previstos en el artículo 4.1.3 de las mismas, cuando expresamente lo admitan las normas correspondientes a la zonificación concreta.
Se aplica en las manzanas que no se ordenan mediante regulación gráfica de los fondos edificables, sino por coeficientes de ocupación y edificabilidad.
Como contraprestación, se aplican los mecanismos previstos en el artículo 1.2.5 de las Normas Urbanísticas sobre compensación de excesos y defectos de aprovechamiento en el suelo urbano consolidado.

Identificación de calles y numeración de fincas (X 871)

El objeto es realizar la identificación de las vías públicas o de uso público, así como de las fincas recayentes a éstas.

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