Disposiciones Comunes a las Ordenanzas Municipales de Protección de Medio Ambiente en el Término Municipal de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    nº de

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    13 febrero 1986

    BOPZ
    132 10 junio 1986

Texto Vigente

1.- DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO NORMATIVO

  • 1.1. Las Ordenanzas de Protección del Medio Ambiente en el término municipal de Zaragoza regulan, en el ámbito de las competencias municipales, la intervención administrativa sobre cuantas actividades y situaciones sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales del municipio, con el fin de preservar de efectos negativos externos los elementos naturales y espacios comunitarios.
  • 1.2. Quedan sometidas a sus prescripciones; de obligatoria observancia dentro del término municipal; todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehículos, medios de transporte y, en general, todos los elementos, actividades y comportamientos que puedan ocasionar molestias o peligrosidad al vecindario o que modifiquen el estado natural del ambiente circundante.
  • 1.3.1. En la regulación de esta materia se atenderá al siguiente sistema de fuentes:
    1. Legislación general y sectorial del Estado.
    2. Legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en ejecución de las competencias de gestión asumidas.
    3. Las presentes Ordenanzas, que se aplicarán atendiendo al principio de competencia material y territorial.
  • 1.3.2. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Ordenanzas se aplicarán sin perjuicio de aquellas normas y como complemento de las mismas.
  • 1.3.3. La totalidad del ordenamiento obligará tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con arreglo a lo establecido, en su caso, en las disposiciones transitorias, y a las ampliaciones, reformas, modificaciones y traspasos de las mismas.
  • 1.3.4. A efectos de incardinación normativa de la materia regulada por las presentes Ordenanzas, se incluye como anexo I de disposiciones aplicables.
  • 1.4. Las exigencias que se establecen para la protección de las condiciones ambientales serán controladas a través de la oportuna licencia o autorización municipal ajustada a la normativa general, exigible con arreglo a dicha norma y a las presentes Ordenanzas.

2.- COMPETENCIAS

  • 2.1. Tanto la aprobación de nuevas Ordenanzas como la modificación de las vigentes corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previo informe, en su caso, de la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Diputación General dé Aragón.
  • 2.2. Con independencia de la intervención de otros organismos en el ámbito de sus competencias, corresponde al alcalde la concesión de las licencias o autorizaciones previstas en las presentes Ordenanzas, la vigilancia para el mejor cumplimiento de la normativa vigente y el ejercicio de la facultad sancionadora, salvo en los casos en qué ésta se encuentre atribuida a otros órganos.

3.- INTERVENCIÓN

  • 3.1. La concesión de la licencia o autorización municipal, exigible con arreglo. a la legislación general y sectorial y/o a las presentes Ordenanzas, requerirá informe técnico previo emitido por el servicio municipal correspondiente, en el que se concretarán las condiciones técnicas y medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de las previsiones de las presentes Ordenanzas y, en su caso, la comprobación, mediante las oportunas pruebas y mediciones; anterior a la entrada en funcionamiento de la respectiva actividad.
  • 3.2. Corresponderá al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de las presentes Ordenanzas y de las prescripciones que se establezcan en las respectivas licencias o autorizaciones, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado.
  • 3.3. En todo caso; el incumplimiento o inobservancia de las normas de las expresadas Ordenanzas, o de las condiciones señaladas en las licencias o en actos o acuerdos basados en estas Ordenanzas, quedará sujeto al régimen sancionador que en las presentes disposiciones se establece.

4.- COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN

  • 4.1. Una vez obtenida la oportuna licencia o autorización municipal por los servicios técnicos municipales, se girará visita de comprobación que versará sobre el incumplimiento de las condiciones de la misma, las limitaciones impuestas y, en su caso, la existencia de medidas correctoras y su eficacia, todo ello antes de la entrada en funcionamiento o uso y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.1 de las presentes disposiciones.
  • 4.2. Los técnicos municipales y los agentes de la Policía Municipal a quienes se asigne esta tarea, podrán realizar en cualquier momento visitas de inspección para constancia del cumplimiento de las presentes Ordenanzas, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes.
  • 4.3.1. La vigilancia, comprobación e inspección de que las actividades; instalaciones y obras cumplen lo establecido en la normativa municipal y general aplicable, se realizará por personal técnico del servicio correspondiente, mediante visita a los lugares donde aquellas se encuentren; estando obligados los propietarios, titulares o usuarios de las mismas a permitir el acceso y facilitar la labor de !os técnicos en !a realización de las operaciones precisas para el cumplimiento de aquella finalidad.
  • 4.3.2. Si el técnico-inspector apreciara el incumplimiento de la normativa aplicable o la existencia de deficiencias, levantará acta, de la que entregará copia al propietario titular, usuario o encargado, y/o emitirá el oportuno informe, actuación que dará lugar a la incoación del expediente en el que, con audiencia del interesado, se exigirá la adopción de medidas o la subsanación de deficiencias en el plazo de un mes, salvo motivos de especial gravedad o molestia, sin perjuicio de aplicar, en su caso, las sanciones a que hubiese lugar.

5.- DENUNCIAS

  • 5.1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehículos y, en general, todos los elementos, actividades y comportamientos que contravengan las prescripciones de estas Ordenanzas, previo depósito de la cantidad que establezcan las Ordenanzas municipales de exacciones, la cual le será reintegrada caso de hallarse justificada la denuncia.
  • 5.2. EI escrito de denuncia deberá contener, además de los requisitos exigidos por la normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente comprobación.
  • 5.3.1. En los casos de reconocida urgencia podrá recurrirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención del supuesto, los cuales, previa comprobación inmediata, propondrán al alcalde la adopción de las medidas necesarias.
  • 5.3.2. No obstante, en tales casos, el denunciante estará a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo de su cargo los gastos que origine al Ayuntamiento.
  • 5.4. En todo caso; las denuncias formuladas por los particulares darán lugar a la incoación del oportuno expediente, en el que; a la vista de las comprobaciones e informes y previa audiencia al denunciado, se adoptará la resolución que proceda, que será notificada a los interesados.
  • 5.5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las denuncias que directamente sean formuladas por la Policía Municipal en el ejercicio de las funciones de policía urbana que tiene encomendadas.

6.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

  • 6.1. Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en estas Ordenanzas, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, en relación con las materias que las mismas regulan.
  • 6.2. Sin perjuicio de la exigencia, en los casos en que proceda, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a las presentes Ordenanzas serán sancionadas por el alcalde, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, dentro de los límites que la legislación aplicable autorice, previa instrucción del oportuno expediente, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado.
  • 6.3.1. Los límites de la facultad sancionadora del alcalde se especifican, en atención a la materia, en el cuadro que figura como anexo II a las presentes disposiciones y comprende desde la imposición de multas hasta el precinto o clausura de elementos o instalaciones, sin perjuicio de las competencias que le puedan ser atribuidas por normativa específica de aplicación.
  • 6.3.2. Para la graduación de las respectivas sanciones, se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
    1. Naturaleza de la infracción.
    2. Grado de peligro para personas o bienes.
    3. Grado de intencionalidad.
    4. Reincidencia.
    5. Capacidad económica del infractor.
    6. Gravedad del daño causado.
    7. Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.
  • 6.3.3. Será considerado reincidente el titular o particular que hubiese sido sancionado en los doce meses precedentes, por el mismo concepto, una o más veces.
  • 6.4. Cuando la Ley no permita a los alcaldes la imposición de sanción adecuada a la infracción cometida, se elevará la oportuna y fundamentada propuesta de sanción a la autoridad competente.
  • 6.5. En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, cuya evaluación corresponderá efectuar a los servicios correspondientes.

7.- RÉGIMEN JURÍDICO

Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en estas Ordenanzas se ajustarán a las disposiciones sobre el procedimiento, impugnación y, en general, sobre régimen jurídico, aplicables a la Administración local.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las presentes Ordenanzas serán de aplicación a toda instalación, construcción, obra, actividad y, en general, a todo elemento o uso a establecer que resulte afectado por sus prescripciones y cuya solicitud de licencia o autorización municipal sea posterior a su entrada en vigor.

Segunda.- Quienes a la entrada en vigor de las presentes Ordenanzas municipales se encuentren en posesión de las oportunas licencias municipales, deberán adaptarse a sus prescripciones en el plazo máximo de un año.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de las presentes Ordenanzas, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en las mismas y, específicamente, los siguientes preceptos:

  • Los artículos 56, 73, 83, 84, 85, 86 y 87 del tomo I de las Ordenanzas municipales de 4 de diciembre de 1939.
  • EI artículo 118 del tomo II de las Ordenanzas municipales de 30 de diciembre de 1939.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La promulgación futura y entrada en vigor de normas con rango superior al de estas Ordenanzas que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquéllas, sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuere necesario, de las Ordenanzas.

Segunda.- Todas las instalaciones, elementos y actividades deberán cumplir, además de lo establecido en las presentes Ordenanzas, los Reglamentos nacionales y locales que resulten aplicables.

En todo caso que sobre un mismo concepto se fijen diferentes valores, se aplicará el más restrictivo.

Tercera.- EI Ayuntamiento, a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de las Ordenanzas de Protección del Medio Ambiente, promoverá, en principio con carácter anual, las modificaciones que convenga introducir.

Cuarta.- Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor el día siguiente a su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

A los efectos citados en el apartado 1.3.4, se enuncia a continuación, con carácter indicativo, la normativa aplicable:

  • Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora dé las bases de Régimen Local (BOE de 3 de abril de 1985), y demás normas legales y reglamentarias sobre el régimen local que en su virtud continúen vigentes.
  • Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2.414 de 1961. de 30 de noviembre (BOE de 7 de diciembre de 1961), e instrucciones complementarias al mismo, aprobado por Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963 (BOE de 2 de abril de 1963).
  • Ley 38 de 1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico (BOE de 26 de diciembre de 1972) y Decreto 833 de 1975. de 6 de febrero, en su desarrollo modificado por Decreto 547 de 1979, de 20 de febrero (BOE de 22 de abril de 1975 y de 23 de marzo de 1979, respectivamente), así como modificaciones posteriores.
  • Ley 25 de 1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear (BOE de 4 de mayo de 1964).
  • Ley 15 de 1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE de 25 de abril de 1980).
  • Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones lonizantes, aprobado por Decreto 2.519 de 1982, de 12 de agosto (BOE de 8 de octubre de 1982).
  • Ley 42 de 1975, de 19 de noviembre de Recogida y Tratamiento de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos (BOE de 21 de noviembre de 1975).
  • Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 1.346 de 1976. de 9 de abril (BOE de 16 y 17 de junio de 1976), y Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2.187 de 1978, de 23 de junio (BOE de 13 de septiembre de 1978).
  • Código de Circulación de 1968, de 26 de diciembre, y 7.467 de 1981, de 9 de mayo.

ANEXO II

Cuadro de Sanciones

MATERIA CUANTIA MAXIMA PRECEPTOS DE REFERENCIA
Infracción. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas 25.000 pesetas hasta retirada licencia/ Arts. 36 y ss. del Reglamento de Actividades
Desobediencia a autoridad municipal o infracción de Ordenanzas 25.000 pesetas Art. 21 (Ley Reguladora de bases del Régimen Local), Art. 111 (Ley de Régimen Local) y Decreto-Ley de 20 de Julio de 1979
Infracción urbanística Según graduación del RDU (Reglamento de Disciplina Urbanística) Arts. 181 y 225 de la Ley del Suelo
Contaminación atmosférica y ruidos vehículos de motor 5.000 pesetas Arts. 12 y 13 de la Ley 38 de 1972. Arts. 90 y 210 del Código de Circulación
Contaminación atmosférica generadora de calor 25.000 pesetas, hasta precin-tado de domésticos Arts. 12 y 13 de la Ley 38 de 1972
Contaminación atmosférica restantes focos 100.000 pesetas y propuesta de clausura o suspensión Arts. 12 y 13 de la Ley 38 de 1972
Residuos sólidos urbanos 100.000 pesetas, hasta clausura de vertederos clandestinos Arts. 12 y 13 de la Ley 42 de 1975