Ordenanzas de Zaragoza para la Construcción, Instalación y Uso de Estacionamientos y Garajes

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    200 03 septiembre 1983

Texto Vigente

Texto

Decreto de la Consejería de Urbanismo , Obras Públicas y Transporte de la Diputación General de Aragón, de 9 de marzo de 1983 por el que se aprueban las Ordenanzas de Zaragoza para la construcción, instalación y uso de estacionamientos y garajes.

La Diputación General de Aragón adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aprobar con carácter definitivo, en lo que respecta al ámbito de la normativa contenida en la Ley del Régimen del Suelo de 9 de abril de 1976 y de acuerdo con sus artículos 49, 42 y 41, y sin perjuicio de las competencias de la Comisión Provincial de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, el texto refundido de Ordenanzas para la construcción, instalación y uso de estacionamientos y garajes, a solicitar del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, con las siguientes prescripciones:

  • Deberá incorporarse al artículo 5. del texto refundido de las Ordenanzas la necesidad de obtener autorización del Servicio Provincial de Industria y Energía de la Diputación General de Aragón para el enganche y funcionamiento de las instalaciones de ventilación y eléctricas de baja tensión.
  • Deberá suprimirse la limitación del número máximo de plazas fijadas por el artículo 8. del texto refundido y cuantificadas a razón de 20 metros cuadrados por plaza, introduciéndose asimismo una disposición derogatoria del apartado 4.4 de las vigentes Ordenanzas generales de edificación, a tales efectos.
  • Deberá completarse el texto del artículo 39 del refundido de las Ordenanzas. de acuerdo con el informe de la C.P.A.M.N.P., de Zaragoza, añadiendo al citado artículo "...y la instrucción MI 3T 012 y complementarias".
  • Deberá sustituirse la escala gráfica recomendada por el artículo 6., párrafos c) y d), debido seguramente a error mecanográfico. por la escala 1/100.
  • Se entiende aconsejable la sustitución de la palabra norma empleada en la disposición derogatoria l.- a fin de evitar los posibles confusionismos que pueda introducir.

2. Suspender la publicación del presente acuerdo, hasta que por el Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza sean cumplimentadas las prescripciones contenidas en el apartado anterior del mismo.

Han sido cumplimentadas por el Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza las prescripciones señaladas en el acuerdo primero.

Contra el precedente acuerdo puede interponerse recurso de reposición ante la Diputación General de Aragón en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de esta publicación, teniendo este recurso el carácter de preceptivo y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro recurso que se estime procedente.

A los efectos determinados en la disposición adicional tercera se procede a la publicación del texto refundido de Ordenanzas para la construcción, instalación y uso de estacionamientos y garajes.

Zaragoza, 24 de agosto de 1983.- El Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se redactan las presentes Ordenanzas con los fines siguientes:

  • Ser una adición y desarrollo del capitulo IV: "Estacionamientos" de las Ordenanzas Generales de Edificación del término municipal de Zaragoza, en orden a determinar las reglas públicas de obligatoriedad general que permitan regular la actividad de los administrados y de la propia Administración, en las dos modalidades de intervención administrativa: la concesión de licencias de construcción de estacionamientos en los edificios de obra nueva, ampliación. modificación o reforma interior de locales en cumplimiento de la norma 4,4. de las vigentes Ordenanzas de Edificación y la concesión de licencias de instalación de garajes.
    Para lo cual se hace la distinción entre estacionamientos y garajes, de forma tal que al considerar los estacionamientos de vehículos anejos a los edificios, en cumplimiento de las dotaciones exigidas en las Ordenanzas de Edificación como usos domésticos no sujetos a licencia previa de instalación de la actividad, la concesión de la licencia de construcción sea título suficiente para garantizar que cumpliendo las condiciones técnicas determinadas en las presentes Ordenanzas para las plazas de estacionamiento, en el número que establecen las citadas Ordenanzas, así como en los accesos a las mismas, permitan su utilización, por constituir locales construidos "ad hoc" y con las medidas de seguridad suficientes en aplicación de la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios, sin más trámite que la concesión de la licencia de primera ocupación, previa comunicación por el interesado del certificado final de obra, expedido por el Arquítecto-Director de la misma, por la que se compruebe que lo realizado responde al proyecto para el que se concedió licencia de obras.

    Reservando la doble intervención administrativa de concesión de licencia de construcción, previa concesión de la licencia de instalación industrial, para los garajes cuya actividad se desarrolle por la iniciativa privada bajo un uso industrial o mercantil y no en cumplimiento de las dotaciones obligatorias de estacionamientos de vehículos anejos a los edificios según lo prevenido en la norma 4.4. de las vigentes Ordenanzas Generales de Edificación.
  • Ser un instrumento de base técnica y jurídica para informar los expedientes de licencias de construcción, e instalación industrial de los estacionamientos y garajes, que con subordinación al Plan, como base general de la actividad urbanística, aunque su contenido normativo abstracto no esté ligado a una directiva de planeamiento, se integre en el bloque normativo de legalidad al que se sujetan los diversos tipos o modalidades de intervención administrativa en esta materia.

TITULO I - DEFINICIONES DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJE: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS.

SECCIÓN 1.- Definiciones de estacionamiento y garaje.

Art. 1.
Se entenderá por estacionamiento, en las presentes Ordenanzas, todo local o superficie acotada destinado exclusivamente a la guarda de vehículos de motor, construido en orden al cumplimiento del apartado 4.4 de las vigentes Ordenanzas Generales de Edificación del término municipal de Zaragoza, cuya actividad se desarrolle en régimen de Comunidad de Propietarios con el carácter de uso doméstico de los edificios residenciales anejos, entendiendo por tales todos los edificios de las mismas características un radio de 200 metros.

Art. 2.
Se entenderá por garaje en las presentes Ordenanzas todo local o superficie acotada destinado a la guarda de vehículos con motor construido con fines independientes a los determinados en el apartado 4.4 de las vigentes Ordenanzas Generales de Edificación del término municipal de Zaragoza cuya actividad se desarrolle por sus titulares con el carácter de uso mercantil o industrial sujeto a la correspondiente licencia fiscal.

SECCIÓN 2.- Procedimiento de concesión de licencia.

Art. 3.
Para el acondicionamiento y utilización de los estacionamientos será necesaria la concesión de licencia de construcción que se entiende incluida en la licencia de construcción del edificio de obra nueva o separada si se trata de la ampliación, modificación o reforma interior de los locales de un edificio que cuente con licencia de construcción otorgada por el Excmo. Ayuntamiento, y posteriormente, previa comunicación del certificado de fin de obra, expedido por el Arquitecto-Director de la misma y solicitud del interesado. mediante la comprobación de que lo realizado responde al proyecto para el que se concedió la licencia de construcción, la concesión de la licencia de primera ocupación y la licencia de badén que se tramitarán simultáneamente, todo ello de acuerdo con lo especificado en el procedimiento administrativo regulado para estas modalidades de intervención administrativa en las Ordenanzas Generales de Edificación.

Art. 4.
Los proyectos de construcción o documentos de fin de obra que se acompañarán a las solicitudes de las licencias exigidas para el acondicionamiento y utilización de los estacionamientos deberán hacer referencia expresa a los siguientes aspectos del estacionamiento proyectado o construido:

  • Memoria justificada del número de plazas de estacionamientos conforme a lo dispuesto en el apartado 4.4 de las Ordenanzas Generales de Edificación.
  • Pianos acotados de cada una de las plantas dibujando pasillos de circulación, plazas de estacionamiento, detalles de acceso, e indicación de los gálibos mínimos proyectados o edificados.

Art. 5.
Para el acondicionamiento y utilización de los garajes será necesaria la concesión de la licencia previa de instalación, que se solicitará acompañada de proyecto técnico por duplicado, suscrito por técnico competente y legalmente capacitado para ello, y la posterior concesión de la licencia de construcción, de acuerdo con lo especificado en el procedimiento regulado en las Ordenanzas Generales de Edificación; y finalmente, previa comunicación por el interesado del certificado final de obra, y mediante comprobación de que lo realizado corresponde al proyecto para el que se concedieron dichas licencias, el otorgamiento de la licencia de apertura y de la licencia de badén que se tramitarán simultáneamente, todo ello de acuerdo con el procedimiento administrativo regulado para estas modalidades de intervención administrativa en las Ordenanzas Generales de Edificación y en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sin perjuicio de que las características técnicas que deban reunir los garajes sean las que se determinan en las presentes Ordenanzas. Para el enganche y funcionamiento de las instalaciones de ventilación y eléctricas de baja tensión será necesario obtener autorización del Servicio Provincial de Industria y Energía de la Diputación General de Aragón.

Art. 6.
Los proyectos de instalación o construcción que se acompañarán a la solicitud de licencias exigidas para el acondicionamiento y utilización de los garajes deberán hacer referencia expresa a los siguientes aspectos del garaje proyectado o construido:

  • Memoria descriptiva con las características del local, superficies, accesos, relación de elementos y servicios instalados, número de vehículos, personal, medidas de seguridad e higiene, ventilación, iluminación, ruidos y gases, evacuación de aguas residuales, etc.
  • Plano de emplazamiento a escala mínima 1:1.000, abarcando una zona de 200 metros de radio, acotando las anchuras de calzada y aceras de las calles de acceso al garaje.
  • Plano de cada una de las plantas del local, a escala recomendable de 1:100, con delimitación de los espacios destinados a guarda de vehículos, accesos, servicios, etc., y situación de todos los elementos de instalación.
  • Sección o secciones de la misma. a escala recomendable de 1:100, que mejor ayuden a la comprensión de lo proyectado, tanto en lo concerniente a la edificación como a las instalaciones.
  • Detalle de las arquetas de lodos y dispositivos separadores de grasas y lubricantes en los desagües, así como de montacargas o cualquier otro elemento que requiera condiciones especiales de instalación.

En todo caso se estará a lo dispuesto en la norma tecnológica NTE-ISV-1975, normas del Plan General de Ordenación Urbana y Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Se indicará en estos planos, expresamente, la situación de las viviendas limítrofes o más cercanas, así como las medianerías, pilares y vías publicas.

TITULO II CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ESTACIONAMIENTOS Y GARAJES.

SECCIÓN 1.- Número de plazas.

Art. 7.
En cuanto a la previsión de plazas necesarias en estacionamientos anejos a los edificios se estará a lo dispuesto en el apartado 4.4. de las vigentes Ordenanzas Generales de Edificación.

Art. 8.
En garajes con plazas sin, señalizar y vigilancia permanente durante las veinticuatro horas se establecerá el número máximo de plazas y demás condiciones al concederse la licencia de instalación, de acuerdo con las características del proyecto.

SECCIÓN 2.- Accesos para vehículos.

Art. 9.
Se entenderá por acceso el espacio de espera en el límite de la incorporación a la vía pública y la rampa o pasillo horizontal que sea preciso recorrer hasta llegar a la planta donde se hallan las plazas señalizadas del estacionamiento.

Art. 10.
Las anchuras mínimas de los accesos serán las siguientes:

  • Acceso simple 3 metros.
  • Acceso doble: 5,50 metros.

Art. 11.
El número mínimo de accesos para vehículos, según el número de plazas con que cuenten los estacionamientos o garajes se determinará de la forma siguiente:

  • Hasta 75 plazas, un acceso simple para entrada y salida.
  • De 75 a 300 plazas, un acceso simple para entrada y otro para salida, o bien un acceso doble de entrada y salida, siendo la elección en función de la menor afección posible al tráfico y de las características del solar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4.5 de las vigentes Ordenanzas Generales de Edificación.
  • De más de 300 plazas, un acceso simple por cada 150 plazas o fracción que excedan de las 300, o su equivalente en accesos dobles, que podrá exigirse previo informe de los Servicios Técnicos Municipales como condición para la concesión de las correspondientes licencias por el Ayuntamiento.

Art. 12.
Cuando se trate de garaje destinado a parking público por horas tendrá, en cualquier caso, dos accesos, uno para entrada y otro para salida independiente.

SECCIÓN 3.- Características de los accesos para vehículos.

Art. 13.
Todos los estacionamientos y garajes dispondrán de un espacio de acceso y espera en el límite de su incorporación a la vía pública, de cuatro metros de fondo y tres metros de ancho mínimo, con pendiente menor del 4 por 100, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad, situándose la puerta, caso de haberla, retranqueada de la alineación de fachada esos cuatro metros. Cuando por razones de seguridad se coloque una puerta en el plano de fachada, sólo podrá permanecer cerrada de 23 a 7 horas y en todo caso deberá accionarse conjuntamente con la puerta normal retranqueada para respetar la zona de espera, si la hubiere.

Art. 14.
Excepcionalmente, se podrán autorizar accesos cuyos fondos o zonas de espera sean menores de cuatro metros en los estacionamientos y garajes cuya capacidad sea menor de ocho plazas, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, teniendo en cuenta el espacio disponible, la anchura de la acera, y la categoría de la calle a la que se accede.

Art. 15.
En el caso de que la acera tenga menos de tres metros de anchura, el ancho del acceso será de cuatro metros como mínimo. Esta dimensión del acceso será así, en una profundidad del mismo de forma tal que sumada al ancho de la acera suponga un mínimo de 4,50 metros de fondo con esa anchura mínima.

Art. 16.
Será preciso que el acceso de entrada sea independiente del de salida, o bien que siendo el acceso único, éste tenga 5,50 metros de anchura en línea de fachada y en toda su zona de espera en los casos siguientes:

  • Cuando el acceso se sitúe en vía de malla básica según relación aprobada por la Muy Ilustre Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
  • Cuando el acceso al garaje o estacionamiento se realice por montacoches.
    Se exceptuarán de estas determinaciones los garajes y estacionamientos de menos de treinta plazas alojados en edificios que tengan un frente de fachada menor de diez metros.

Art. 17.
La transición de anchuras en los accesos, caso de haberla, se realizará con ángulos máximos de treinta grados entre los ejes de las paredes.

Art. 18.
En casos especiales y siempre que el número de plazas del garaje o estacionamiento no exceda de treinta, podrá preverse aparatos elevadores instalados de acuerdo con el Reglamento de 30 de julio de 1976, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 19.
Los vehículos accederán a/o desde la vía pública siempre frontalmente, quedando prohibido las disposiciones de accesos a plazas de estacionamientos o garajes que exijan maniobras de marcha atrás en la entrada o salida a la vía pública, cruzando hacia atrás la acera o maniobra en la calzada pública, lo que no afectará a las situaciones de hecho existentes en los barrios rurales.

SECCIÓN 4.- Acceso para peatones.

Art. 20.
Los accesos para peatones podrán ser por escalera o rampa y completados, en su caso, con carácter voluntario por ascensores. En todo caso existirá, al menos, un acceso para peatones independiente del de vehículos.

Art. 21.
Estos accesos serán de un metro de anchura y responderán en sus en características constructivas a las Ordenanzas de Edificación actualmente vigentes. En cuanto a su consideración como vías de evacuación se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Prevención de Incendios.

SECCIÓN 5.- Dimensiones de las plazas de estacionamiento.

Art. 22.
El ancho libre del 80 por 100 de las plazas será como mínimo de 2.20 metros en toda la longitud de la plaza, en el 20 por 100 restante de las plazas el ancho mínimo constante será de dos metros, el acceso tendrá como mínimo siempre dos metros lineales de ancho.

Art. 23.
La longitud mínima del 80% de las plazas será de 4,50 metros, admitiéndose que el 20 por l00 restante cuente sólo con cuatro metros de longitud.
Cuando las plazas se dispongan en línea o cordón las longitudes mínimas serán incrementadas en 0,50 metros.

Art. 24.
No se permitirán plazas cuyo acceso sea directo desde las rampas, o que para entrar o salir de ellas sea preciso maniobrar en rampa, siempre y cuando la rampa a que se hace mención tenga más de un 10 por 100 de pendiente.

SECCIÓN 6.- Dimensiones de los pasillos de circulación.

Art. 25.
Los anchos libres de los pasillos serán como mínimo los siguientes:

  • En rampas, calles sin estacionamiento, con estacionamiento en línea o en cordón y con estacionamiento en espina de ángulo menor de cuarenta y cinco grados, tres metros.
  • En calles con estacionamiento en espina de ángulo igual o menor de sesenta grados, 3,50 metros.
  • En calles con estacionamiento en batería (espina de ángulo menor de sesenta grados), 4,50 metros.

Art. 26.
Las anchuras de pasillo expresadas anteriormente podrán reducirse en 50 centímetros por cada 50 centímetros de sobreancho sobre los 2 metros de anchura de las plazas a las que se acceda, siendo, en todo caso, la anchura mínima libre de pasillo de 3 metros.

Art. 27.
En los pasillos sólo podrán existir obstáculos puntuales si no reducen el ancho mínimo a menos de 3 metros, y no suponen obstáculos para el acceso a alguna plaza del estacionamiento o garaje. A este respecto, los obstáculos deberán situarse formando, como máximo, un ángulo de quince grados con la línea más cercana que fije el ancho estricto (de 2 metros) de la plaza.

Art. 28.
En las intersecciones entre pasillos y en los tramos curvos de calles interiores y rampas de acceso, será preciso una alineación curva, que se señalizará horizontalmente para delimitar la trayectoria de los vehículos.

Cuando pueda producirse confusión en las intersecciones, por cortarse las líneas de señalización horizontal, podrá omitirse ésta, bien entendido que el espacio de dicha intersección será suficiente para poder inscribir la mencionada señalización, de acuerdo con las exigencias geométricas de la presente Ordenanza.

Art. 29.
Con el fin de evitar roce cuando los coches toman las curvas y el radio de las mismas es reducido, se dará un sobreancbo al pasillo, que en el exterior de la curva no será nunca utilizado por los vehículos. Los anchos mínimos de los pasillos en los tramos curvos de éstos o en intersecciones, cuando por este tramo se acceda a más de treinta plazas de estacionamiento, se determinarán de la forma siguiente:

  • Para radio bordillo ... (r) £ 3 metros ... ancho mínimo del pasillo 3 metros.
  • Para radio bordillo interior 2 £ r > 3 metros ... ancho mínimo del pasillo 3,5 metros.
  • Para radio bordillo interior 1 £ r > 2 ... ancho mínimo del pasillo 4,5 metros.
  • Para radio bordillo interior r £ l metros ... ancho mínimo del pasillo 5 metros.

Estos anchos se medirán en sentido radial.

Cuando el pasillo sea en doble sentido y además su uso sea preciso para el acceso de un número de vehículo superior a cien, los anchos mínimos anteriores se aumentarán en 2,50 metros.

SECCIÓN 7.- Rampas y gálibos.

Art. 30.
En estacionamiento o garajes de varias plantas, la comunicación entre plantas se realizará, como mínimo, por dos rampas simples o bien por una rampa doble, que permita la rápida evacuación en caso de siniestros, siempre que dichas rampas sean precisas para el acceso y/o evacuación de un número de vehículos superior a setenta y cinco.

Art. 31.
Las pendientes admisibles en las rampas serán del 20 por 100 en alineaciones rectas y del 14 por 100 en el eje de las curvas.

Art. 32.
El gálibo mínimo, tanto en los accesos como en cualquier punto del estacionamiento o garaje, será de 2,20 metros, que podrán quedar reducidos a 2 metros por instalaciones auxiliares, tales como canalizaciones de renovación de aire, bajantes de agua, etc., e incluso alguna jácena aislada.

SECCIÓN 8.- Señalización.

Art. 33.
En los accesos serán obligatorias las señales de circulación que estime precisas el Excmo. Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 34.
En los estacionamientos o garajes de capacidad superior a treinta vehículos será obligatorio instalar espejos que permitan a los conductores observar a los peatones y vehículos que circundan por la vía pública, antes de su salida a la misma, cuando en dicho movimiento de salida, situado el vehículo tipo totalmente en el interior del recinto privado, no tenga visibilidad sobre la acera al menos en 3 metros a cada lado de su itinerario, y también, cuando el ancho de la acera sea inferior a 2,50 metros.

TITULO III - CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES DE LOS ESTACIONAMIENTOS Y GARAJES.

Art. 35.
Los servicios e instalaciones de entretenimiento de los vehículos, donde los hubiere, se regirán por las normas y de acuerdo con los límites de potencia, superficie y ruidos de los usos industriales especificados en el Plan General de Ordenación Urbana según las zonas, así como por las condiciones que la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de l971 señala para locales de trabajo.

Art. 36.
Los suelos y pisos estarán calculados para el impacto de rodadura necesario y serán continuos e impermeables con vertientes apropiadas para su fácil baldeo y limpieza.

Este pavimento tendrá la rugosidad precisa en rampas de acceso.

Los techos de primer sótano que estén bajo vía pública o privada y deban ser accesibles para vehículos de urgencia (bomberos, ambulancias, etc.), poseerán la resistencia calculada necesaria, Asimismo, pilares, muros, etc.

Los muros y paredes en contacto con el subsuelo de la vía pública serán suficientemente impermeables para impedir filtraciones derivadas de agentes externos al estacionamiento.

El aislamiento acústico en cualquier dirección será de cincuenta fonos.

Art. 37.
En los casos que sea preciso su existencia, los sumideros y dispositivos de recogida de líquidos del suelo se dispondrán de forma que en caso de derrames de carburantes líquidos y lubricantes, se impida el paso de los mismos al alcantarillado de servicio, exigiéndose cámara de grasas registrable para evitar dicho paso, y dispositivos de limpieza del tramo final de vertido.

Art. 38.
El almacenaje de lubricantes se permitirá sólo en garajes y será en local cerrado y separado de los vehículos, mediante muros y puerta resistente al fuego 120 minutos.

La cantidad máxima permitida en estos locales será de mil kilos en recipientes metálicos cerrados, con una capacidad máxima unitaria de doscientos kilos, prohibiéndose en ellos toda clase de manipulaciones.

Art. 39.
La ventilación de los estacionamientos y garajes se llevará a efecto por medio de ventanales, tragaluces, lucernarios, rejillas y conductos, haciendo uso en caso necesario de aspiradores o extractores, de forma que pueda conseguirse una renovación del aire que mantenga libre de gases y olores la atmósfera interior. El diseño, cálculo, construcción, control y mantenimiento responderá a lo señalado en la norma tecnológica NTE-ISV-1975. Instalaciones de salubridad: ventilación, y en la instrucción MI-BT-012 y complementarias.

Art. 40.
La iluminación artificial de los estacionamientos y garajes se realizará solamente, por medio de lámparas eléctricas, y tanto las líneas de alumbrado como de fuerza motriz irán bajo tubo aislante en toda su longitud y cumplirán las prescripciones de seguridad señaladas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e instrucción complementaria MI-BT-027.

Los niveles de iluminación media en servicio de accesos, rampas y pasillos de circulación no serán inferiores a 26 lux, y el de las plazas de estacionamiento de 10 lux.

Se preverá la instalación de alumbrado de emergencia y señalización adecuada, tanto en accesos de vehículos como peatonales, según especifica la instrucción MI-BT-025 de dicho Reglamento.

Art. 41.
Los servicios de carga de baterías, donde los hubiere, se situarán en zona separada de todo otro servicio, en cuarto independiente debidamente ventilado.

Art. 42.
Los lavaderos se instalarán de forma que no afecten con su humedad a las edificaciones vecinas. Para ello serán de suelo impermeable y se protegerán las paredes con zócalos, asimismo impermeables, hasta una altura mínima de 1,60 metros. Los sumideros irán provistos de un dispositivo que retenga los lodos y grasas, evitando que vayan a la red de alcantarillado general.

Art. 43.
Se preverá en los locales destinados a estacionamientos públicos, servicios de W.C. y aseos para uso del personal y usuarios de ambos sexos en la siguiente proporción:

  • De 50 a 100 coches. 1 W.C. con lavabo. De 100 a 300 coches. 2 W.C. con lavabo.
  • De más de 300 coches, 1 W.C. con lavabo más por cada 100 coches o fracción.

Estos servicios responderán a las condiciones de ventilación, desagües, alicatado, etc., exigidos en la vigente legislación sanitaria y en las Ordenanzas de Edificación.

Art. 44.
La prevención de incendios en los locales y edificios destinados a garajes y estacionamientos se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza de Prevención de Incendios.

Art. 45.
Como complemento de estas normas se tendrán en cuenta para la construcción, instalación y funcionamiento de estacionamientos y garajes las disposiciones vigentes de rango legal superior a la presente Ordenanza.

Asimismo, en la realización de las obras derivadas de la construcción o instalación en la vía pública (badenes, acometidas de agua o saneamiento...) se cumplirán las Ordenanzas municipales vigentes y especificas en esta materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La presente Ordenanza para la construcción, instalación y uso de estacionamientos y garajes será de aplicación a todos los edificios y establecimientos o locales a construir, con el fin de alojar la guarda de vehículos de motor, ya sea en cumplimiento del apartado 4.4 de las vigentes Ordenanzas de Edificación del término municipal de Zaragoza, o en cualquier otro caso cualquiera que sea el uso por el que se desarrolle dicha actividad.

Segunda. Quienes a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza tuvieran concedida licencia de construcción para la edificación de los referidos estacionamientos y garajes serán respetados en sus derechos adquiridos, sin perjuicio de la obligación que les incumba de establecer las medidas correctoras necesarias que se regulan en estas normas. En caso de imposibilidad técnica, se hará propuesta de aquellas otras medidas sustitutivas que suplan las obligadas a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, propuesta que deberá ser aprobada por la Alcaldía-Presidencia en la concesión de la licencia de instalación a la que seguirán estando sujetos los estacionamientos y garajes, a los que les hubiera sido otorgada licencia de obras para la Edificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Los proyectos de edificios visados con anterioridad a la fecha de la aprobación definitiva de las presentes Ordenanzas, que incluyan estacionamientos, y que no cuenten con licencia de instalación podrán ser adaptados a las presentes Ordenanzas con la flexibilidad que se dispone en el apartado anterior y en la disposición transitoria cuarta, en la tramitación de la licencia de primera ocupación del edificio. Si el estado de ejecución del mismo lo permite, o a través de una modificación o anexo al proyecto visado que recoja las medidas técnicamente posible o las sustitutorias, en su caso; alternativa a la que podrán optar los promotores de la edificación en virtud de lo dispuesto en la presente disposición transitoria, en cuyo caso será de aplicación la presente Ordenanza y, en consecuencia la solicitud de la licencia de instalación.

Tercera. No se podrán conceder licencias de construcción para la ampliación o modificación de estacionamientos o garajes que no reúnan las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas a menos que no reúnan las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas a menos que redunden en una mayor seguridad de las instalaciones existentes y sean aprobadas por el Consejo de Gerencia de Urbanismo, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

Cuarta. Cuando la aplicación de las presentes Ordenanzas, entrañe transformaciones estructurales importantes, tan sólo podrán ser exigidas las prescripciones de dichas normas por razones de seguridad del tráfico, personas, usuarios y bienes en general, para evitar daños de imposible o difícil reparación.

A tal efecto la Corporación, previos informes de los Servicios Técnicos Municipales competentes en la materia y dictamen del Gerente de Urbanismo, determinará estos casos y las condiciones especiales que juzgue convenientes y oportunas para la adaptación de estos edificios o establecimientos a las prescripciones de seguridad, señalando el plazo de ejecución.

En ningún caso se producirá como efecto de lo anterior la reducción del número de plazas que hubieren sido autorizadas para el correspondiente estacionamiento o garaje en anterior expediente de instalación industrial o fin de obra.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

Primera. Quedan derogadas a los efectos prevenidos en estas normas, los apartados 3.2.2., 3.2.3., 3.3.2, 3.3.3., 5.4.2.2. y la limitación de 20 metros cuadrados por plaza unitaria o vehículo a efectos de la capacidad máxima de estacionamientos establecida en el apartado 4.4 de las Ordenanzas Generales de Edificación del término municipal de Zaragoza, y cuantos aspectos relativos a estacionamientos y garajes aparecen regulados en el tomo II de las Ordenanzas municipales de 1939.

Segunda. Cuantas disposiciones municipales relativas a la materia de estacionamientos y garajes se opongan o contradigan lo establecido en esta Ordenanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Con carácter general quedarán excluidos de lo dispuesto en el capitulo IV de las Ordenanzas Generales de Edificación, aquellos edificios que se construyan en solares de superficie menor de 200 metros cuadrados o de fachada de dimensión menor de 8 metros, siempre y cuando el número de plazas necesario fuese también menor de 10.

Segunda En los garajes con plazas sin señalizar y vigilancia permanente durante las veinticuatro horas, en cuyo caso se establecerá el número máximo de plazas y demás condiciones al concederse la licencia de instalación de acuerdo con las el proyecto según lo dispuesto en el artículo 8 de las presentes Ordenanzas, no se tendrá en consideración lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la sección 6a. de las Presentes Ordenanzas.

Tercera. Por el Ayuntamiento se dará la máxima publicidad utilizando los medios de difusión a las determinaciones contenidas en la presente Ordenanza, que entrará en vigor el mismo día de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.