Urbanismo

Obras Menores sujetas a Comunicación previa (X014)

DESCRIPCIÓN

OBRAS MENORES

Son obras caracterizadas por su escasa entidad económica y por su sencillez técnica, que les exime de la necesidad de proyecto técnico, dirigidas a la simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.

En ningún caso las obras menores suponen alteración del volumen o de la superficie construida, del uso objetivo, de la estructura portantela distribución interior, las condiciones de habitabilidad o seguridad de los elementos comunes del inmueble, el número de viviendas o locales que lo integran, su diseño exterior o sus características arquitectónicas.

Las obras menores se pueden tramitar como Comunicación Previa, Declaración Responsable o Licencia:

  • COMUNICACIÓN PREVIA / MODELO 430. (Si no se requiere EBSS ni Dirección Técnica; no utilizan andamios o vallas; No obras de mejora de accesibilidad / No aire acondicionado / No reparación de instalaciones comunes/...)
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE / MODELO 440. (obras de mejora de la accesibilidad, retejados, reparación o sustitución puntual de pluviales o vertidos, aire acondicionado, cerramientos de fincas y solares, obras con vallas y andamios, elementos auxiliares en vía pública, ...)
  • LICENCIA / MODELO 450. (Obras menores en exterior de edificios o conjuntos urbanos catalogados por el P.G.O.U., edificios declarados Bien de Interés Cultural y sus entornos)

COMUNICACIÓN PREVIA:

La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Son obras menores sujetas a COMUNICACIÓN PREVIA:

4.1 - Obras menores de conservación, reparación, ornato y mantenimiento, incluído sustitución de materiales.

4.2 - Obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales:

  • 4.2A - En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, en las que concurran las circunstancias siguientes:
    • No afecten a la distribución interior ni supongan demolición o construcción de muros o tabiques.
    • No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o del número de unidades de viviendas.
    • No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes, especialmente estructura y conductos generales, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.
  • 4.2B - En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento.

4.3 - Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada ni cambio de los materiales de acabado de la fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.

  • A título enumerativo comprende: reparación de portadas, canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en edificios, toldos; cambio de puertas y ventanas exteriores; en ningún caso, cierre de balcones, manteniendo la totalidad de las características; revocado, estucado y pintado de fachadas; reparación e impermeabilización de azoteas.
  • En locales de planta baja, las obras que afecten al aspecto exterior no implicarán modificación general de la fachada ni de los elementos comunes del edificio.

4.4 - Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.

4.5 - Limpieza, desbroce y nivelación de solares, con las mismas limitaciones del apartado anterior, y no se altere el nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.

4.8 - Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, por tener éstas la calificación de obras mayores.

Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Empresas

Pago

Según marcan las siguientes Ordenanzas Fiscales:




  • Ordenanza Fiscal 13 sobre Tasas Urbanísticas, salvo sujetos obligados a relacionarse con la Administración de forma telemática.

  • Ordenanza Fiscal 10 sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (3,87% del presupuesto presentado de la obra sin IVA)


Plazo Resolución

Las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Las obras menores deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación; transcurrido este plazo se entienden caducadas, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo. Este procedimiento concluirá con la resolución quedando enterado de la comunicación, trasladando al interesado un documento descriptivo de las mismas.


FORMAS DE TRAMITACIÓN:

Por Internet

INICIAR TRÁMITE CON CERTIFICADO

PROCESO:

Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:




  1. Que documentación tiene que enviar:

    • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.

    • Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.



  2. Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.

    • Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.

    • A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".





Procedimiento




DOCUMENTACIÓN:

  • Instancia-formulario normalizada (Modelo 430).

  • Fotocopia DNI / CIF y acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional. En caso de Comunidades de Propietarios, acta acreditativa del nombramiento del representante de la misma.

  • Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e ICIO (Ordenanzas fiscales 10 y 13).

  • Memoria / descripción de la actuación a realizar.

  • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra y costes de referencia.

  • Fotografía en color de la zona de actuación (excepto en interior de viviendas). En caso de ventanas fotografías interiores y exteriores, (con las persianas subidas) además, diseño/croquis de las ventanas nuevas especificando materiales y color.

  • Estudio Básico de Seguridad y Salud en aquellas obras con andamio o base de trabajo a más de 2 metros de altura, según R.D. 1627/1997



* Plano de emplazamiento referido a PGOUZ (aplicación SIGGURZ en Web: zaragoza.es), en el caso de que no se disponga de asignación de calle y nº en el callejero oficial, número de polígono y parcela y/o referencia catastral.



DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:




Presencial

PROCESO:

Sólo para Persona físicas




  • Cumplimentar la solicitud de Comunicación Previa (modelo 430)

  • Autoliquidación de las tasas en linea e ICIO. (puede realizarla desde estas páginas).

  • Pago de la autoliquidación de la tasa e ICIO. Puede abonarse en Caja (El horario es de 8:30 a 13:00 h) o en cualquier entidad bancaria

  • Entrega de documentación.


DOCUMENTACIÓN:

  • Instancia-formulario normalizada (Modelo 430).

  • Fotocopia DNI / CIF y acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional. En caso de Comunidades de Propietarios, acta acreditativa del nombramiento del representante de la misma.

  • Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e ICIO (Ordenanzas fiscales 10 y 13).

  • Memoria / descripción de la actuación a realizar.

  • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra y costes de referencia.

  • Fotografía en color de la zona de actuación (excepto en interior de viviendas). En caso de ventanas fotografías interiores y exteriores, (con las persianas subidas) además, diseño/croquis de las ventanas nuevas especificando materiales y color.

  • Estudio Básico de Seguridad y Salud en aquellas obras con andamio o base de trabajo a más de 2 metros de altura, según R.D. 1627/1997



* Plano de emplazamiento referido a PGOUZ (aplicación SIGGURZ en Web: zaragoza.es), en el caso de que no se disponga de asignación de calle y nº en el callejero oficial, número de polígono y parcela y/o referencia catastral.



DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:




LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Servicio de Información y Atención al Ciudadano
Vía Hispanidad, 20, Planta 0 - Zaragoza 50071

Órgano Gestor:

Servicio de Licencias Urbanísticas
Vía Hispanidad, 20, Planta 1ª - Zaragoza 50071