Urbanismo

Licencia Ambiental de Actividad Clasificada (X417)

DESCRIPCIÓN

Se exigirá para las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades (art. 230 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón).

El sometimiento de las actividades a previa licencia tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean públicas o privadas, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.

Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 60 LPAA). Toda instalación, apertura y funcionamiento de actividades, requiere este tipo de licencia cuando tales actividades sean de la clase de las molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente o peligrosas, de acuerdo al art. 60 de la Ley 7/2006:

Tipología

  • Molestas. Las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
  • Insalubres. Las que den lugar a desprendimiento o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
  • Nocivas para el medio ambiente. Las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos materiales.
  • Peligrosas. Las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.

En todo caso se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los siguientes supuestos (art. 60.3 de la Ley 7/2006):

  • Actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada.
  • Actividades que, según lo dispuesto en dicha Ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en su Anexo VII, que estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

Plazo Resolución

La nueva implantación y modificación sustancial de actividades o realización de otras actuaciones urbanísticas sometidas a la Ley de Protección Ambiental de Aragón se tramitarán por el procedimiento ordinario.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento ordinario será de tres meses.

FORMAS DE TRAMITACIÓN:

Presencial

PROCESO:
  • Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida.
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación.
  • Remisión del expediente al Servicio de Licencias de Actividad.
  • Información vecinal e información pública.
  • Informes técnicos y jurídico
  • Resolución
  • Notificación.
Acceder a Pasurban: Programa de Ayuda a solicitudes para cumplimentar los impresos
DOCUMENTACIÓN:

Documentación Presencial

Órgano Gestor:

Servicio de Licencias de Actividad
Vía Hispanidad, 20, Planta 1 - Zaragoza 50071
  • Tfno: 976 721044
  • Horario: De 8.30 a 12,30h.