Urbanismo

Inspección Técnica de Edificios (ITE)

DESCRIPCIÓN

Sistema de control periódico del estado de las edificaciones, alcanzando dicha inspección tan solo lo referente a la seguridad constructiva, dejando fuera otros aspectos como la salubridad y el ornato.El uno de enero de 2004 se pone en marcha la inspección técnica de edificaciones ( I T E ). Comienza por los edificios anteriores a 1940 de los barrios de San Pablo y La Magdalena. Afectará a los inmuebles con más de 50 años en toda la ciudad y se aplicará de forma paulatina.

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza ha establecido varios acuerdos con distintos Colegios Profesionales para que colaboren en la aplicación de la ITE. Estos Colegios son los siguientes:

  • Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón (976 203660)
  • Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja (976 239702)
  • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza (976 239502)
  • Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón (976 469145)
  • Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón y La Rioja (976 217374)
  • Real e Ilustre Colegio de Abogados (976 204220)

 

Desde el 1.02.2019 los SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE CON MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, conforme al art. 14 de la Ley 39/ 2015, que son:




  • Las personas jurídicas.

  • Las entidades sin personalidad jurídica.

  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.


Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Comunidad de Propietarios, Empresas

Requisitos

Depende del año en que se construyó el edificio y del barrio en el que se encuentre. El calendario es el siguiente:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2005: Edificios cuya construcción es anterior a 1940 de los barrios de San Pablo y la Magdalena.
  • Año 2006: A partir del 1 de enero de 2006. Edificios catalagados en el Plan General de Ordenación Urbana no incluidos en el apartado anterior
  • Año 2007: Edificios anteriores a 1940 no ubicados en las zonas de San Pablo o La Magdalena.
  • Año 2008: Edificios construidos entre los años 1940 y 1950
  • Año 2009: Edificios construidos entre 1950 y 1960
  • Año 2010 y siguientes: A partir de 2010 pasarán los controles los edificios que cumplan 50 años en ese año y los demás inmubles, en los sucesivos años que almacenen 50 años de antigüedad.

Una vez pasada la primera inspección está deberá realizarse casda 10 años

Pago

La ITE no es ningún impuesto municipal, ni hay que pagar nada al Ayuntamiento para tramitarla. Se trata de una revisión del edificio, por lo que el propietario o la Comunidad en su caso, deberá de acordar el precio con el técnico al que contrate para realizar dicha inspección. Aunque el coste de la ITE variará en función de la superficie del inmueble, algunos Colegios Profesionales han elaborado unos honorarios de referencia que pueden servir de orientación a los profesionales y a todos los ciudadanos. En caso de existir deficiencias en el edificio, la cuantía de la intervención del profesional contratado variará en función de la cantidad de obras que sean necesarias para garantizar su seguridad.


FORMAS DE TRAMITACIÓN:

Por Internet

INICIAR TRÁMITE CON CERTIFICADO

PROCESO:

Si dispone del DNI electrónico u otro Certificado Electrónico Reconocido admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza o sistema Cl@ve puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes



PASOS:



1. Qué documentación tiene que enviar




  • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las Instrucciones para Almacenar los Impresos.

  • Si es necesario presentar alguna documentación adicional que Vd. dispone en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.



2. Iniciar Procedimiento




  • Generar su solicitud haciendo clic en el botón rojo Iniciar trámite con Certificado o sistema Cl@ve y accederá al inicio de su solicitud que  cumplimentará de forma guiada y que será recibida en el órgano gestor correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza. Deberá completar sus datos e indicar si desea que las notificaciones se cursen electrónicamente en el espacio "Notificaciones" de "Mi Carpeta Ciudadana", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel (salvo sujetos obligados a relación electrónica según art. 14 de la ley 39/2015).

  • La solicitud será generada automáticamente con los datos que cumpliemente. Incorpore además la documentación adicional, si la hubiera.

  • A continuación, se le pedirá que firme su presentación (sólo si dispone de certificado electrónico o Cl@ve Permanente con registro fehaciente) y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en cualquier momento en su espacio "Registro de Entrada" de "Mi Carpeta Ciudadana".

  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición.



PROCEDIMIENTO




Presencial

PROCESO:

Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.



Estos profesionales revisarán el edificio(cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...). Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección Técnica, señalando que es una construcción segura. En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras.



Estas obras pueden recibir una subvención pública. Estas ayudas pueden llegar, dependiendo de cada caso, hasta un máximo del 80% del coste. Las subvenciones deben solicitarse con anterioridad a la ejecución de las obras a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.



Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable. El Informe de Inspección Técnica será rellenado por el profesional que haya realizado la inspección, quién lo visará en su correspondiente Colegio Profesional, también deberá de rellenar la ficha técnica de edificaciones. Ambos documentos, Informe y Ficha, junto con un plano a escala situación y fotografías representativas del estado del edificio , se incluirán en el Registro Municipal de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo.



Su presentación se realizará en papel y en formato digital en el Registro de Gerencia de Urbanismo.



NOTA: El Ayuntamiento no tiene concertado ningún servicio de colaboración con ninguna empresa para la Inspección Técnica de la Edificación. Inspección para la cual las Comunidades de Propietarios pueden contratar a cualquier técnico competente, directamente o a través de su Colegio Profesional correspondiente.


LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Servicio de Información y Atención al Ciudadano
Vía Hispanidad, 20, Planta 0 - Zaragoza 50071

Órgano Gestor:

Servicio de Inspección Urbanística
Vía Hispanidad, 20, Planta 1ª - Zaragoza 50071
  • Tfno: 976 724401 (ITA) - 4349 (ITE) - 4339 (Denuncia de Solares)
  • Fax: 976 721028