Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza

ACUERDO del Consejo de Ordenación del Territorio de 13 de junio de 2001, por el que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. (BOA nº 71 de 13/06/2001)

El Consejo de Ordenación del Territorio, en su reunión del 13 de junio de 2001, adoptó el siguiente acuerdo: "Visto el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, documento mayo 2001 redactado de oficio por los Servicios Técnicos del Area de Urbanismo, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2001.

Con fecha 1 de junio de 2001, el Ayuntamiento de Zaragoza remite al Consejo de Ordenación del Territorio el expediente relativo a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de dicho termino municipal, a los efectos de su aprobación definitiva.

Según la Memoria presentada con la citada Revisión se propone un modelo territorial que supone "una combinación de modelos simples basada en el actual modelo concentrado como punto de partida" haciendo compatible la estrategia del Plan General con el modelo territorial del entorno metropolitano y de las directrices generales de ordenación del territorio de Aragón, así como con diverso planeamiento estratégico que afecta a la ciudad de Zaragoza.

La documentación remitida por el Ayuntamiento consta de los siguientes documentos específicos: documento fechado en abril de 1999, documento diciembre 2000; documento abril 2001 y documento mayo 2001.

El proyecto técnico original remitido a aprobación en triplicado ejemplar está integrado por catorce tomos con la siguiente información:

MEMORIA: --Memoria informativa.--Tomo 1, --Memoria expositiva.--Tomo 2 más 11 anejos, tomos 4 a 7.

PLANOS: Planos.--Estructura Urbanística.--Tomo 8. Clasificación del suelo.--Tomo 8. Calificación y regulación del suelo.--Tomo 9, así como Plano de Estructura Urbanística. De conjunto a escala 1/20.000.

NORMAS URBANISTICAS: Normas Urbanísticas. Tomo 10 más 8 anejos.(tomos 11 a 13).

ESTUDIO ECONOMICO.--Tomo 14.

Todos los documentos figuran con diligencia de aprobación provisional de 31 de mayo de 2001.

Se ha remitido asimismo el expediente administrativo en el que constan los informes y acuerdos municipales, el primero de aprobación inicial adoptado el 27 de mayo de 1999, el de 22 de diciembre de 2000 por el que se sometía a un nuevo plazo de información pública el documento de revisión del Plan General, el acuerdo de 10 de abril de 2001 en el que se adoptaba acuerdo de aprobación provisional parcial y se someten a un nuevo plazo de información pública los suelos clasificados como no urbanizables, urbanizables, y zonas K y, finalmente, el acuerdo de aprobación provisional de 31 de mayo de 2001, comprensivo de todos los suelos del término municipal de Zaragoza.

Desde la aprobación inicial del Plan por acuerdo plenario de fecha 27 de mayo de 1999 se han seguido los trámites procedimentales en un proceso complejo pero que se considera ha cumplido los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley Urbanística de Aragón, encontrándose completo el expediente en cuanto a la tramitación administrativa se refiere.

Durante los tres periodos de información pública se han presentado numerosas alegaciones las cuales han sido resueltas por el Ayuntamiento en sus acuerdos de 10 de abril de 2001 y el de 31 de mayo de 2001. En relación a las alegaciones relativas al suelo urbano presentadas durante la información pública abierta tras el acuerdo plenario de 10 de abril de 2001, y al haber quedado excluida esta categoría de suelo del ultimo tramite de información publica, el Ayuntamiento se limita a dar traslado de dichos escritos, que, al parecer, y aun habiendo quedado incorporados al expediente, no han sido tomados en consideración por el mismo, entendiéndose presentados de forma extemporánea.

Por tanto, asumiendo el criterio del propio Ayuntamiento no recae sobre los mismos resolución alguna en el presente acuerdo.

Se ha procedido a solicitar informe a diversos organismos, habiendo emitido los correspondientes informes que obran en el expediente. En particular se destacan los siguientes:

--Informes de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
--Informes de la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón.
--Informes de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, urbanismo y Transportes.
--Informe del Director General del Aeropuerto de Zaragoza.
--Informe de la Dirección General del Agua del Departamento de Medio Ambiente.
--Informe del Ministerio de Fomento.
--Informe de la Diputación Provincial de Zaragoza.

A la vista de los informes antes señalados obrantes en el expediente, y en especial, en base al informe de la Dirección General de Urbanismo de fecha 12 de junio de 2001, se considera que, a excepción de las áreas o ámbitos y determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva del presente acuerdo respecto de las que procede la suspensión, sin que esta suspensión incida en el resto del Plan que se aprueba ni impida la aplicación coherente del mismo, resulta procedente la aprobación definitiva de la presente revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza con las prescripciones a las que se hace referencia en la parte dispositiva y que expresamente se detallan en el informe de la Dirección General de Urbanismo de fecha 12 de junio de 2001.

El presente acuerdo señala también pequeñas correcciones o rectificaciones propuestas por el propio Ayuntamiento y asumidas en el informe propuesta como errores materiales de hecho o aritmético que de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se pueden rectificar en cualquier momento.

Las prescripciones, la suspensión de los ámbitos y determinaciones que se detallan y las pequeñas correcciones o rectificaciones propuestas no alteran el modelo territorial o esquema de planeamiento urbanístico establecido en la aprobación provisional por el Ayuntamiento de Zaragoza, por lo que se considera que no es necesario abrir un nuevo trámite de información pública.

Se ha aportado al expediente de aprobación definitiva informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 11 de junio, informe de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de fecha 11 de junio e informe de la Dirección General de Medio Natural de fecha 12 de junio.

A la vista del artículo 42 de la Ley Urbanística de Aragón es el Consejo de Ordenación del Territorio el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. El contenido del acuerdo de aprobación definitiva debe recoger el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, incluidas las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio y de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, así como deberá tener presentes los principios de equilibrio territorial, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano y coherencia con las políticas de vivienda, medio ambiente y patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

En su virtud y a la vista de la Ley Urbanística de Aragón, Ley 5/1999 de 25 de Marzo y artículos concordantes, del Reglamento de Planeamiento aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, a propuesta del Excmo. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en su calidad de Presidente del Consejo de Ordenación del Territorio y de conformidad con lo establecido en el informe de la Dirección General de Urbanismo de 12 de junio de 2001, el Consejo de Ordenación del Territorio.

ACUERDA:

Primero. --Aprobar definitivamente, a excepción de las áreas y determinaciones relacionadas en el apartado segundo, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, con las prescripciones que se señalan a continuación:

A) DOCUMENTACION Se deberá incorporar al Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza la siguiente documentación:

1. Cartografía del planeamiento vigente que se revisa, con sus actualizaciones.

2. Un cuadro resumen de las magnitudes totales y parciales del Plan, por claves y categorías de suelo, totalizando los siste- mas generales y, en el caso del suelo urbano, los locales, así como los estándares resultantes en función de la capacidad del Plan.

3. En plano exclusivo deberán representarse los elementos del Plan que constituyen la estructura general y organización del territorio, cuya alteración sustancial debería constituir una revisión del Plan.

4. Planos de información de las redes de suministro de energía eléctrica.

5. Se deberán cumplir las prescripciones que se recogen en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 12 de junio de 2001, transcrito íntegramente en el antecedente vigésimo segundo.

B) ARTICULADO DE LAS NORMAS URBANISTICAS

1. Se suprimirá el apartado 3 del art. 1.1.1 ( y, por ende, el art. 4.3.1 A, párrafo segundo) en cumplimiento de lo dispuesto en el Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 2 de abril de 2001.

2. Se suprimirá, por reiterativo, el apartado 4 del art.1.1.1.

3. Se deberá corregir el artículo 1.1.2, apartado 2, párrafo tercero, en el sentido de eliminar la obligatoriedad de la exigencia de un Avance de planeamiento, extendido a todo el área de que forma parte, y de la previa suscripción de un convenio, para la delimitación y desarrollo del suelo urbanizable no delimitado.

4. Se modificará el artículo 1.1.6 en su apartado segundo haciendo constar que en caso de discrepancia entre representaciones gráficas la contradicción se salvará atendiendo a un criterio finalista.

5. Se corregirá el Título del art. 1.2.5 incluyendo también la indemnización o compensación por defecto de aprovechamiento.

6. Se suprimirá el artículo 1.2.6 por reiterativo e innecesario.

7. Se suprimirán las letras b) y c) del art. 1.2.7, apartado 4.

8. Se unificará la terminología del artículo 2.1.9 con sus equivalentes en los epígrafes de los capítulos 5.2 y 5.3.

9. Se suprimirá en los artículos 2.1.9 y 2.1.14 la referencia a las "áreas pendientes de concreción de las condiciones de ordenación mediante convenio urbanístico (AC)".

10. Se unificará la terminología utilizada en el artículo 2.1.20 con sus equivalentes en los epígrafes de las Secciones segunda a quinta del capítulo 4.2 del Título IV de las Normas, así como con la de los epígrafes de los capítulos 4.3 y 4.4 del mismo Título.

11. Se suprimirá el artículo 2.4.4, apartado 2, por exceder de la capacidad y contenido de un Plan General y vulnerar el principio de jerarquía normativa.

12. Se suprimirá la limitación establecida en el artículo 2.7.17 y se eliminarán las contradicciones detectadas en la redacción de los artículos 2.7.17 a 2.7.20.

13. Se deberán adoptar las cinco propuestas que, en relación con el planeamiento recogido contenido en el capítulo 3.3 de las Normas, se han formulado en el correspondiente fundamento jurídico sobre Normas Urbanísticas del Informe Propuesta.

14. Se suprimirá la presunción contenida en el artículo 4.1.3, apartado 1 g) y se determinarán las situaciones intermedias a que se hace referencia en la letra h).

15. Se suprimirá la letra b) del artículo 4.1.3, apartado 8.

16. Se suprimirá la letra a) del artículo 4.1.5, apartado 2.

17. Se completará el artículo 4.1.8 y demás referidos en el correspondiente fundamento jurídico sobre Normas Urbanísticas del Informe Propuesta, al objeto de especificar las plantas en equipamientos y servicios, residencia comunitaria y hotelero, y recreativos.

18. Se añadirá en el art. 4.2.1, apartado 2, un nuevo tipo edificatorio con la letra d): edificios aislados o agrupados de uso dominante productivo o industrial.

19. Se corregirá y aclarará la inclusión de los núcleos antiguos de los barrios de Monzalbarba, Villamayor y Peñaflor dentro de los Conjuntos Urbanos Caracterizados (artículo. 4.3.1).

20. Se suprimirán los párrafos definitorios de las áreas comprendidas en los distintos grados de la subzona B1 contenidos en el artículo. 4.3.3.

21. Se suprimirá el artículo 5.5.1.

22. Se suprimirá el apartado 1 del artículo 6.1.1. por ser su contenido propio de la Memoria.

23. Se modificará la redacción del art. 6.1.1., apartado 2, al objeto de reproducir literalmente el artículo 19 de la Ley Urbanística de Aragón.

24. Se completará el art. 6.1.3, apartado 2, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21,2 de la Ley Urbanística de Aragón.

25. Se revisará la redacción del art. 6.1.8, apartado 2, en relación con los conceptos de "agricultor profesional" y "profesional de la agricultura".

26. Se deberá corregir el apartado 4 del artículo 6.2.9 con el objeto de establecer en su redacción lo siguiente: "En las parcelaciones urbanísticas irregulares que se emplazan en suelos no urbanizables clasificados como especialesÉ" 27. Se corregirá la denominación del artículo 6.3.15, en la que deberá figurar "sotos, galachos y riberas".

28. Se añadirá en el artículo 7.1.11, apartado 1, un párrafo destinado a prever las bandas de reserva necesarias para la implantación, en su caso, de los nuevos sistemas de transporte público (tranvía o metro ligero) de acuerdo con los esquemas directores que se deben formular en las fases de propuesta y avance de ordenamiento.

29. Se modificará el artículo 7.1.12, apartado 1, al objeto de que la previsión de regulaciones de zona que no corresponda a ninguna de las del Plan General, sea excepcional y debidamente justificada, a fin de posibilitar una futura integración de los planeamientos recogidos.

30. Se determinará expresamente en el artículo 7.1.15 que el contenido y documentación exigibles a los Planes Parciales se atendrá a lo dispuesto en la Ley Urbanística de Aragón.

31. Se deberá mencionar de forma expresa en el art. 7.1.16, apartado 1 c), dentro de los ordenamientos que pudieran afectar al Plan, las Directrices Generales de Ordenación del Territorio.

32. Se suprimirá en el artículo 7.1.25 la obligatoriedad de la consulta previa, del avance informativo y de la suscripción del convenio.

33. Se eliminará en el artículo 7.1.25, apartado 9, la referencia al convenio.

34. Se corregirá el artículo 8.1.1, apartados 1 y 2, al objeto de reproducir literalmente la definición de los sistemas generales y locales contenida en la Ley Urbanística.

35. Se suprimirá el artículo 8.2.2.3.

36. Se realizarán las correcciones gramaticales, ortográficas y numéricas que se han observado en los siguientes artículos:

art.1.1.2; art. 1.2.7, 2; art. 1.3.3, 2 a); artículo. 2.1.18, 5; art. 2.1.22, 1; art. 2.2.2; art. 2.2.4; art. 2.2.6; art. 2.2.9; art. 2.2.11; art. 2.2.22, 2; art. 2.4.3; art. 2.5.5; art. 2.7.3; art. 2.7.9; art. 2.7.16; art. 2.7.17; art. 4.1.1; art. 4.1.3 b; art. 4.2.5, 2; art. 4.2.8, 2.1; art. 4.3.17; art. 6.1.1, 3; art. 6.1.1, 4; art. 6.1.11: art. 6.1.20; art. 6.3.1; 7.1.25,5.

37. Se deberán cumplir las prescripciones que se recogen en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 12 de junio de 2001, transcrito íntegramente en el antecedente vigésimo segundo.

Asimismo se recomienda:

1. Una ordenación más racional del artículo 2.2.19, bien introduciendo nuevos apartados con su denominación numérica o alfabética correspondiente, o bien mediante la inclusión de su contenido en varios artículos.

2. Que la remisión que el epígrafe b) del apartado 1 del artículo 2.2.25 hace al artículo 2.2.21, se concrete señalando expresamente que se realiza al apartado 2 de este último.

3. Que se sistematicen de una forma más adecuada los artículos 3.2.2; 3.2.4 y 3.2.8, especialmente este último, mediante su partición en preceptos más pequeños.

4. Que los artículos 4.1.3 y 4.1.4 vayan acompañados de un croquis y ejemplos aclaratorios.

5. Que se apruebe un catálogo de anchura de viarios pormenorizado por tramos de calles, de conformidad con el artículo 4.1.4.

6. Que se definan en los artículos 4.1.11 y 4.1.12 los grados que corresponden a las zonas A-3 y A-4.

7. Que se sustituya la zona A-6 por la denominación A-5, extendiéndose esta recomendación a cuantas veces se mencione la zona A-6 en las Normas.

8. Que se añada en el artículo 4.2.5 apartado 2.1, entre paréntesis, grado uno y dos.

9. Que se unifique la terminología empleada en el artículo 4.2.5 en relación con los términos "parcelas " y "solares".

10. Que se definan los grados distinguidos en el artículo 4.2.8. y en el artículo 4.2.12.

11. Que se añada en los artículos 5.1.2, 4, párrafo segundo y 5.2.2, 3, entre paréntesis, A-2 a A-6.

12. Que se aclare si la denominación "Plan Especial de Reordenación" contenida en los artículos 5.3.1 y 5.4.1 hace referencia a un Plan Especial de Reforma Interior.

13. Que se unifique la terminología utilizada en el artículo 6.1.4 apartado 5, primer párrafo y apartado 3 del artículo 6.1.4 con el artículo 182 de la Ley Urbanística de Aragón y el propio artículo 1.2.8 de las Normas Urbanísticas.

14. Que se suprima el término "potestativamente" del apartado 1 del artículo 6.1.15 por su innecesariedad.

15. Que en el capítulo 6.3 se realicen remisiones a las disposiciones contenidas en la legislación sectorial por no resultar necesario repetir las definiciones ya contenidas en ésta.

16. Que en el artículo 7.1.11 se reproduzca literalmente la definición contenida en la Ley, o bien se haga una remisión a los artículos concretos de la misma donde se encuentran.

17. Que en el art. 7.1.11 apartado 1 párrafo tercero se determine algún criterio que sirva de justificación para poder aplicar la excepcionalidad en la admisión de los "fondos de saco".

18. Que en el artículo 7.1.12.2 se concrete algún criterio adicional que permita interpretar con mayor claridad el concepto jurídico indeterminado "situaciones urbanas de relevancia inobjetable" y que se determinen las situaciones en las que se aceptarán o no las soluciones de alineamiento de edificios de más de ocho plantas a los lados de las calles corredor.

19. Que en los artículos 7.1.16 a 7.1.23 se realice una remisión completa a la legislación vigente en cuanto a los contenidos y documentación exigible a los Planes Parciales, recogiendo expresamente las determinaciones que puedan ser completadas por el Plan de acuerdo con aquélla.

20. Que en el artículo 7.1.22.1, por facilidad de consulta y traslado de datos a otros servicios y organismos se añada alguna determinación relativa a la necesidad de aportar la documentación gráfica en soporte informático CD- ROM. Igualmente re- sultaría práctico que cuando los planos sean en color el grafismo contenga simultáneamente tramas de línea o puntos que permitan una reproducción legible en una fotocopia en blanco y negro.

21. Que se suprima en el artículo 8.1.5 ,1 b la referencia "cuando la modalidad anterior no resulta practicable".

C) SUELO URBANO

1. Deberá justificarse el cambio planteado sobre los límites de ocupación y retranqueo mínimo en parcelas de uso industrial en la zona A6/2.

2. Deberá justificarse la delimitación del Conjunto Urbano de Ruiseñores justificando la procedencia de la inclusión de edificios con alturas superiores a la máxima determinada por la norma urbanística de zona C que lo regula, o bien matizar si fuera preciso distinción de tipologías arquitectónicas distintas de la de unifamiliar de baja altura (Pº Ruiseñores, c/Maestro Extremiana) dentro del subgrado.

3. Deberá aclararse la circunstancia de que existan áreas calificadas como zona C que no se incluyen en recintos delimitados como Conjuntos Urbanos de Interés y de que algunas de estas delimitaciones incluyan zonas con calificación distinta de la C.

4. Deberán completarse los criterios de desarrollo de la Unidad F 71.7 de Santa Isabel con especificación del tratamiento de Zonas Verdes en la zona de ribera del río Gállego, justificando la ocupación de acuerdo con niveles de topografía que permitan resolver la evacuación de aguas residuales de la edificación planteada. Se deberá señalar en la ficha, además, la posición de los elementos a proteger propuestos.

5. Deberán justificarse y aclararse los cambios introducidos sobre la superficie mínima de parcelas para el caso de vivienda unifamiliar en fila o agrupada correspondiente a la zona A4/2.

6. Deberá justificarse la posibilidad contemplada de ordenar las zonas E con tipologías distintas (empleando alturas superiores a B 7) de las predefinidas en las zonas A de las normas urbanísticas.

7. En la Unidad F-38-2 con previsión de usos productivos, grupos 2, 3 y 4, no parecen usos compatibles (2) con la colindancia y objetivos de ampliación del SGE (Facultad de Veterinaria) debiendo limitarse a los del grupo 4 y establecerse determinaciones más precisas para su vinculación con la trama urbana del complejo universitario.

8. En la Unidad F-56.7 debe justificarse la eliminación de parte del suelo urbano clasificado por el PG86 junto a la c/Ibón de Astún.

9. Debe especificarse en las condiciones vinculantes de la ficha de la Unidad F-56-10 si las bandas del ámbito incluidas en la franja de SGUZ (Sistema General en suelo urbanizable) quedan efectivamente adscritas al suelo urbanizable o si, por el contrario, son cesiones del área de intervención.

10. Debe aclararse qué condiciones de accesibilidad viaria deben cumplirse para desarrollo de la Unidad F-89.1 habida cuenta que está rodeada de suelo urbanizable y de un sistema general viario adscrito al sector SUZ(D) 57.1 de Valdefierro.

11. Debe justificarse la condición de suelo urbano no consolidado de la Unidad H-56-12 habida cuenta de su pequeña superficie, el grado de urbanización de su entorno y de la consolidación de uso de las edificaciones existentes, recomendando valorar su consideración como zona E.

12. En relación con las llamadas "áreas pendientes de concreción de las condiciones de ordenación mediante convenio urbanístico" el acuerdo de aprobación definitiva comprende los objetivos de la ordenación y las condiciones vinculantes establecidas en las fichas correspondientes, en cuanto se ajusten a la Ley Urbanística conforme a los Fundamentos de Derecho del Informe de la Dirección General de Urbanismo de fecha 12 de junio de 2001, con las siguientes prescripciones: 12.1. Las fichas de las áreas de intervención AC-03, AC-28, AC-34, AC-52, AC-53, AC-56, AC-57, AC-58-1, AC-71 y AC-73 deberán completarse con las determinaciones exigidas por el artículo 35 de la Ley Urbanística, indicando expresamente en que categoría o zona de suelo urbano no consolidado (E, F, G o H) queda incluida cada una de ellas teniendo presentes las remisiones a desarrollo mediante Plan Especial que son objeto de aprobación definitiva mediante este acuerdo. En particular, respecto de la AC-53 deberán resolverse las zonas de contacto con suelos industriales, de forma que se garantice una adecuada conexión y coexistencia de los usos que se prevean con los mismos; y en el área AC-58 "Entorno ciudad escolar Pignatelli" deberá justificarse el trazado del viario peatonal propuesto, y en especial la necesidad de fragmentar la parcela del Psicogeriátrico y Neuropsiquiátrico, sin perjuicio de entender que es razonable el objetivo que se persigue de mejorar la permeabilidad viaria del conjunto 12.2. La ficha del área AC-21-22-24 deberá completarse con las determinaciones exigidas por el artículo 35 de la Ley Urbanística indicando expresamente en que categoría o zona de suelo urbano no consolidado (G o H) queda incluida teniendo presente la aprobación definitiva de la condición vinculante "Ordenación y usos de acuerdo con los Planos", la inexistencia de remisión a desarrollo mediante Plan Especial y la implicación de intereses supralocales en la ejecución de esta área de intervención. En todo caso, se prescribe respecto del área la aprobación del área AC-21-22-24 la sustitución de la ordenación detallada de la ficha gráfica (y planos de ordenación) por la ordenación resultante de los trabajos de coordinación entre la DGA y el Ayuntamiento, debiendo completarse las determinaciones vinculantes de forma coherente con dicha ordenación.

13. Se deberán cumplir las prescripciones que se recogen en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 12 de junio de 2001, transcrito íntegramente en el antecedente vigésimo segundo.

Asimismo se recomienda:

1. Establecer en la Unidad E-35 (La Zaragozana), como condición vinculante, la prolongación de las calles Suiza y Génova, de forma que mejore su integración en el entorno.

2. Determinar de forma más precisa en la Unidad F-56.7 la conexión de la c/Ibón de Astún con el extremo de la c/Fernando Orozco.

3. Valorar la posibilidad de considerar la unidad H-57.2, junto al Centro tutelar del Buen Pastor, como una zona E habida cuenta que constituye un enclave de uso industrial en el Barrio de Valdefierro.

D) SUELO URBANIZABLE

1. Se deberá salvar la contradicción existente entre la cartografía y la ficha del área 38/4 en la parte referida a las condiciones de las zonas verdes.

2. Se dispondrá el eje principal del área 38/5 en la proyección de la glorieta de ronda de Hispanidad, de forma que permita la conexión con el eje transversal del sector 38/4.

3. En las áreas 59/1 y 59/3 de deberá suprimir la referencia al índice NEF.

4. En el área 88/1, al referirse a la ubicación de la zona de pinares, deberá concretarla en el sudoeste y no en el noroeste.

5. Deberá justificarse debidamente la desclasificación de parte de los suelos urbanizables del área 61/2, así clasificadas en el PG86.

6. Debe especificarse en la ficha correspondiente al área 89/3 que los ejes principales contemplados en el Plan Director o Avance de Ordenación conjunto, deberán permitir la conexión con uno de los viales de ampliación de la Feria de Muestras y con la glorieta, a distinto nivel, de la ronda sur, al este del enlace número 3 del cuarto cinturón.

Asimismo se recomienda: 1. Establecer en el área 44/1 (residencial) criterios de conexión con los suelos de desarrollo del resto del área (AC-44), cuando se concrete la ordenación de ésta.

2. Introducir en el área 56/5, la matización de que la prolongación del parque del barrio Oliver será indicativa en cuanto a su trazado, pudiéndose reajustar (sin disminución de superficie) en la ordenación general del área.

3. Sería conveniente completar la determinación que hace referencia al eje principal del sector 88/1 aclarando sus extremos.

4. Establecer criterios de diseño para el corredor verde que enlaza la prolongación de la calle Gómez Laguna, con la Vía-Parque y la Feria, entre la urbanización Montecanal y el antiguo sector de SUNP 89/1ª (Montes del Canal).

5. En el área Juslibol se debería especificar como condición previa la adecuación de cota de terreno a cota 201-202 m. para minimizar los riesgos de inundabilidad y solucionar los problemas de escarpes.

E) SUELO NO URBANIZABLE

1. El Suelo no Urbanizable Genérico "Areas de la Defensa" deberá clasificarse como Suelo no Urbanizable Especial.

2. Se ampliará el Suelo no Urbanizable Especial (EN) "sotos galachos y riberas fluviales" en la margen izquierda del río Gállego en el tramo de la Montañanesa; en el que un SNUE (ES) "Sistema de Comunicaciones e Infraestructuras", un Suelo Urbanizable de usos productivos y el Suelo Urbano de usos productivos de la Papelera invaden la ribera fluvial e interrumpen este corredor ecológico y paisajístico 3. Se incorporará a Suelo no Urbanizable Especial (EP) "Huerta Honda", el Suelo Urbano de San Juan de Monzarrifar clasificado como no Consolidado (F-69-5) en la margen derecha del río Gállego.

4. Se incorporará al documento del Plan General el contenido de la cartografía denominada "Inventario de los hábitats de interés comunitario y los prioritarios en el ámbito español" en lo que afecte al término municipal de Zaragoza.

5. Se limitará la afección del Suelo Urbano no Consolidado F-71-7 en la margen izquierda del río Gállego, en el tramo de Santa Isabel prolongando la zona verde existente aguas arriba, comprobando la inundabilidad en prolongación del Suelo no Urbanizable Especial (EN) "Cauces y Canales de Crecida" existente aguas abajo y reordenado la superficie a ocupar por las construcciones de forma que no se sitúen en áreas de riesgo natural y permitan la continuidad del corredor ecológico y paisajístico formado por el cauce fluvial y sus riberas.

6. En el tramo de la margen izquierda del río Gállego, correspondiente al Sistema General de Equipamientos de la Estación Experimental de Aula Dei, deberán ajustarse los límites que lindan con el L.I.C. (Bajo Gállego) y el Suelo no Urbanizable Especial (EP) "Huerta Honda".

7. Se comprobarán y corregirán los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria y las Zonas de Especial Protección para las Aves.

8. Se incorporarán al PGOU de Zaragoza las Directrices de Actuación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla, Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón.

9. Se incorporará al Suelo no Urbanizable Especial (EN) "Otros Espacios Naturales de Interés", la pequeña superficie al pie del escarpe entre el Galacho y el núcleo de población de Juslibol que ha sido clasificado como Suelo no Urbanizable Especial (EP) "Secano Tradicional".

10. Se incorporará la cartografía temática o se suprimirá la cita y justificación al mapa de riesgos geológicos de Zaragoza I.T.G.M.E (1987) al que se hace referencia en la Memoria Expositiva.

11. Se deberá aclarar el significado de la línea discontinua grafiada en el plano de estructura urbanística al norte del núcleo de población de Juslibol, dentro del área de Defensa, al no constar, ni en la Memoria ni en las Normas Urbanísticas, determinación alguna sobre dicho grafismo.

Asimismo se recomienda:

1. Que una vez incorporado al documento del Plan General el contenido de la cartografía denominada "Inventario de los hábitats de interés comunitario y los prioritarios en el ámbito español" en lo que afecta al término municipal de Zaragoza, conocidos los espacios ocupados por especies de flora o fauna incluidos en los catálogos de especies amenazadas y en función de sus contenidos, se elaboren los estudios que permitan discriminar los espacios naturales con mayor valor de conservación, atendiendo a criterios de singularidad y biodiversidad no contemplados en el Plan.

2. Elaborar estudios de los corredores ecológicos con funcionalidad faunística y su posible integración con los usos recreativos y pasillos verdes adscritos al suelo urbano.

3. Que se avance en el análisis y aplicación de indicadores y parámetros de sostenibilidad que permitan conocer el estado actual de la ciudad respecto a la calidad ambiental y los impactos generados en el entorno municipal y metropolitano.

4. Que constatada la existencia de contradicciones en el Anejo 10: Avance de Areas de Ordenación del Proyecto de Riberas del río Ebro y en la asignación que se realiza del trazado del 3er Cinturón o Ronda del Rabal en el meandro de Ranillas y los equipamientos deportivos en la margen derecha del río, en el tramo opuesto a la Desembocadura del río Gállego, con las calificaciones del Suelo No Urbanizable y las Normas Urbanísticas, se adapte esta infraestructura y equipamiento a suelos compatibles con el Plan.

5. Que con objeto de dar continuidad al corredor fluvial del río Huerva, se realicen en ambas riberas, los cambios de calificación de Sistema General Zona Verde a S.N.U.E. (EN) Sotos, Galachos y Riberas Fluviales, en el tramo comprendido entre el cruce del viario que comunica la carretera a Teruel con el área de la Fuente de La Junquera hasta su desembocadura en el río Ebro, a excepción del tramo cubierto, con la anchura que permita el tramo fluvial en cada caso y con el objetivo de potenciar e integrar un corredor con pautas de medio natural en la Ciudad.

F) SISTEMAS GENERALES

1. Deberá modificarse en su tramo final, el trazado de la Carretera Monzalbarba-Aeropuerto, para permitir su conexión directa con el Eje número 34 de la Plataforma Logística, denominado "Dorsal del aeropuerto-Conexión con la red arterial".

2. Deberá justificarse la reserva de suelo suficiente para recoger la modificación que en el enlace nº 3 del Cuarto Cinturón posibilitaría la permeabilidad el eje ferroviario Zaragoza-Caminreal y la implantación de una plataforma a nivel con la carretera N-330, destinada a un futuro servicio de cercanías cumpliendo con los objetivos previstos en el Anteproyecto de adecuación del Corredor ferroviario Oliver-Valdefierro.

3. Deberá justificarse una reserva de suelo suficiente para ejecutar un acceso paralelo a la A-2 que arranque de la glorieta norte del enlace entre tercer y cuarto cinturón, sirva de acceso a la futura ampliación de Mercazaragoza, y permita su conexión futura con el llamado vial norte del Actur.

4. Deberá plantearse la conexión sur de la variante con el núcleo de Villamayor en las inmediaciones del camino de la Puebla de Alfindén, que presentaría mejores características técnicas y evitaría afecciones.

5. Deberá retranquearse en la medida de lo posible (aun afectando a suelos industriales de La Montañanesa) el tramo final de conexión del Acceso Norte con el 4º Cinturón, con objeto de evitar afecciones al cauce fluvial para permitir su restauración ambiental y paisajística.

6. Deben incluirse en el Anejo nº 8 de la Memoria Informativa, con definición de sus alineaciones y rasantes, así como el establecimiento de sus condiciones de enlace los siguientes viarios de la malla básica: 1) Carretera Monzalbarba Ð Aeropuerto; 2) Nuevo acceso a Movera desde la Variante de la N-II en Santa Isabel; 3) Variante de Montañana a San Mateo; 4) Carreteras Villamayor-Malpica y variante de Villamayor-Santa Isabel. Por otro lado deberá eliminarse el Viario nº 2.--Variante Casetas-Miralbueno.

7. Deberán reflejarse los trazados y las reservas de suelo necesarias en el corredor ferroviario de ancho internacional Zaragoza-Canfranc, tanto para el ramal de viajeros de entrada a la estación intermodal, como para el ramal de mercancías hasta su entrada en la Plataforma Logística.

8. Deberá plantearse una banda de reserva de suelo para la inclusión del corredor ferroviario procedente de Francia --Pirineo Central-- con vía de ancho UIC, con objeto de alejar en un futuro las mercancías del entorno urbano y que discurra al este del Cuarto Cinturón por alguna de las alternativas que atraviesan Malpica.

9. Deberá incorporarse un esquema de la red de cercanías, de interés para el entorno metropolitano y, por tanto, supramunicipal, en coherencia con las manifestaciones recogidas en la Memoria Expositiva.

10. Deberá modificarse y ampliarse el artículo 8.2.4 de las Normas Urbanísticas como sigue: Art. 8.2.4.2. Salvo lo establecido específicamente para el desarrollo del Area de Actividades Logísticas PlaZa, su desarrollo como elemento fundamental del sistema general corresponde a la Administración, y se llevará a cabo mediante uno o varios planes especiales, de conformidad con su función y con la clasificación de suelo, acompañados por los necesarios convenios entre las Administraciones con competencias concurrentes.

Art. 8.2.4.5. El desarrollo del Area de Actividades Logísticas PlaZa, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se llevará a cabo mediante el correspondiente Proyecto Supramunicipal, y los convenios entre las Administraciones con competencias concurrentes que pudieran suscribirse.

Art. 8.2.4.6. El desarrollo del Centro de Intercambio de Mercancías, que deberá ubicarse en el Area de Actividades Logísticas PlaZa como consecuencia del traslado de la Estación de Clasificación de la Almozara, se llevará a cabo mediante la ejecución del Proyecto Supramunicipal previsto o mediante el Plan Especial correspondiente, de conformidad con su función y acompañado, en su caso, por un convenio entre las administraciones con competencias concurrentes.

Art. 8.2.4.7. En el Area de actividades logísticas y terminal de transporte comprendida entre los nuevos accesos del AVE y el nudo de conexión del 4º Cinturón con la A-68, sólo podrán ubi- carse instalaciones destinadas al "Centro Logístico del Autocar".

11. Conforme a las características geotécnicas del terreno y de los valores correspondientes al suelo calificado como "Huerta Honda" (que asume el valor agrológico de mayor rango de las cuatro calificaciones que el Plan General establece en los ecosistemas productivos agrarios), no será admisible la ampliación de las actuales instalaciones del CIM de la Carretera de Logroño. En consecuencia, se adaptará el texto del párrafo final del punto 1.4 correspondiente al capítulo 3 de la Memoria Expositiva.

12. Deberán incluirse las determinaciones recogidas en el Real Decreto 725/1.991, de 26 de abril, sobre Servidumbres Aeronaúticas de la Base Aérea de Zaragoza, calificando como Sistema General Aeroportuario el ámbito delimitado como tal por el Plan Director del Aeropuerto de Zaragoza, acotando de forma clara la zonificación que corresponde a dicho aeropuerto y a la zona de actuación logística PlaZa, cuya actuación no puede solaparse ni interferir en dicho S.G.A.

13. Deberán aportarse los Planos de Información de la Red de Suministro y Energía Eléctrica, con objeto de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13.a de la LUA.

14. Deberá ampliarse el artículo 7.1.22 de las Normas Urbanísticas como sigue: En aplicación de la disposición adicional 1ª de la Ley 9/1997 de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en la Comunidad Autónoma de Aragón, queda prohibida la utilización de la red de saneamiento para drenaje de campos, escorrederos, desagües de acequias, etc, como criterio para el diseño y posterior gestión de estas redes.

Asimismo se recomienda:

1. La elaboración de un estudio de tráfico en el entorno de la futura Estación Intermodal, con objeto de comprobar la funcionalidad de la solución propuesta en este entorno.

2. Estudiar la viabilidad de la conexión de la carretera CV-324 con la glorieta a distinto nivel en el enlace entre la variante de la N-II y el Cuarto Cinturón.

3. Estudiar la viabilidad de una carretera que conecte los núcleos de Villamayor, Pastriz y La Cartuja, como base de lo que podría en un futuro definirse como un Quinto Cinturón.

4. Estudiar la viabilidad técnica (con las alternativas necesarias) de la prolongación de la Vía Parque Canal Imperial entre Av. Gómez Laguna y Carretera de Madrid, y su prolongación y conexión con Miralbueno y La Venta del Olivar.

5. Estudiar la conexión del acceso este de la Ronda Sur con la A-2 en las inmediaciones de Nuez de Ebro, evitando afecciones ambientales al Espacio Natural Protegido de la Reserva Natural de los Galachos del Ebro y en coordinación con los criterios reflejados en el PORN.

6. La previsión expresa por el Plan General, del soterramiento del tramo restante, comprendido entre el tercer y cuarto cinturón, por exceder de las obligaciones imputables a la iniciativa particular, y tener carácter de elemento estructurante.

7. Comprobar la incidencia negativa que el trazado del soterramiento de las vías en el tramo Estación Intermodal- Túnel de Goya, genera en la ordenación del área estratégica de la Estación del Portillo.

8. La realización de un estudio para la implantación de un Metro Ligero o tranvía urbano, y la incorporación al Plan General de un esquema de trazado, de acuerdo con los criterios contemplados en el denominado "Plan Global de Transporte Colectivo" al que se hace referencia en la Memoria Expositiva.

9. La elaboración de un estudio de viabilidad para la implantación de un aeropuerto militar en los terrenos del Campo Militar de San Gregorio con el consiguiente desmantelamiento de las actividades militares en el Aeropuerto de Zaragoza, tal como se recoge en las Directrices del Espacio Metropolitano de Zaragoza y de acuerdo con los criterios del Gobierno de Aragón.

 

Segundo.--Suspender la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza en las áreas y determinaciones que a continuación se relacionan:

A) ARTICULADO DE LAS NORMAS URBANISTICAS

1. Se suspende la norma de delimitación de sectores contenida en el artículo 7.1.25, sin perjuicio de las demás prescripciones impuestas a este artículo, hasta tanto se establezcan por el Ayuntamiento unos criterios de delimitación de sectores que garanticen un desarrollo racional de la ciudad.

B) SUELO URBANO

1. Los ámbitos territoriales correspondientes a los núcleos urbanos aislados de Monzalbarba (A.ref. nº 64), San Juan de Monzarrifar (A. Ref. nº69) y el Suelo Industrial de Montañana (A.

Ref. 75), hasta tanto se justifique debidamente por el Ayuntamiento cuál es el área que va a permitir su consideración como suelos urbanos por estar efectivamente consolidados en más de las 2/3 partes de su superficie.

2. Los suelos incluidos en las Unidades H-83-1, H-83-2 y H-83-3 hasta tanto se justifique por el Ayuntamiento su clasificación como Urbano no Consolidado o en su defecto como Urbanizable.

3. Las áreas de convenio (AC-19, AC-44 y AC-61) dado que deben ser objeto de un tratamiento conjunto y coherente con los planteamientos del Proyecto de Revisión del Plan General de Zaragoza sobre el Sistema General Ferroviario, que no ha sido suficientemente justificado ni plasmado en las determinaciones vinculantes del documento, puesto que dado que sobre ellas se proyecta de forma especialmente intensa la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón de manera que la omisión de determinaciones exigibles impide un pronunciamiento fundado de la Administración de la Comunidad Autónoma, todo lo cual exige por parte del Ayuntamiento previos los contactos entre las diferentes Administraciones implicadas que se clarifique el contradictorio régimen jurídico urbanístico, completando, conforme a lo exigido en los artículos 33 y siguientes de la Ley 5/1999, las determinaciones exigibles en las mismas en función de su clasificación o categorización urbanística. Asimismo, procede también la suspensión de las áreas de convenio AC-44 y AC-19 hasta tanto se justifique debidamente que la superficie incluida en tales áreas de convenio cumple debidamente con las exigencias del artículo 13 de la Ley Urbanística, y se justifiquen los índices de intensidad de usos globales asignados a la superficie de nuevos desarrollos.

4. Los terrenos comprendidos en las áreas de intervención H-62-1 y H-62-5, hasta tanto se justifique el carácter de suelo urbano.

5. El área AC-63, proponiendo su desclasificación como tal suelo urbano no consolidado, pasando a considerarlo como Sistema General o, en su caso como Urbanizable.

6. Las áreas F-83-2, F-83-3, H-83-4, H-83-5 Y H-83-6 (y, por extensión, del AC- 53), hasta tanto se ordenen adecuadamente los terrenos considerados.

7. La Unidad G-55-1, cuyo valor del aprovechamiento medio es 2,44 m2/m2, doble que las demás similares del entorno, hasta tanto quede justificada esta singularidad de aprovechamiento.

8. Las unidades G-43-1, F-43-2 y G-43-3, hasta tanto no se justifiquen las diferencias existentes entre ellas.

C) SUELO NO URBANIZABLE

1. La calificación de superficies coincidentes del Plan General de Ordenación Urbana con las zonas 0 (incluyendo las subzonas A, B Y C), 1 y 2 del Avance del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los sotos y galachos del río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón), una vez constatada la existencia de incompatibilidades entre ambos documentos.

D) SISTEMAS GENERALES

1. El Subsistema Ferroviario (Integrante del Sistema General de Comunicaciones) hasta que se defina un modelo ferroviario dentro del ámbito del Plan General en coherencia con el entorno metropolitano.

 

Tercero.- El Ayuntamiento de Zaragoza posteriormente a la remisión del expediente completo, ha enviado diversas correcciones que se consideran de conformidad con el art. 105 de la Ley de Procedimiento Administrativo, como errores materiales, aritméticos o de hecho, debiéndose rectificarse las siguientes:

A.ARTICULADO DE LAS NORMAS URBANISTICAS

1.--Artículo preliminar en el capítulo 2.3, sección 3ª (antes del actual 2.3.14) "Las condiciones recogidas en esta sección sólo serán aplicables a las obras de nueva planta y aquellas otras que impliquen variación del número y la posición de las viviendas en un edificio existente o cuya entidad y circunstancias específicas permitan la adaptación total o parcial a ellas, a juicio del órgano competente para otorgar la licencia"

2.--Adaptar el artículo 2.7.9 al contenido del Plan General de equipamiento comercial del 2001.

Se advertirá que cuando el Plan General de Ordenación Urbana utiliza el concepto "Superficie de venta" se remite a la definición contenida en el artículo 10.5 del Plan General de equipamiento comercial.

3.--Artículo 2.7.17 El tercer párrafo del punto 5 se redactará del siguiente modo: "Aún cuando se suspenda el ejercicio de una actividad encuadrada dentro de un uso tolerado durante un plazo inferior al expresado en el párrafo precedente, no se permitirá en ningún caso su sustitución por otra diferente no permitida".

Después del apartado 5 se añadirá un apartado 6 con el siguiente contenido: "En edificios existentes, legalmente autorizados conforme a planes anteriores, cuya conformidad arquitectónica sea inseparable de los usos tolerados que en ellos existan o hubieran existido, sin posibilidad de sustitución por otros usos permitidos, el Ayuntamiento podrá autorizar motivadamente su sustitución por otros tolerados que no produzcan un agravamiento de las condiciones de compatibilidad, aun superado el plazo de 12 meses a que hacia referencia el apartado 5 de este artículo".

4.--Artículo 2.7.18.En el apartado 5, especificar que la referencia al artículo 2.7.17 lo es a su apartado 5.

Después del apartado 5 se añadirá un apartado 6 con el siguiente contenido: "En edificios existentes, legalmente autorizados conforme a planes anteriores, que no se encuentren en situación fuera de ordenación y cuya conformación arquitectónica sea inseparable de los usos no permitidos que en ellos existan o hubieran existido, sin posibilidad de sustitución por otros usos permitidos, el Ayuntamiento podrá autorizar motivadamente su sustitución por otros uso tolerados, aun superado el plazo de 12 meses a que hacía referencia el apartado 5 del artículo 2.7.17" 5.--Artículo 4.1.16.

En el apartado 3.2 se indicará que la regulación de las alturas en el grado 2 será la misma que en el grado 1 de la zona A1-4.

En el primer párrafo del apartado 3.3 tendrá el siguiente tenor: "El índice de edificabilidad máxima sobre superficie neta del solar será siempre de 1,15 m2/m2, salvo que se aplique la norma de fondo mínimo".

6.--Artículo 4.3.8. Al final del segundo párrafo del apartado 1º se añadirá "y lo previsto en los artículos 3.2.7 y 3.2.8 en relación con la elevación de la altura para propiciar la conservación de restos arqueológicos y de edificios catalogados".

7.--Artículo 4.3.18. En el tercer párrafo del apartado 2 se exceptúa de la posibilidad de construir un anejo independiente para garaje a los conjuntos que cuenten con una ordenanza especifica aneja a las Normas.

8.--Artículo 5.2.2. La redacción del apartado 6º se sustituirá por la siguiente: "Salvo que en la correspondiente ficha se determine una previsión diferente, en las áreas F de los grados 1 a 9 se estable- cerá una reserva mínima para vivienda protegida equivalente a la edificabilidad que corresponda al diez por ciento del aprovechamiento medio de titularidad municipal, considerando para calcularla los coeficientes de homogeneidad detallados en el apartado 8 del art. 5.2.1. En esta reserva se incluirá la superficie que efectivamente se dedique a viviendas sujetas a protección pública, la que se destine a los elementos comunes de los edifi- cios en que se sitúen y la que pudiera dedicarse a otros usos compatibles admitidos por el plan para la zona residencial correspondiente y acordes con lo dispuesto por la legislación vigente".

9.--Artículo 6.3.15. La redacción del apartado 3ª se sustituirá por la siguiente: "Salvo que en sus instrumentos específicos de protección y ordenación se disponga otro régimen, en los suelos no urbanizables de protección de otros espacios naturales de interés (NI), quedarán prohibidas todas aquellas actuaciones que no tiendan exclusivamente a la conservación o la mejora del estado actual y la protección y potenciación del medio. En particular, quedará prohibido todo tipo de edificación, salvo: --Dentro del grupo 3.c de los usos vinculados a actuaciones específicas de interés público, los centros de instalaciones de interpretación y observación de la naturaleza, instalaciones de acogida de visitantes y servicios vinculados a ella.

--Dentro del grupo 3.e, se admite la implantación de aulas de la naturaleza, excavaciones arqueológicas y actividades vinculadas a la protección y conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural".

10.--Artículo 7.1.23. En el primer párrafo del apartado 1º se sustituirá "los planes parciales que ordenen urbanizaciones de iniciativa particular" por "los planes parciales de iniciativa particular".

La letra e) del mismo apartado se corregirá indicando que las garantías deberán prestarse antes de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del plan parcial.

Las anteriores correcciones referidas al articulado de las Normas Urbanísticas se realizaran de oficio por los servicios técnicos del Consejo de Ordenación del Territorio antes de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

B. PLANOS DE REGULACION Y CALIFICACION

Deberán rectificarse los siguiente errores materiales de hecho o aritméticos existentes en la documentación del expediente y que a continuación se relacionan: B-8.--Delimitar S.N.U. EN (NI) junto cementerio.

C-8.--Quitar trama en viario de H-63-1.

C-11.--Poner equipamiento Alcaldía de Barrio Garrapinillos.

F-10.--Quitar siglas A1/4.1 en Monzalbarba.

G-7.--Ajustar escarpes al plano de clasificación y poner S.N.U.

EC en cementerio de Alfocea.

G-13.--Nueva Alineación en la Colonia de San Lamberto para mantener la anchura uniforme de la calle, prolongando las aceras del lado Norte.

I-19.--Ajustar SUZ incluyendo vial y cambiar SNU EN (SE) a SNU EN (RF).

J-12.--Cambiar la sigla que aparece en el ángulo N-O del plano, concordante con las determinaciones del plano nº 30 de Clasificación, donde figura como suelo SNU ET.

J-17.--Poner equipamiento de espectáculos en Rincón de Goya.

J-18.--Liceo Europa, Colegio Vértice erróneamente se les ha adjudicado el código 88.11 y 88.12, se les deben asignar los códigos 59.20 al Liceo Europa y 59.21 al Colegio Vértice, en el plano J-19.

La línea que delimita el SGUZ deberá rectificarse en una de las parcelas para no afectar al edificio.

K-10.--Cambiar S.N.U. (EP) a S.N.U. EN (SE).

K-13.--En el Area 49, manzana 31, de la Avenida de San Juan de la Peña con calle Almadieros del Roncal, figuran 3 parcelas con calificación de zona A 2/3, procede cambiar la calificación a zona A 2/1.

K-14.--Area de intervención U-2-2, subunidad 5, debe ser PR la parte recayente a Paseo Echegaray y Caballero, y zona B 1/1 las situadas al Sur de éstas y recayentes a calle Predicadores.

K-16.--Poner como zona verde un espacio libre correspondiente a antigua acequia perpendicular a Avda. San José.

K-19.--Error informático, sustituir dicho plano incorporando las determinaciones que figuran para este ámbito en el plano de Clasificación.

L-14.--Ajustar vía de ribera.

L-16.--El ámbito de Planeamiento Recogido del Plan Especial U-11-3/4/5, incluye dos edificios de la antigua estación, debe cambiarse el grafismo en el plano de calificación L-16 de forma que sea coherente con las determinaciones del Plan Especial incorporado como Planeamiento Recogido aprobado definitivamente.

O-14.--Cambiar zona H1 a zona A6/2.

C. AREAS Y FICHAS DE ORDENACION F-58-8.--Donde dice "La superficie descontada correspondiente...", debe decir "La superficie descontada corresponde...".

F-84-3.--En el cálculo no se han incluido, por error, los sistemas generales adscritos.

G-33-1. Falta superficie edificable en parcela.

G-50-1.--Reserva viviendas protegidas debe ser 18,18%.

Aprovechamiento medio. En el cálculo no se ha incluido la reserva para viviendas protegidas.

G-63-1.--El aprovechamiento medio. No se han incluido en el cálculo los Sistemas Generales adscritos.

D. OTROS Area de Movera (SUZ MV/1 y SUZ MV/2) En el apartado de Accesos: Sustituir el acceso desde el Cuarto Cinturón por el acceso desde la CN-II.

CATALOGO DE EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERES A) Conjuntos Urbanos de Interés. En las hojas L-14 y L-15.

Delimitar correctamente el Conjunto Urbano de Interés "Aloy Salas".

B) Listado: Agustina de Aragón, 15 (hoja 5) No está catalogado, quitar del plano. San Braulio, 7-9-11. Están catalogados el 9 y el 11, quitar del plano el 7. Incluir en listado el 9 en lugar del 7.

Cuarto.--Sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de la parte aprobada definitivamente, deberá elaborarse un texto refundido que recoja todas las determinaciones en los términos precisados en el presente Acuerdo el cual habrá de ser aprobado por el Pleno Municipal y remitirse en el plazo de cuatro meses al Consejo de Ordenación del Territorio.

El Consejo de Ordenación del Territorio adoptará acuerdo, en su caso, expreso aprobando dicho texto refundido e indicando las áreas o determinaciones concretas respecto de las cuales quede levantada la suspensión y las prescripciones o recomendaciones que se den por cumplidas o asumidas respectivamente.

Por razones debidamente justificadas, podrá someterse al Consejo de Ordenación del Territorio el levantamiento anticipado de la suspensión de áreas o determinaciones concretas, aún antes de la aprobación del texto refundido, una vez eliminadas las causas que determinaron dicha suspensión y, en su caso cumplidas las prescripciones que les afectan.

Quinto.--Publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", el presente acuerdo junto con las Normas Urbanísticas, el anejo 1) Areas con déficits pronunciados de espacios libres o equipamientos), anejo 2 (Areas con déficits de plazas de estacionamiento en el interior de los edificios), anejo 3 (Planeamiento recogido), anejo 4 (Areas y fichas de ordenación), anejo 5 (Ordenanzas especiales de conjuntos protegidos), anejo 6 (Condiciones de ordenación del suelo urbanizable), anejo 7 (Catalogo de edificios y conjuntos de interés), anejo 8 (Suelos pertenecientes a sistemas de espacios libres y de equipamientos y servicios)." El presente acuerdo se complementa, a efectos de motivación, con el Informe Propuesta sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, emitido por la Dirección General de Urbanismo en fecha 12 de junio de 2001, en el que además se transcribe íntegramente (antecedente vigésimo segundo), el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, también de fecha 12 de junio de 2001.

Dicho Informe Propuesta se encuentra a disposición de todos los interesados en las oficinas sitas en la C/ Canfranc, 22 de Zaragoza, de donde podrá retirarse copia Contra el precedente acuerdo que no pone fin a la vía administrativa puede interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la presente publicación, de conformidad con el Decreto 216/1993 de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón y la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro que estime procedente.

En cumplimiento del artículo 68 de la Ley Urbanística de Aragón, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Zaragoza, 14 de junio de 2001.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en su calidad de Presidente del Consejo de Ordenación del Territorio,

JAVIER VELASCO RODRIGUEZ.

ANEXOS NO DISPONIBLES

 
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