Descripción

Pueden ser objeto de subvención los programas de fiestas desarrollados por Comisiones de Festejos constituidas o que se constituyan o, excepcionalmente, una asociación existente en el barrio o distrito, siempre que unas u otra obtengan el reconocimiento de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente. El ámbito de actuación no superará el del barrio o distrito, aunque dentro de los mismos podrán reconocerse distintas Comisiones para ámbitos territoriales diferenciados y cuyas actividades se realicen íntegramente dentro de dicho ámbito.

El ámbito de actuación no superará el del barrio o distrito, aunque dentro de los mismos podrán reconocerse distintas Comisiones para ámbitos territoriales diferenciados y cuyas actividades se realicen íntegramente dentro de dicho ámbito.

En todas las actividades subvencionadas, deberá hacerse constar por los medios que estén al alcance de la entidad, que están subvencionadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Más Información

Plazo de Presentación


El plazo para la presentación electrónica de las solicitudes será de 20 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Publicadas en el BOPZ de 09.05.2023
  • Presentación de solicitudes: del 10 de mayo al 6 de junio de 2023

Plazo de Resolución


  • El plazo para adoptar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro General Electrónico. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.
 

 

Formas de tramitación