Ayuntamiento Responde

Esta pregunta está Seleccionada

La pregunta seleccionada será respondida por el equipo de gobierno, con una explicación por escrito y/o un vídeo dirigido a la persona o colectivo proponente; sin obice de que pueda ser acompañado por otro tipo de actos, reuniones personales, exposiciones públicas, etc.
En cada ciclo de elección serán seleccionadas tres preguntas de la sección de candidatas en base al criterio especificado: mayor consenso.

PREGUNTA

G-58-4 UNOS SI... OTROS NO

Realizada por Francisco Machin el 03/06/2017, dirigida a Concejalía de Derechos Sociales

¿ POR QUE EN LA PROPUESTA 489 DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS SE DENEGO SU REALIZACIÓN ALEGANDO QUE NO SE PODÍA REALIZAR POR ESTAR INCLUIDA EN EL AREA DE INTERVENCIÓN G-58-4.HACE UNOS DIAS HE SIDO CONOCEDOR QUE EL " CUBRIMIENTO DE LA CALLE HAYEDO" ( EXP.283.382.17 ) SE VA A REALIZAR POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO SIENDO QUE ESTA EN EL MISMO AREA DE INTERVENCIÓN TAL Y COMO REFLEJA LOS DOCUMENTO QUE ACOMPAÑO EN EL SIGUIENTE ENLACE A DRIVE https://drive.google.com/open?id=0B04luAz_RqRsTTNjbDM3dzBKeDQ ?

RESPUESTA DE LA CORPORACIÓN

Respondida el 28/07/2017

La Consejera de Presidencia y Derechos Sociales, Vicealcaldesa y Primera Teniente de Alcalde, Luisa Broto, responde a la pregunta realizada por Francisco el 03/06/2017:

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Aportación de un ciudadanoFrancisco Machin, el 28-07-2017 15:38, hizo el siguiente comentario:
 
Gracias por su respuesta sra Consejera, pero creo que habría que matizar algunas cuestiones que contempla el art.159 de la LEY de URBANISMO DE ARAGÓN , y tal como determina el escrito del Justicia de Aragón en relación a ese tramo de calle en su expediente DI-576/2013-10 (http://www.eljusticiadearagon.com/gestor/ficheros/resoluciones/_n006064_201300576.pdf) a reclamación del IES PIGNATELLI determinaba, entre otras cuestiones: "Dado que no se ha presentado a tramitación y aprobación, conforme al sistema de compensación, el Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención, en el plazo previsto en el Plan, consideramos que el Ayuntamiento estaría facultado, al amparo de lo previsto en art. 159 de la Ley de Urbanismo de Aragón, para adoptar otra modalidad de gestión más adecuada, que agilice la consecución de los objetivos de la ordenación prevista por el Plan (entre los que están “facilitar el acceso y uso público de los equipamientos” y “completar la malla viaria … y mejorar las condiciones de accesibilidad a los equipamientos existentes”). Y en todo caso, tratándose de dos Administraciones Públicas, la municipal y la provincial, respectivamente, la destinataria final de la cesión del vial, y la que viene obligada a la cesión de titularidad de los terrenos destinados a tal uso viario, y otra, la Administración Autonómica (en tanto que titular del I.E.S. “Ramón Pignatelli”),nos permitimos sugerir a aquéllas, la conveniencia de estudiar la posible formalización de un acuerdo entre ellas, para autorizar la urbanización provisional del vial previsto, en la medida que sea precisa para su cesión al Ayuntamiento y recepción por éste, sin perjuicio, y a cuenta, de la prevista tramitación y aprobación del Proyecto de Reparcelación que materialice la ordenación prevista en el Plan." http://www.eljusticiadearagon.com/gestor/ficheros/resoluciones/_n006064_201300576.pdf
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