Oferta Pública de Empleo

Criterios Generales para la Gestión de los Procesos Selectivos

El artículo 3.1. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, los de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El artículo 55.2 del TREBEP dispone:

"2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados (igualdad, mérito y capacidad), así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases (conocimiento por los aspirantes de qué plazas se ofertan, qué criterios y pruebas se exigirán, qué tribunal actuará...)

b) Transparencia (acceso por los interesados al expediente administrativo y a conocer las actas, propuestas, acuerdos...)

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección (se refiere a la actuación de los miembros del tribunal frente a los aspirantes y para ello se articulan las técnicas de la abstención, la recusación y la prohibición a los miembros del tribunal para que actúen en representación de los sindicatos, cuerpos o con vinculación política) y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección (cualificación de los miembros del tribunal para seleccionar al más idóneo con rigor)).

d) Independencia (actuar al margen de directrices y recomendaciones que pudiesen emanar de las autoridades que nombran los miembros del tribunal) y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección (el juicio valorativo que realizan los miembros de los tribunales depende de sus conocimientos y experiencia).

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar (los programas de los temarios y las pruebas serán ajustados a la naturaleza de las plazas a cubrir).

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección (actuar con celeridad y desburocratizar el procedimiento en la mayor medida posible, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección).

 

En relación a la gestión de los procesos selectivos, el vigente Pacto/convenio de aplicación al Personal Municipal señala:

a) En las pruebas de acceso a los grupos C-C1, C-C2 y Agrupaciones Profesionales (D.A. 6ª TREBEP) no se realizarán pruebas orales.

B) Se constituirá una Mesa Técnica para la programación del desarrollo de los procesos selectivos incluidos en la OEP, y en general para tratar cualquier otro tema relacionado con los criterios para los procesos de ingreso, elaboración de bases de convocatorias y provisión de puestos de trabajo.

c) En los procesos selectivos, los temarios comprenderán el número mínimo de temas establecidos en la legislación vigente, ajustándose los mismos a las funciones relacionadas con la plaza a cubrir y no acumulándose varios temas en uno solo.

d) En cada convocatoria figurará la numeración de las plazas ofertadas.

e) En el marco de lo establecido por la legislación vigente se incluirán y ejecutarán en las ofertas de empleo las plazas ocupadas por personal funcionario interino o laboral por tiempo indefinido o temporal. Asimismo se tenderá a reservar plazas para la promoción interna en el mayor número posible de categorías.

f) Al comienzo de las oposiciones se conocerá el número de plazas vacantes a cubrir, no pudiéndose modificar estas a partir del inicio de los ejercicios.

g) La dependencia administrativa (Oficina de RRHH) encargada de la realización de los procesos selectivos informará a los/las representantes sindicales, con diez días de antelación, de la composición nominal de los tribunales de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.

h) Antes de la toma de posesión de los/las nuevos/as aspirantes se realizarán concursos de provisión de puestos de trabajo o el concurso de traslados, en su caso.

i) Se promoverá la participación en los tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para personas discapacitadas.

j) Para los procesos de reserva de discapacidad intelectual se contará con el asesoramiento de entidades y organizaciones vinculadas.

El abanico de medidas y criterios recogidos y adoptados en el Pacto/convenio constituyen un conjunto de criterios referidos al ingreso y acceso que habrán de regir las convocatorias y los procesos selectivos que se gestionen.

Constituye una situación perenne en la gestión de los procesos selectivos los retrasos en su ejecución, lo que viene derivado fundamentalmente por varios aspectos, entre los que destacan, por un lado la excesiva proliferación de tipos de plazas/categorías existentes en la Escala de Administración Especial, y que determina un excesivo número de procesos selectivos que pueden derivar de cada oferta de empleo público en relación al número de plazas concretas que se ofertan para cada categoría, y por otro lado un diseño de los procesos que puede resultar en algunas casos excesivamente complejo, y que agrava y prolonga su gestión.

 

A partir del diagnóstico señalado, se proponen en lo que concierne a la derivada referente a la gestión de los procesos selectivos, la adopción de los siguientes criterios:

1. Autorizar la convocatoria unitaria de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2017, con aquellas otras de idéntica naturaleza pendientes de convocar y previstas en Ofertas de empleo público correspondientes a años anteriores.

2. Autorizar la convocatoria conjunta en un solo acto administrativo y a través de unas únicas bases de todas aquellas ofertas de empleo que tengan afinidad de grupo/subgrupo de titulación, y/o escala/subescala/clasese/categoría y/o formato de pruebas.

3. Autorizar la formación de bases que con estricto cumplimiento de la legalidad vigente promuevan la agilización de los procesos selectivos, mediante la realización conjunta (mismo día y hora) de las diversas pruebas y ejercicios que deban realizar las personas aspirantes, así como mediante la simplificación de los trámites y plazos. En todo caso, las bases de los procesos selectivos deberán asegurar la objetividad, transparencia, racionalidad y agilidad del proceso.

4. Autorizar la formación de bases generales y comunes para todos los procesos selectivos.

5. Confirmar la concordancia con los criterios generales expuestos en el Pacto/convenio que los ejercicios teóricos de tipo oral se formularán exclusivamente para categorías integradas en el grupo/subgrupo A1 y A2.

6. Autorizar para que en los procesos selectivos en los que se establezcan las pruebas físicas, éstas establecerán baremos diferenciados para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo precise o exista justificación proporcionada para el diferente trato. Todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, los requisitos de participación en procesos selectivos (edad máxima y estatura mínima), previstos en la normativa nacional y autonómica serán objeto de desarrollo en las correspondientes bases conforme a la jurisprudencia española y europea dictada en esta materia.

7. Autorizar para que se proceda a actualizar los contenidos de la web municipal (oferta de empleo público), con el objetivo de proporcionar a la ciudadanía interesada una información más clara y precisa.

8. Autorizar que la información que se exponga en la web municipal referida a cada proceso selectivo se informe a las personas interesadas de la previsión de inicio de primer ejercicio del proceso, así como de los retrasos que puedan producirse.

9. Determinar para que los supuestos de ampliación de un diez por ciento adicional de plazas conforme a lo previsto en el artículo 70.1 del TREBEP, el resultado de aplicación del expresado porcentaje se aproxime al número entero superior a partir de 5 decimales. En los supuestos de plazas ofertadas para ser convocadas por diversos turnos de acceso, a los efectos de determinar el número de plazas a ampliar, se agruparán todas ellas para aplicar el porcentaje legal, distribuyéndose las plazas resultantes de forma proporcional a cada turno siguiendo el orden de primero turno libre y, en segundo lugar, turno de promoción interna; el porcentaje que exceda se aplicará al turno libre ordinario.

 

I.C. de Zaragoza, a 2 de noviembre de 2017.