Oferta Pública de Empleo

Personal permanente

Preguntas Frecuentes

¿Por qué algunos procesos se convocan conjuntamente? (macroprocesos)

Algunos procesos selectivos de características similares se convocan de forma conjunta con el objetivo de agilizar los trámites y el desarrollo de los procesos, y optimizar los recursos.

En general, los macroprocesos se caracterizan por

  • Todos los subprocesos agrupados pertenecen al mismo grupo (A1, A2..) y al mismo turno (turno libre, promoción interna)
  • La estructura de los procesos es similar, lo que permite su convocatoria conjunta (por ejemplo: primer ejercicio tipo test y caso práctico, segundo ejercicio exposición oral de tema... )
  • Ofrecen unas bases de convocatoria comunes y unas bases específicas para cada subproceso (temario específico, nombramiento de tribunal...)
  • En la medida de lo posible, el inicio de todos los subprocesos selectivos incluidos dentro de un macroproceso se realiza el mismo día. A continuación, en general, cada subproceso tiene su propia evolución

¿Por qué veo las bases de la convocatoria pero no puedo inscribirme en un proceso?

Aunque las bases de una convocatoria hayan sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, y por ello se publiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, el plazo de inscripción no se abre hasta que dicha convocatoria se publica en el Boletín Oficial del Estado. Una vez se publique en el BOE, comienza el plazo de presentación de instancias, hecho que se publicará también en la página web con el enlace correspondiente al trámite en cuestión.

¿Cuál es la diferencia entre plaza y puesto?

Podemos decir que la plaza constituye el perfil básico que define las características mínimas para el desarrollo de los puestos de trabajo de la organización. En ella se determinan características como la titulación y perfil profesional así como el ámbito en la que los titulares desarrollarán su actividad, ya sea general para el ejercicio de funciones comunes a la actividad administrativa, o especial para el de funciones que constituyan objeto de una carrera, profesión u oficio.

Se puede decir que las plazas definen la categoría profesional del funcionariado, y se clasifican según el ámbito y especialidad de actividad para el que están concebidas, en Escalas, Subescalas, clases y categorías.

La plaza asimismo determina el grupo de titulación y por consiguiente las retribuciones básicas del funcionariado.

A la plaza se accede por los procedimientos de ingreso a la Administración Pública, (Oposición o Concurso oposición) y la mantiene el/la funcionario/a, con independencia de los puestos de trabajo que desarrolle, hasta que por alguno de esos procedimientos obtiene otra plaza.

El puesto de trabajo puede definirse como el concreto conjunto de funciones y tareas encomendadas al/ a la funcionario/a y para cuyo desempeño son exigibles determinados méritos y capacidades.

Al puesto de trabajo se accede por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, ya sea con carácter definitivo, mediante concurso de méritos o libre designación, o con carácter temporal, mediante adscripción provisional o comisión de servicios. Asimismo se accede a un puesto de trabajo en el momento del ingreso a la función pública.

Los puestos de trabajo se encuentran catalogados en las Relaciones de Puestos de Trabajo, en las que deben constar las características esenciales de los mismos y los requisitos para su desempeño.

El puesto asimismo determina el nivel de complemento de destino y el complemento específico, es decir las retribuciones complementarias del funcionariado.

En consecuencia la diferencia entre plaza y puesto de trabajo es clara: La plaza determina el perfil profesional del funcionariado, el puesto de trabajo determina las funciones concretas que desarrolla.

Ejemplo: Una/un funcionaria/o accede a la Administración por oposición a una plaza de Técnica/o de Administración General y a lo largo de su carrera administrativa, y ocupando siempre esa plaza, puede desempeñar diversos puestos de trabajo adecuados a esa plaza, como Técnica/o de Administración General base, Jefa/e de Sección, Jefa/e de Unidad, Jefa/e de Servicio etc...

¿Qué es la relación de puestos de trabajo?

La relación de puestos de trabajo es el instrumento de gestión de recursos humanos, mediante el que se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, determinando el organigrama de la administración en general y de los servicios en particular de acuerdo con las competencias y funciones asignadas.

La relación de puestos de trabajo pues, diseña el modelo de la organización clasificando al personal según las funciones concretas a desarrollar en cada puesto de trabajo.

La relación de puestos de trabajo contendrá todos los puestos de la organización y deberá precisar para cada uno la denominación, características esenciales, requisitos para su desempeño y determinación de sus retribuciones complementarias (nivel de complemento de destino y complemento específico que en el Ayuntamiento de Zaragoza viene determinado por el estrato retributivo).

La formación y aprobación de la relación de puestos de trabajo es competencia del Gobierno de Zaragoza.

Aquí puedes consultar la RPT del Ayuntamiento de Zaragoza

¿Qué es la plantilla?

La plantilla es el instrumento de gestión de recursos humanos que constituye la relación de todas las plazas existentes en la organización ordenadas por Escalas, Subescalas, clases y categorías que constituyen el elemento que define el sistema de acceso a la función pública, en la medida que es determinante de las competencias, capacidades y conocimientos comunes que se requieren para el acceso a la misma.

La plantilla tiene asimismo una función presupuestaria y se aprueba anualmente por el Ayuntamiento Pleno con el presupuesto general municipal.

En la Administración Local la plantilla se configura en las siguientes escalas:

  • Escala de Administración General, que comprende todas las plazas destinadas al desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, es decir, funciones eminentemente burocráticas. Se integran en esta escala la Subescala Técnica, la de Gestión, la Administrativa, la Auxiliar y la Subalterna.
  • Escala de Administración Especial, que comprende todas las plazas destinadas al desempeño de funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio. En esta escala se integran la Subescala Técnica que comprende las clases de Técnica/os Superiores, Técnicas/os Medios y Técnicos Auxiliares y la Subescala de Servicios Especiales que comprende las clases de Policía Local, Servicio contra Incendios, Personal de Oficios y Cometidos especiales.

Además se integran en la plantilla las plazas destinadas a funcionarios locales con habilitación de carácter nacional con sus diferentes escalas: Subescala de Secretaría y Subescala de Intervención-Tesorería.

Aquí puedes consultar la plantilla municipal

¿Qué son los efectivos?

Los efectivos son las personas que en un momento dado están cubriendo las plazas y puestos de trabajo de una organización.

¿Qué es un puesto de trabajo singularizado?

Los puestos de trabajo singularizados son aquellos que por sus funciones, características y competencias requieren una específica especialización o conocimientos, ya sea por la especificidad de las normas a aplicar, por la especialidad de sus funciones o porque impliquen responsabilidades o dirección sobre otros puestos.
La provisión de los puestos singularizados son cubiertos por los sistemas de provisión previstos legalmente: concurso de méritos (que puede ser de carácter general o específico) o libre designación. También de forma temporal podrán ser cubiertos mediante adscripción provisional o comisión de servicios.

¿Qué es un puesto no singularizado?

Los puestos no singularizados son aquellos que por su naturaleza o funciones de carácter general no se individualizan o distinguen de otros que requieren para su desempeño el mismo tipo de plaza. Por ejemplo un puesto de Auxiliar Administrativo de la Oficina de Recursos Humanos, no tiene naturaleza o funciones distintas a las de otro puesto de Auxiliar Administrativo del Servicio de Recaudación.
Los puestos no singularizados se proveen de forma definitiva mediante concurso de méritos, y de forma temporal por comisión de servicios o adscripción provisional.
Además, por necesidades del servicio, las personas que ocupen puestos no singularizados podrán ser adscritos a otros de la misma naturaleza y retribuciones, siempre que para la provisión de los mismos este previsto el mismo procedimiento.

¿Qué es un concurso de méritos?

El concurso de méritos es el procedimiento normal de provisión de los puestos de trabajo.

En el concurso de méritos general, tras la preceptiva convocatoria y aprobación de sus bases por el órgano competente, una comisión independiente de valoración valora los méritos de los/las aspirantes de acuerdo con la baremación previamente establecida en las mismas y, de acuerdo con la puntuación obtenida, propone la adjudicación de los puestos a los/las aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación.

De acuerdo con la normativa vigente en la materia en un concurso de méritos serán valorados aspectos como el grado personal consolidado, desarrollo y experiencia de puestos desempeñados con anterioridad, formación recibida e impartida, titulaciones y antigüedad reconocida.

En función de la especial naturaleza y responsabilidad asignadas, los puestos de trabajo podrán proveerse por concurso específico de méritos, que es aquel procedimiento de provisión en el que, además de los méritos generales anteriormente descritos, se valorarán otros méritos específicos del puesto de trabajo, pudiendo a estos efectos establecerse una segunda fase del concurso en la que -de acuerdo con lo que prevean las bases se valorará bien una entrevista con el aspirante, o bien de una memoria redactada por el mismo sobre la naturaleza y funciones del puesto.

¿En qué consiste la provisión de puestos de trabajo mediante el procedimiento de libre designación?

La provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente, basada en los principios de méritos y capacidad, de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Es un procedimiento excepcional de provisión de puestos de trabajo y en el Ayuntamiento de Zaragoza se encuentra únicamente reservado a los puestos destinados a funcionarios locales con habilitación de carácter nacional y a puestos de secretaría de puestos u órganos directivos.

¿Qué plazas pueden salir a Oferta de Empleo Público?

Las Ofertas de Empleo Público contienen las previsiones de incorporación de nuevos recursos humanos, en función de sus necesidades, prioridades y disponibilidad presupuestarias.

Podrán salir a oferta las plazas de plantilla vacantes no reservadas y las cubiertas por personal interino de acuerdo con las prioridades que se establezcan y en el número que resulte de la aplicación del porcentaje de reposición de efectivos (tasa de reposición de efectivos) que determine cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Así pues, no todas las plazas vacantes podrán incluirse en la Oferta de Empleo Público de cada año: dependiendo de la disponibilidad presupuestaria y la tasa de reposición de efectivos, la Administración podrá decidir, tras negociación con la representación sindical, cada año, qué plazas se incluyen en la Oferta de Empleo Público de acuerdo con sus necesidades y prioridades.

Aquí puedes consultar las últimas Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Zaragoza.

¿Qué es la tasa de reposición de efectivos?

La tasa de reposición de efectivos es el porcentaje determinado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado que establece el número de funcionarios/as de nuevo ingreso que se pueden incorporar en función de los requisitos que marca para cada año dicha Ley, entre otros, el número de altas y bajas que se hayan producido el año anterior.

¿Cuáles son los pasos previos para que se celebre una oposición o concurso oposición?

Para la celebración de un proceso selectivo mediante oposición o concurso-oposición, será necesario:

  1. que las plazas que se convoquen se encuentren vacantes o cubiertas provisionalmente por personal interino, no estén sujetas a reserva por alguna de las causas establecidas legalmente y estén incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente.
  2. Aprobación por el órgano competente de la Convocatoria y las Bases que han de regir el procedimiento y que constituirán la ley del mismo.
  3. Publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
  4. Publicación del extracto de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez publicado el anuncio en el BOE comienza el proceso selectivo abriéndose el plazo de presentación de instancias.

Aquí puedes consultar los procesos selectivos en periodo de inscripción para

Aquí puedes consultar los procesos abiertos para

¿Cuáles son los grupos de clasificación profesional de los/las funcionarios/as de carrera de la Administración?

De acuerdo con la titulación exigida para el acceso/ingreso a la función pública el funcionariado podrá pertenecer a los siguientes grupos de clasificación:

  1. Grupo A: que a su vez está subdivido a su vez en dos Subgrupos A1 y A2
    Para el acceso a los cuerpos y escala de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.
    La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función de la responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características y dificultad de las pruebas de acceso.
  2. Grupo B, para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B, se exigirá estar en posición del Título de Técnico/a Superior.
    Este Grupo de clasificación que introduce ex novo el Estatuto Básico del Empleado Público no tiene todavía implantación en el Ayuntamiento de Zaragoza.
  3. Grupo C: que a su vez se divide en dos Subgrupos C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Título de Bachiller o Técnico para C1 y Graduado en E.S.O. para el C2.

La disposición adicional sexta del Estatuto Básico del Empleado Público prevé además que las Administraciones Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes a los Grupos enunciados para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.