Suministro de adquisicion de mobiliario de colectividades no homologado: Adjudicación Provisional

Expediente: 1112806/09

DECRETO AL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA-ACCIÓN SOCIAL.EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 16 DE DICIEMBRE DE 2009.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA-ACCIÓN SOCIAL, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Excluir de la licitación a las empresas que a continuación se detallan, todas ellas por diversos incumplimientos del Pliego de Prescripciones Técnicas y que se especifican:

LARA BELSUE S.A..- Se acuerda excluirla del procedimiento por los siguientes motivos: "En el armario de 1 m. de largo por 70 a 75 cm. de alto y 45 cm. de fondo, oferta un modelo de la marca "Morenilla" que, según catálogo, no contiene las medidas citadas. La contrachapa del banco sin respaldo tiene 13 mm., en lugar de 20 mm., lo que hace que no coincida con el enunciado de la licitación en más de un 30%.

MECUX OFICINAS S.L..- Se acuerda excluirla del procedimiento por el siguiente motivo: "En el armario de 1 m. de largo por 70 a 75 cm., de alto y 45 cm. de fondo oferta un modelo de la marca "Morenilla" que tiene 92 cm. de alto.

MUEBLES DE OFICINA RUIZ E HIJOS S.L..- Se acuerda excluirla del procedimiento por los siguientes motivos: "No presenta oferta por el ítem Pala desmontable ni por el item. "Banco sin respaldo". No indica la altura de las mesas de trabajo de 2 m. y de 1,40 m. respectivamente. Los taburetes ofertados son de 4 patas en vez lo 5 que se solicitan.

CASTILLA INSTALACION DE OFICINAS S.A..- Se acuerda excluirla del procedimiento por los siguientes motivos: "La oferta del banco sin respaldo es de 1,12 m. en vez de 1,5 m. desviandose de la solicitud en más de un 25%. Las tapas de los armarios de 1 m. y 1,20 m. se ofertan en material fenolítico en vez de material metálico".

MARTINEZ TORRES ANTONIO.- Se acuerda excluirla por el siguiente motivo: "La oferta de mesas de 160 cm. en vez de 200 cm. (9 mesas) y 140 cm (60 mesas) respectivamente".

OLCINA INTEGRAL DE ESPACIOS S.L.- Se acuerda excluirla por los siguientes motivos: "No indica la altura especial de la mesa de trabajo de 2 m. La mesa de 1,40 m. no indica que sea plegable. No presenta mesa con faldón. Las sillas que presenta en su oferta no se corresponden con el modelo referenciado en la misma (modelo 140 de Tagar que es de plástico tal y como refleja la fotografía asociada al texto) habiendo solicitado contrachapado de haya barnizada. No presenta palas desmontables por separado.

OFITA CONECTA S.L..- Se acuerda excluirla por los siguientes motivos: "Tanto la oferta presentada como el catálogo de la empresa referenciada para la mesa de 2 m. (Selex) no recoge la altura especial de 90 cm. En el armario de 1 m. y de 1,20 m. respectivamente las anchuras de los estantes no se corresponden con las medidas del armario".

SEGUNDO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento negociado, tramitación urgente, la contratación del suministro de "ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE COLECTIVIDADES NO HOMOLOGADO", con destino al Servicio de Centros Civícos, cuyo presupuesto de licitación es de 99.900,00 euros (I.V.A. Excluido); 115.884,00 euros (I.V.A.incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa EL CORTE INGLES S.A. con C.I.F A28017895 y con domicilio en CESAR AUGUSTO 17-19 50004 ZARAGOZA por la cantidad de 80.252,39 euros (I.V.A. excluido); 93.092,77 euros (I.V.A. incluido).

El contrato se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han regido la contratación, según la oferta de la firma adjudicataria y siguiendo las instrucciones cursadas al efecto por el Servicio de Centros Civícos.

TERCERO.- El gasto derivado del contrato, para el presente ejercicio, se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 09PCI 4611162800 RC:092466

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 4.012,62 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

SEXTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SÉPTIMO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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