FEESL Z-10-17 Suministro de Adaptación y Mejora de la Infraestructura de Almacenamiento Municipal: Adjudicación Provisional

Expediente: 0152845/10 Z-10-17 11363

DECRETO AL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA-ACCIÓN SOCIAL.EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 6 DE ABRIL DE 2010.-

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA-ACCIÓN SOCIAL, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento abierto, tramitación urgente, la contratación del suministro de "FEESL. Z-10-17, Suministro de Adaptación y Mejora de la Infraestructura de Almacenamiento Municipal, Vía Hispanidad, 20, Zaragoza 50009", con destino al Servicio de Redes y Sistemas, cuyo presupuesto de licitación es de 192.999,99 euros (I.V.A. Excluido); al que se adicionará la cantidad de 30.880,00 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 223.879,99 euros (I.V.A.incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en los pliegos de cláusulas administrativas, que resulta ser la única presentada y que corresponde a la formulada por la empresa OMEGA PERIPHERALS S.L., con CIF B-60343076, con domicilio en Travesía de Collblanc, 3, HOSPITALET (Barcelona), C.P. 08904 por la cantidad de 181.811,58 euros (I.V.A. excluido); al que se adicionará la cantidad de 29.089,85 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 210.901,43 euros (I.V.A. incluido), un plazo de ejecución del contrato de 113 días naturales, un plazo de garantía de un año adicional al plazo de garantía establecido en la clausula 31 del Pliego de Clausulas Administrativas, el personal y las mejoras recogidas en su oferta.

El contrato se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han regido la contratación, según la oferta de la firma adjudicataria y siguiendo las instrucciones cursadas al efecto por el Servicio de Redes y Sistemas.

SEGUNDO.- El gasto derivado del presente suministro será financiado con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local aprobado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre. Dicho suministro ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 12 de febrero de 2010.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, acredite en el Servicio de Contratación los siguientes pagos, mediante la presentación de los correspondientes resguardos:

Constitución en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 9.090,58 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión.Justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de los gastos para el control y seguimiento de los objetivos exigidos en el F.E.E.S.L. por un importe de 909,06 euros (0,005x181.811,58 euros) a los que se hace referencia en la clausula 11 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.

Justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de 413,28 euros en concepto de pago por la inserción de anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Aragón.

Igualmente el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación un escrito en el que aporte los datos siguientes:

  • Número de trabajadores de la empresa, especificando si se trata de una micro empresa, pequeña, mediana o gran empresa o autónomo.
  • Sector de la actividad al que pertenece.

CUARTO.- Notificar el presente Decreto y publicar el mismo en el perfil del contratante.

QUINTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA-ACCIÓN SOCIAL
Fdo: Fernando Gimeno Marín

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