Dirección de obra integración y conexión del Cabezo Buena Vista con los Pinares de Venecia-Monte de Torrero: Adjudicación Definitiva

Z- 10.70.2 Expediente: 154567/10.

DECRETO DEL LA SRA. CONCEJALA DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, esta CONCEJALA DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición (denominado de alzada) interpuesto por Dña. María José Navarro Sierra, en nombre del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja, contra el Pliego de Cláusulas Administrativas para la contratación de la " DIRECCION DE OBRA INTEGRACION Y CONEXION CABEZO BUENA VISTA CON PINARES DE VENECIA-MONTES DE TORRERO, FEESL Z-10-70.2. ", por las siguientes razones:

a) Por lo que respecta a las alegaciones presentadas y antes de entrar en el argumento de fondo del recurso, el recurrente manifiesta que, en la página web no aparece referencia alguna a este contrato ni tampoco del que trae su causa que es el contrato de obras Z-10-070.1, ni aparecen los recursos que caben, ni el plazo para interponerlos ni dies "a quo" para computar dicho plazo, lo que por sí implicaría la nulidad del expediente de contratación, pues no resulta admisible que la Administración incumpla sus deberes formales de informar al particular sobre los medios de impugnación, forma y plazos de ejercicio.

En relación a este punto hemos de informar que el contrato de obras Z-10-070.1, al tratarse de un procedimiento abierto y, por tanto de libre concurrencia, fué publicado en el B.O.A, nº 46 de fecha 8 de marzo y en el perfil del contratante en la misma fecha. Sin embargo el contrato, objeto del presente expediente, que es el que ha sido objeto de recurso, ha sido convocado por procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo previsto en el art. 158 e) de la Ley de Contratos del Sector Público, que regula el procedimiento negociado en los contratos de servicios, estableciéndose que podrán realizarse por este procedimiento aquéllos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000euros, no requiriendo tampoco publicidad en el perfil del contratante ya que su cuantía no supera los 60.000euros ( artículo 161.2) por lo que le es de aplicación la regulación contenida en el artículo 162 de la citada normativa, que basicamente exige que se solicite ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Es decir no se ha vulnerado ninguna norma, simplemente no se ha publicado porque como su propio denominación lo indica se trata de un procedimiento negociado sin publicidad que se basa en la negociación de los términos del contrato con las empresas invitadas.

b) En cuanto a la inclusión en la solvencia técnica y profesional, como Director de obra y Director de Ejecución de obra a Ingenieros Industriales, remitirnos a lo informado por el Jefe de la Unidad de Conservación del Medio Natural, con la conformidad del Director de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en fecha 6 de abril de 2010, en el que se indica que:

1. "Las obras objeto de la Dirección de Obra comprenden actuaciones de contenido diverso en diferentes ámbitos, zonas verdes y espacios forestales, por lo que se consideró la necesidad de que éstas fueran ejecutadas por un equipo multidiscipinar, bajo la coordinacióbn y responsabilidad de un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas Industrial.

2. "Las principales unidades están vinculadas a obras de adecuación-urbanización de estos espacios públicos, en los que se ejecutan movimientos de tierra, demoliciones y excavaciones, formación de caminos, andadores y carriles bici con suministro de materiales granulares y pavimentos diversos, adecuación de aparcamientos, cimentaciones y complementariamente otras partidas de instalaciones eléctricas, redes de riego, trabajos forestales, plantaciones...

Bajo estas premisas se consideró que la Coordinación de la Dirección de la obra y la Dirección de Ejecución debía corresponder a las especialidades técnicas que se incluyeron en los Pliegos de Condiciones.

En conclusión, no ha existido una limitación arbitraria, injustificada y discriminatoria para los Ingenieros Industriales sino que el Servicio Gestor ha considerado preferente unas especialidades técnicas sobre otras en razón al objeto del contrato, habiéndose invitado a tres empresas de reconocida solvencia técnica y profesional.

SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento negociado sin publicidad, tramitación urgente, el servicio de "DIRECCION DE OBRA INTEGRACION Y CONEXION CABEZO BUENA VISTA CON PINARES DE VENECIA-MONTES DE TORRERO, FEESL Z-10-70.2", cuyo presupuesto de licitación es de 44.200,00euros (I.V.A. excluido); al que se adicionará la cantidad de 7.072,00euros, en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 51.272,00 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa INTECSA-INARSA, S.A., con C.I.F. A-28139111 y con domicilio en Avda. San Juan de la Peña, 160-168 50015 ZARAGOZA por la cantidad de 43.500,00 euros (I.V.A. excluido) al que se adicionará la cantidad de 6.960,00 euros, en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 50.460,00 euros (I.V.A. incluido) y con un plazo de vigencia que será el de la duración del contrato principal, ampliándose el tiempo necesario para la expedición de la certificación final, una vez finalizada el acta de recepción.

De acuerdo con su oferta el número total de personas a ocupar para la ejecución del servicio será de 14 personas, todos los cuales son de mantenimiento de empleo.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica.

TERCERO.- El gasto derivado de la prestación del presente servicio será financiado con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local aprobado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre. Dicho servicio ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 12 de febrero de 2010.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de esta resolución comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

QUINTO.- Esta Concejala será la competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto

SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

LA SRA. CONCEJAL DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

Fdo.: Mª. Dolores Campos Palacio

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