Dirección de obra de Construcción Escuela Infantil Parque Bruil, FEESL-65-2: Adjudicación Provisional

Z-10-065.2 Expediente: 0154396/10

DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE URBANISMO VIVIENDA ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este CONSEJERO DEL ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA, ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Excluir de la licitación del procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de "DIRECCIÓN OBRA CONSTRUCCION ESCUELA INFANTIL PARQUE BRUIL, FEESL-65.2", a D. JUAN MOLINÉ ARROYO, el cual no ha presentado en el sobre de documentación administrativa la relación de trabajos ni obras realizadas, por lo que no cumple con la acreditación de la solvencia técnica y profesional exigida y a D. SANTIAGO CARROQUINO LARRAZ, al no haber presentado la justificación de la baja temeraria ofertada.

SEGUNDO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento abierto, tramitación urgente, el servicio de "DIRECCIÓN OBRA CONSTRUCCION ESCUELA INFANTIL PARQUE BRUIL, FEESL-65.2", cuyo presupuesto de licitación es de 177.102,00euros (I.V.A. Excluido); al que se adicionará la cantidad de 28.336,32euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 205.438,32 euros (I.V.A.incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa IDOM ZARAGOZA, S.A., con C.I.F A-50313014 y con domicilio en C/ Argualas, nº 3, 2º, por la cantidad de 131.940,99euros (I.V.A. excluido); al que se adicionará la cantidad de 21.110,56euros, en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 153.051,55euros (I.V.A. incluido) y las mejoras ofertadas.

De acuerdo con su oferta el número total de personas a ocupar para la ejecución del servicio será de 16 personas, las cuales son todas de mantenimiento de empleo.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica.

TERCERO.- El gasto derivado de la prestación del presente servicio será financiado con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local aprobado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre. Dicho servicio ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 12 de febrero de 2010.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 6.597,05euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.

Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de los gastos para el control y seguimiento de los objetivos exigidos en el F.E.E.S.L. (659,71euros) a los que se hace referencia en la clausula 11 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.

Deberá presentar, además, en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de 436,24euros en concepto de pago por la inserción de anuncios en los correspondientes boletines oficiales.

El contratista aportará los datos siguientes:

  • Número de trabajadores de la empresa, especificando si se trata de una micro empresa, pequeña, mediana o gran empresa o autónomo.
  • Sector de la actividad al que pertenece.

QUINTO.- Notificar el presente Decreto a todas las empresas que han intervenido en la licitación y publicar el mismo en el perfil del contratante.

SEXTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEPTIMO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

EL CONSEJERO DEL ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA, ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE

Fdo.: Carlos Pérez Anadón

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