FEESL-Z-10-20 Suministro, Renovación, Puestos de Trabajo y su Adaptación a los Requerimientos de las Aplicaciones de Administración Electrónica en Pza. del Pilar: Adjudicación Provisional

Expediente: 0152870/10, Z-10-20, 11387

DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA Y ACCIÓN SOCIAL.EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 30 DE ABRIL DE 2010.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este Consejero del Área de Presidencia y Acción Social , en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Excluir de la licitación del suministro de "FEESL-Z-10-20 SUMINISTRO RENOVACIÓN PUESTOS DE TRABAJO Y SU ADAPTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DE LAS APLICACIONES DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN PZA. DEL PILAR 18 ZARAGOZA 50003" a la empresa ASSECO SPAIN, S.A. por no cumplir su oferta las características técnicas previstas en la clausula 2.1. Pliego Técnico.

SEGUNDO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento negociado con publicidad, tramitación urgente, la contratación del suministro de referencia, cuyo presupuesto de licitación es de 99.999,99 euros (I.V.A. excluido); al que se adicionará la cantidad de 16.000,00 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 115.999,99 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa RANDOM CENTRO DE INFORMATICA, S.A.U. con C.I.F.: A50109529 y con domicilio en c/ Albareda, 21 local, Zaragoza 50.004, por la cantidad de 99.000,00 euros (I.V.A. excluido); al que se adicionará la cantidad de 15.840,00 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 114.840,00 euros (I.V.A. incluido), un plazo de ejecución del contrato de dos días naturales, un plazo de garantía adicional de un año y las mejoras recogidas en su oferta.

El contrato se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han regido la contratación, según la oferta de la firma adjudicataria y siguiendo las instrucciones cursadas al efecto por el Servicio de Redes y Sistemas.

TERCERO.- El gasto derivado del presente suministro será financiado con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local aprobado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre. Dicho suministro ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 12 de febrero de2010.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 4.950,00 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.

Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de los gastos para el control y seguimiento de los objetivos exigidos en el F.E.E.S.L. (396 euros) a los que se hace referencia en la clausula 11 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.

El contratista aportará los datos siguientes:

  • Número de trabajadores de la empresa, especificando si se trata de una micro empresa, pequeña, mediana o gran empresa o autónomo.
  • Sector de la actividad al que pertenece.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación y publicar el mismo en el perfil del contratante.

SEXTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SÉPTIMO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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