Licencias de Servidor de Aplicaciones Weblogic Suite: Adjudicación Definitiva

Expediente: 1303913/09

DECRETO DE LA CONCEJAL DELEGADA DE RÉGIMEN INTERIOR.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 2 DE JUNIO DE 2010.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, esta Concejal Delegada de Régimen Interior, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2010, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento negociado sin publicidad, el suministro de "LICENCIAS DE SERVIDOR DE APLICACIONES WEBLOGIC SUITE", a la empresa ORACLE IBERICA, S.R.L., con domicilio en Las Rozas (Madrid), Jose Echegaray, 6, Parque Empresarial Las Rozas y C.I.F. B-78361482 por un importe de 76.666,67 euros, al que se adicionará el 16 % de I.V.A. (12.266,67 euros), lo que supone un total de 88.933,34 euros, al tratarse de un contrato cuyo objeto sólo puede ser encomendado a dicha empresa, que es el distribuidor en España de la totalidad de los programas que integran la oferta de ORACLE CORPORATION para todas las plataformas de hardware en las que están disponibles, entre ellos, los programas Oracle Real Application Clusters, Oracle Advanced Security y Oracle Data Masking.El contrato se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han regido la contratación, según la oferta de la firma adjudicataria y siguiendo las instrucciones cursadas al efecto por el Servicio Técnico Municipal.

SEGUNDO.- El gasto derivado del contrato, para el presente ejercicio, se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 10 HYE 932 22706 "CONSULTORIA Y ASISTENCIA BASE DE DATOS FISCAL", RC: 100765.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.- Esta Concejal será la competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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