Contrato Administrativo Especial para el Servicio de Bar- Cafeteria en el CDM Mralbueno: Adjudicación Provisional

Expediente: 0658309/10

DECRETO AL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE FOMENTO Y DEPORTES.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 16 DE JUNIO DE 2010.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe, la propuesta y la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este CONSEJERO DEL ÁREA DE FOMENTO Y DEPORTES, en virtud del Acuerdo de Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, y el Decreto de Alcaldía-Presidencia de 19 de enero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento negociado sin publicidad, el CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE BAR-CAFETERIA EN EL CDM MIRALBUENO, a la oferta más idónea a los intereses municipales y que corresponde a la formulada por la empresa MARTEGRA, S.L. con C.I.F. B-50355684 y con domicilio en c/ Madre Sacramento nº 15 1º A, 50004 ZARAGOZA por la cantidad de 6.350,00 euros como canon anual y las mejoras incluidas en su oferta.

SEGUNDO.- El plazo de vigencia de la adjudicación será de cuatro años naturales, la primera anualidad será en el año 2010 y finalizara el 31 de diciembre.

Las anualidades restantes serán las comprendidas desde el 1 de enero del año 2011 al 31 de diciembre del año 2013, dicho plazo podrá prorrogarse anualmente por mutuo acuerdo expreso de las partes, hasta un máximo de dos anualidades.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 1.270,00 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

QUINTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

CONSEJERO DEL ÁREA DE FOMENTO Y DEPORTES
Fdo.: Manuel Lorenzo Blasco Nogués

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