Gestión y animación de las casas de juventud y del proyecto de integración de espacios escolares (p.i.e.e.) en Centros Públicos de Educación Secundaria: Adjudicación Definitiva

Expte. 0719930/09

EL GOBIERNO DE ZARAGOZA en fecha 18 de junio de 2010 adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- No admitir el recurso, calificado como de reposición, interpuesto por KAIRÓS, COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL, en fecha 20 de mayo de 2010, contra el acuerdo de fecha 30 de abril de 2010 de adjudicaciones provisionales y definitivas del servicio de GESTIÓN Y ANIMACIÓN DE LAS CASAS DE JUVENTUD Y DEL PROYECTO DE INTEGRACIÓN DE ESPACIOS ESCOLARES (P.I.E.E.) EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, basado en la disconformidad con la valoraciones recibidas en sus proposiciones presentadas a los lotes: 5-6-7-11-16-22-23 y 24, dado que las valoraciones con las que KAIRÓS muestra su disconformidad, en cuanto a su vertiente técnica, fueron efectuadas mediante informe del Servicio de Juventud de 18 de noviembre de 2009 y dieron lugar a las adjudicaciones provisionales recogidas en el Decreto de 28 de diciembre de 2009 del Sr. Consejero de Hacienda, Economía, Hacienda y Régimen Interior, Decreto contra el que cabía interponer el recurso especial en materia de contratación en el plazo de diez días hábiles, el cual finalizó el 13 de enero de 2010. Sin embargo, nunca se presentó por esta Asociación, recurso contra este Decreto y por tanto contra las adjudicaciones provisionales en ella aprobadas, así como con las valoraciones de las que traen causa, circunstancia que la recurrente pretende enmendar ahora identificando el acuerdo recurrido con el de fecha 30 de abril de 2010, cuando en realidad se está intentando rebatir el Decreto de 28 de diciembre de 2009, y además como cuestión primordial, lo cual resulta inadmisible, al haber finalizado el plazo para poder pedir su anulación el día 13 de enero, como se ha dicho anteriormente, por lo que el recurso planteado en fecha 20 de mayo, resulta claramente extemporáneo, no entrando por tanto en las cuestiones de fondo.

En cuanto a su petición subsidiaria de solicitar la anulación de la adjudicación definitiva del lote 7 (La Jota) efectuada a favor de la entidad PRIDES, por la falta de de aportación por parte de ésta de local para la actividad de Casas de Juventud, señalar que el apartado 14 de la cláusula 29 del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato, establece que las entidades adjudicatarias se comprometen a "asumir, en el caso de no disponer de local de titularidad municipal para Casa de Juventud, el alquiler de las instalaciones previo informe favorable del Servicio de Juventud sobre la idoneidad del local propuesto, así como los gastos derivados de la contratación de los suministros de agua y vertidos, electricidad, teléfono, etc.". Es decir, esta obligación es de la adjudicataria del contrato y una vez que se haya obtenido tal condición: es necesaria para iniciar y llevar a cabo la ejecución del contrato. Pero en ningún caso se recoge en el pliego de prescripciones técnicas ni como criterio de admisión a la licitación, ni como condición para optar a la adjudicación, ni como criterio de valoración, por lo que no se configura en ningún momento como condición indispensable para resultar adjudicatario.

Como condición de ejecución del contrato que es, ha sido cumplida por la entidad adjudicataria PRIDES una vez que ha alcanzado de manera definitiva la posición de contratista. Y a tal efecto ha presentado al Ayuntamiento de Zaragoza documento de compromiso de arrendamiento de local, que ha sido informado favorablemente por el Servicio de Juventud, cumpliendo así con el requisito exigido en el apartado 14 de la cláusula 29 del pliego de prescripciones técnicas del contrato, por lo que igualmente no ha lugar a la estimación de esta alegación.

SEGUNDO.- No admitir el recurso, calificado como de reposición, interpuesto por parte de ALIANZA CRISTIANA DE JOVENES, YMCA, por la desestimación de los recursos contra los lotes 13 y 14, en el que se mostraba su disconformidad con los criterios de valoración de las propuestas presentadas, solicitando una nueva valoración de los lotes señalados, ya que, al igual que en el caso anterior, una vez acordada la adjudicación provisional por Decreto de 28 de diciembre de 2009 del Sr. Consejero de Hacienda, Economía, Hacienda y Régimen Interior, contra el que cabía interponer el recurso especial en materia de contratación en el plazo de diez días hábiles que finaron el 13 de enero de 2010, la ALIANZA CRISTIANA DE JOVENES, YMCA, presentó recurso en tiempo y forma legal, siendo estimado, sólo en parte, por acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 30 de abril de 2010, por lo que contra la resolución del citado recurso sólo cabe la interposición del contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Ádministrativa, de acuerdo con lo previsto en el art. 37.10 de la Ley de Contratos del Sector Público.

TERCERO.- Adjudicar definitivamente el procedimiento abierto convocado para la contratación del contrato de servicios para la GESTIÓN Y ANIMACIÓN DE LAS CASAS DE JUVENTUD Y DEL PROYECTO DE INTEGRACIÓN DE ESPACIOS ESCOLARES (P.I.E.E.) EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, a las ofertas más ventajosas para los intereses municipales y que corresponde a las formuladas por las siguientes entidades:

FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM, con domicilio en Zaragoza, C/ Ramón y Cajal, nº 24 y C.I.F. G-50399062:

  • Lote 1 (San Pablo), por un importe anual de 130.711,51 euros, exento de IVA. El importe para los cuatro años de duración del contrato es de 522.846,04 euros, exento de IVA.

FUNDACIÓN EL TRANVIA, con domicilio en Zaragoza, C/ Fray Luis Urbano, 11, casa 23, y CIF G-50654433:

  • Lote 10 (Las Fuentes), por un importe anual de 132.462,87 euros, exento de IVA. El importe para los cuatro años de duración del contrato es de 529.851,48 euros, exento de IVA.

ALIANZA CRISTIANA DE JÓVENES DE LA YMCA, con domicilio en Zaragoza, C/ Lorente nº 56, y CIF G-28659308:

  • Lote 11 (San José), por un importe anual de 100.888,10 euros, exento de IVA. El importe para los cuatro años de duración del contrato es de 403.552,40 euros, exento de I.V.A.
  • Lote 15 (Casablanca), por un importe anual de 100.888,10 euros, exento de IVA. El importe para los cuatro años de duración del contrato es de 403.552,40 euros, exento de I.V.A.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.

CUARTO.- El gasto derivado del contrato, para el presente ejercicio, se satisfará con aplicación a las siguientes partidas presupuestarias 10 JUV 337 22773 "PICH (3.1.10): ANIMACIÓN ESPACIOS Y ACTIVIDADES JUVENILES. PROGRAMAS PLAN JOVEN", 10 JUV 337 22787 PIBO (7.2): ANIMACIÓN DE ESPACIOS Y ACTIVIDADES JUVENILES. PROGRAMAS PLAN JOVEN, 10 JUV 337 22799 "ANIMACIÓN DE ESPACIOS Y ACTIVIDADES JUVENILES", RC nº 101066. La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos anuales correspondientes.

QUINTO.- Requerir a los adjudicatarios para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación del presente acuerdo comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

SÉPTIMO.- El Consejero de Presidencia - Acción Social será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente acuerdo.

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