Obras de Biblioteca en Barrio de Montañana: Adjudicación Provisional

Expediente 1045647/09

El Sr. Consejero del Área de Presidencia-Acción Social con fecha 16 de junio de 2010, ha dictado el siguiente decreto:

PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento negociado sin publicidad, las obras de BIBLIOTECA EN BARRIO DE MONTAÑANA.ZARAGOZA, cuyo presupuesto de licitación es de 194.600,00 euros (I.V.A. Excluido); 225.736,00 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa CONTAMAR INTEGRAL DE CONSTRUCCIÓN, S.L.U con un presupuesto de 154.757,53 euros, IVA excluido, y un plazo de ejecución de las obras de un mes.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.

SEGUNDO.- El gasto derivado del contrato se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 10/RUR/156/6090008 Plan de obras rurales RC: 101084 que justifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para satisfacer el gasto.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la cantidad de 7.738 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

QUINTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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