Limpieza de las dependencias municipales de uso social y cultural: Adjudicación Definitiva

Expediente 0930815/09

El Gobierno de Zaragoza, con fecha 22 de julio de 2010, ha aprobado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la UTE VALORIZA FACILITIES, S.A.- IDECON, S.A., contra el acuerdo de adjudicación provisional a la empresa EUROLIMP., S.A., del contrato del servicio de "LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE USO SOCIAL Y CULTURAL", por las razones y fundamentos que se han señalado en la parte expositiva y que se transcriben en su totalidad:

  1. FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA. (con referencia a la desestimación de alegaciones)

    En lo que respecta a la falta de motivación de la resolución dictada de desestimación de las alegaciones vertidas por la empresa recurrente al conocer la puntuación otorgada en la documentación técnica, decir que, a pesar de que efectivamente no se realiza análisis pormenorizado alguno, por parte del Servicio de Conservación de Arquitectura se ratifica el informe técnico realizado y se confirma que las valoraciones están ponderadas considerando el conjunto de las ofertas no existiendo ningún error material que se deduzca de la alegación planteada, por lo que la motivación de la puntuación que al final es lo que se pretende, viene contenida en el informe de mayo de 2010, del cual tuvo conocimiento la empresa recurrente ya que fue consultado por la misma, no existiendo indefensión, como pretende, teniendo en cuenta además, que el acto en el que se da cuenta de la puntuación técnica es un acto de trámite, siendo el acuerdo de adjudicación provisional el que puede ser objeto de recurso especial en materia de contratación, derecho que se ha ejercido por parte de la UTE VALORIZA FACILITIES, S.A.- IDECON, S.A., tal como se puede constatar con la presentación del recurso.

  2. FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA.(Se supone que , por error, se repite en el recurso el enunciado de las dos primeras alegaciones, deduciéndose de su contenido que la segunda hace referencia al acceso a determinados datos del expediente no a falta de motivación de resolución dictada).

    En cuanto a la fundamentación jurídica del derecho a consulta de los expedientes, no hacemos alusión al art. 37 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común ya que claramente en su apartado 1 hace referencia al derecho de acceso a los registros y a los documentos que formen parte de un expediente y obren en los archivos administrativos siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de solicitud, con lo cual no es aplicable al caso que nos ocupa.

    A su vez, el art. 35 de la citada normativa debe ceder en este aspecto al contenido del art. 137 de la Ley de Contratos del Sector Público del que se desprende la obligación de notificar a todos los candidatos o licitadores y si los interesados lo solicitan se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

    En este sentido, decir que todos los licitadores han tenido a su disposición para su consulta, en todo momento, los informes técnicos obrantes en el mismo y, en particular el informe técnico de marzo de 2010, en el que obra la valoración de la documentación técnica contenida en el sobre C, y en el que figuran los apartados considerados como determinantes de las puntuaciones concedidas, si bien es cierto que no se ha divulgado la oferta técnica del adjudicatario ni de ningún otro licitador por entender que esta documentación comporta la base del proyecto del servicio donde se exponen las ideas subjetivas y propias de cada empresa de cómo desarrollar el servicio y, en consecuencia su consulta podría perjudicar intereses comerciales legítimos de las empresas licitadoras o la competencia legal entre ellas, por lo que de acuerdo con lo previsto en el art. 137.2 de la L.C.S.P. no se han comunicado dichos datos. En este aspecto se incide en la contestación de EUROLIMP, S.A. al recurso presentado, reseñando ésta última que ambas son competidoras en este mercado y que por tanto el conocimiento de cierta información confidencial y relevante de la oferta de Eurolimp, S.A. puede conculcar la competencia leal entre ambas compañías, no entendiendo cómo puede decir la recurrente que ello le impide formular recurso si ha presentado un escrito de 15 folios en el que ha formulado lo que a su derecho le ha convenido.

  3. DISCONFORMIDAD CON LAS VALORACIONES TÉCNICAS.

    En relación a esta alegación del recurso nos remitimos casi en su integridad al informe elaborado por el Servicio de Conservación de Arquitectura, en fecha 29 de junio de 2010.

    Según el informe técnico mencionado, hay que hacer constar que en el Apartado 5 FASES Y FORMULAS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS del Pliego de Condiciones Técnicas que han de regir para la contratación del servicio de Limpiezas de las Dependencias Municipales de Uso Social y Cultural, se establece que los porcentajes de ponderación señalados:

    Memoria General (Ponderación 20%)
    Mejoras tipo B (Ponderación 8%)
    Memoria de Calidad (Ponderación 12%)
    Memoria de Características de Control (Ponderación 8%)

    tienen un carácter meramente indicativo y que, no obstante, los licitadores podrán presentar cualesquiera otras mejoras relacionadas con el objeto del contrato, que en su caso se valorarán dentro de cada apartado.

    Sobre la disconformidad manifestada en el recurso, con las valoraciones técnicas, es necesario incidir en que no se trata de valoraciones basadas en fórmulas aritméticas como los concernientes al sobre A, y que por tanto el juicio de valor, que depende del leal saber y entender de los técnicos que lo realizan, no es un resultado matemático de carácter único, sino que al igual que sucede con las tasaciones, peritaciones etc., puede existir un margen diferencial. No obstante, se procede a contestar pormenorizadamente los conceptos expresados en el apartado tercero del recurso especial.

    - Memoria General (máximo 20 puntos).

    La puntuación obtenida por la UTE es la mayor de todas: 16 puntos, y en dicha puntuación se han tenido en cuenta todos los aspectos citados tales como Dirección de la Ejecución, Justificación de las ofertas técnicas y Fichas de Trabajo si bien se han reseñado en el informe: Criterios de limpieza, Metodología, Fichas de materiales y maquinarias y Plan de formación. El hecho de que estos conceptos, tras el análisis global de todas las ofertas, se hayan considerado más destacables no significa que sean excluyentes de otros, ni que tengan porqué coincidir literalmente con los estructurados como apartados desarrollados en cada oferta, ni contemplar todos ellos, ya que entonces la documentación resultante equivaldría a las ofertas mismas. Por tanto si algún aspecto en concreto no figura en el informe, en ningún caso debe entenderse que no se valora, sino que únicamente no se ha considerado destacable tras el análisis global de las ofertas presentadas.

    A la pregunta de qué deberíamos haber aportado para obtener una puntuación superior, cabe responder que la puntuación mayor difícilmente debe corresponderse con la máxima del Pliego, habida cuenta de que siempre existen nuevos aspectos de interés desarrollados a partir del Pliego distintos en las diferentes ofertas y por tanto no hay una sola de ellas que contenga todos, y aún en este caso también podían existir otros aspectos de interés no citados, con lo que difícilmente cabe alcanzar la puntuación máxima del Pliego. Por tanto cabe entender que aun no llegando ninguna oferta a la puntuación máxima de 20 puntos y siendo la mayor puntuación de 16 puntos, la correspondiente a VALORIZA FACILITIES S.A.U., se considera válida la proporcionalidad de las mismas.

    - Mejoras Tipo B (máximo 8 puntos)

    En este apartado el juicio de valor adoptado sí ha alcanzado la puntuación máxima para las ofertas de mayor cuantía económica, en el convencimiento de que la buena gestión de la misma supervisada por los Servicios técnicos municipales ofrece el mayor grado de interés municipal. Sin embargo también se ha asignado 1 punto a las ofertas que aportan sólo las mejoras sin cuantificar económicamente, con lo que el juicio de valor resulta distinto del referenciado mediante fórmulas directas para la oferta económica. Cabe considerar, en todo caso, que el resultado matemático de hacerlo así, o bien asignar este punto a todas las ofertas y repartir proporcionalmente los otros 7 restantes, no hubiera ofrecido, variación en el orden de puntuación resultante tanto de las ofertas técnicas como de la valoración final.

    Al comentario de la empresa recurrente de que:

    "En ningún caso nuestra empresa ofertaba ni la "implantación sistemas de recogida de residuos" ni el "control de presencia informatizado" hecho que nos hace pensar que el Informe Técnico realizado por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza no es veraz".

    Es necesario responder que:

    En el apartado 7. Propuesta de Mejoras, y en concreto entre las Mejoras Técnicas y Organizativas se cita en el punto 5: Implantación de Sistemas de Recogida de Residuos Selectiva, que aunque no está valorado económicamente es de gran interés técnico para este Servicio, ya que su implantación forma parte de la Política Medio Ambiental de este Ayuntamiento y se cita reiteradamente en el Anexo 3 Legislación y en el Anexo 5 Gestión de Residuos.

    Asimismo, en el punto 9 del mismo apartado, se cita la Gestión de Incidencias Informatizada vía WEB, y se valora en el apartado 7.2.8.

    Memoria de Calidad (máximo 12 puntos)

    En este apartado es necesario volver a considerar todo lo explicitado para el de Memoria General, incidiendo en el hecho de que los mismos aspectos contenidos en diferentes ofertas se han reseñado o no, según su especial interés como es el caso de Procedimientos en la Memoria de Calidad de la empresa Eurolimp, S.A., dados sus plazos de respuesta de 1,3 y 5 horas según los casos de emergencia.

    Memoria de Características de control (máximo 8 puntos).

    Al igual que lo ya desarrollado en los apartados anteriores hay que hacer constar aquí que los conceptos destacados no excluyen a los demás y que la puntuación máxima para la oferta de mayor cuantía económica se basa en el juicio de valor de su consideración de máximo interés para la gestión municipal.

    Es matemáticamente comprobable que si en vez del juicio de valor desarrollado dando 1 punto a las que sólo aportan memoria, se hubiera optado por otro juicio de valor en el que se hubieran repartido proporcionalmente 7 puntos y adjudicado 1 a todas las ofertas, el resultado matemático hubiera aportado el mismo orden tanto para la oferta técnica como para la adjudicación final.

  4. DUDAS CON LA DOCUMENTACIÓN APORTADA EN EL SOBRE B.

    Al respecto de esta alegación del recurso, hemos de decir que tal como se deduce del Acta, de fecha 17 de febrero de 2010, la Mesa de contratación, a quien compete de acuerdo con lo establecido en el art. 81 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la calificación de la documentación administrativa presentada, consideró que la documentación aportada por la empresa EUROLIMP, S.A., estaba completa y declaró a dicha empresa admitida a la licitación.

    En cuanto a los extremos concretos a que se alude por parte de la recurrente, decir que en el punto 12 del sobre B, están incluidos prácticamente todos los certificados de visita de los centros, especificando aquéllos en los que no pudo realizarse la visita por estar en obras, cerrados o sin responsable para la firma correspondiente. Igualmente en el punto 7 de dicho sobre está incluido el compromiso de adscripción de medios teniendo en cuenta el personal mínimo exigido en la cláusula h) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas.

SEGUNDO.- Levantar la suspensión de la tramitación del expediente de contratación del servicio de "LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE USO SOCIAL Y CULTURAL", producida como consecuencia de la interposición del recurso especial en materia de contratación que queda resuelto expresamente en el punto primero, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público.

TERCERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, el servicio de "LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE USO SOCIAL Y CULTURAL", cuyo importe estimado anual es de 4.583.998,15 euros (I.V.A. Excluido); 5.317.437,85 euros (I.V.A.incluido), siendo el precio hora de licitación 14,722739 euros (IVA excluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, al haber obtenido la mayor puntuación de la suma de los criterios sujetos a juicio de valor y criterios a valorar mediante fórmula aritmética, de acuerdo con el baremo recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa EUROLIMP,S.A con C.I.F A-28672038 y con domicilio en C/ SERRANO GALVACHE n º 56 CENTRO EMPRESARIAL PARQUE NORTE 28033 MADRID, por un importe hora de trabajo de 14,128131 euros (I.V.A. excluido), al que se aplicará el I.V.A. del 18% en vigor, resultando un importe de 16,672 (IVA incluido) y una duración del contrato de 4 años.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.

CUARTO.- El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria 10-GUR-920-22700 LIMPIEZA COLEGIOS PÚBLICOS, PABELLONES POLIDEPORTIVOS, EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES RC: 101110. La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos anuales correspondientes.

QUINTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de esta resolución comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

SEXTO.- El Consejero del Área de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Medio Ambiente, será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente acuerdo.

SÉPTIMO.- El presente acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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