Colocación y explotación de maquinas expendedoras de bebidas y alimentos sólidos en diversas dependencias municipales: Adjudicación

Expediente: 1426217/09

DECRETO DEL VICEALCALDE- CONSEJERO DEL AREA DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y HACIENDA , EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA, A 29 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Vista la documentación obrante en el expediente y el informe y propuesta del Departamento de Contratación y Patrimonio, este Vicealcalde y Consejero del Área de Presidencia, Economía y Hacienda, en virtud del Acuerdo de Gobierno de Zaragoza de fecha 17 de febrero de 2009, y del Decreto de Alcaldía-Presidencia de 19 de enero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Excluir del proceso de licitación para la contratación de "COLOCACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS SÓLIDOS EN DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES", a la Plica nº 3 DABA AQUAVENDING S.L.U., por no cumplir el requerimiento contenido en el punto 6.7 (obligación de utilización de café denominado de Comercio Justo), de los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

SEGUNDO.- Adjudicar por procedimiento Abierto, el contrato de COLOCACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS SÓLIDOS EN DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, cuyo presupuesto de licitación al alza es de 500,00 euros por máquina grande y año, y de 300,00 euros por máquina y año en el caso de las pequeñas; en el caso de instalaciones que sólo se encuentran abiertas nueve meses al año, tales tipos de licitación serán de 375,00 225,00 euros, respectivamente como canon anual, a la empresa SERVENTA, SERVICIO DE VENTA AUTOMÁTICA S.A., CIF N.º A-78379328, y con domicilio en Volta esquina Franklin s/n Parcela H8, Polígono San Marcos, 28906 Getafe, Madrid, por la cantidad de 900,00 euros más IVA por máquina grande instalada como canon anual, y 480,00 euros más IVA por máquina pequeña instalada como canon anual, para los cuatro años de duración del contrato, por ser la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, de entre los licitadores admitidos a la licitación, de acuerdo con la motivación siguiente que en síntesis es:
Serventa es la empresa que mayor puntuación obtiene en los distintos aspectos técnicos a valorar y que son vinculantes para la ejecución del contrato. Asimismo, ofrece el canon anual más elevado, por lo que en el resultado del conjunto de las valoraciones, obtiene la puntuación más alta.

Dicho contrato se ejecutará con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse el Servicio Técnico Municipal.

TERCERO.- El adjudicatario comparecerá, dentro de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación, para la firma del contrato cuando fuera requerido para ello.

CUARTO.-. Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

QUINTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación debida efectividad del presente Decreto.

SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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