Centros Municipales de Tiempo Libre: Adjudicación Provisional

El Gobierno de Zaragoza, con fecha 24 de febrero de 2011, acordó lo siguiente:

En fecha 28 de octubre de 2009, el Gobierno de Zaragoza acordó aprobar el expediente de contratación disponiendo el inicio del procedimiento de adjudicación del servicio denominado "CENTROS MUNICIPALES DE TIEMPO LIBRE", por procedimiento abierto, con un presupuesto de licitación de 7.527.489,52 euros (IVA excluido); 8.054.413,79 euros (IVA incluido al 7%) para los catorce lotes previstos y una duración del contrato de cuatro años, ascendiendo el importe anual global para los catorce lotes a la cantidad de 1.881.872,38 euros (IVA excluido); 2.013.603,45 euros (IVA incluido al 7%), y con el siguiente desglose:

LotesIMPORTE ANUAL (IVA excluido) IMPORTE ANUAL (IVA 7% incluido)
Lote 1: Capuzón. Centro de Tiempo Libre y Ludoteca.194.718,50 euros208.348,80 euros
Lote 2: El Dado y la Hormiga Azul. Centro de Tiempo Libre y Ludoteca.194.718,50 euros208.348,80 euros
Lote 3: Barbol. Centro de Tiempo Libre y Ludoteca.167.751,03 euros179.493,60 euros
Lote 4: Zardacho. Centro de Tiempo Libre y Ludoteca.158.626,54 euros169.730,40 euros
Lote 5: Gamusinos. Centro de Tiempo Libre y Ludoteca.135.841,12 euros145.350,00 euros
Lote 6: Birabolas. Centro de Tiempo Libre y Ludoteca.141.104,30 euros150.981,60 euros
Lote 7: Musaraña. Centro de Tiempo Libre.118.824,67 euros127.142,40 euros
Lote 8: Arianta. Centro de Tiempo Libre.118.824,67 euros127.142,40 euros
Lote 9: Saltapillos. Centro de Tiempo Libre.90.080,75 euros96.386,40 euros
Lote 10: Gusaramix. Centro de Tiempo Libre.90.080,75 euros96.386,40 euros
Lote 11: Tragaldabas. Centro de Tiempo Libre.87.860,19 euros94.010,40 euros
Lote 12: Escondecucas. Ludoteca.78.459,81 euros83.952,00 euros
Lote 13: Parque Goya. Ludoteca.68.562,48 euros73.361,85 euros
Lote 14: La Jota. Centro de Tiempo Libre.84.419,07 euros90.328,40 euros

El artículo 79 de a Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, modificó el apartado uno del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con efectos desde el 1 de julio de 2010, de tal manera que las operaciones que tributaban en este impuesto al tipo impositivo del 7% pasaban a tributar al 8%, por lo que las cantidades correspondientes a los lotes a adjudicar a entidades no exentas de IVA se han calculado al tipo impositivo modificado.

El Gobierno de Zaragoza en sesión celebrada el 9 de abril de 2010 acordó desestimar los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, y otros, contra el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 28 de octubre de 2009 por el que se aprobaban los Pliegos que habían de regir el contrato, y en concreto contra los Pliegos de Prescripciones Técnicas, básicamente basados en cuestiones de cualificación profesional de los trabajadores de los Centros de Tiempo Libre y Ludotecas, no constando la presentación de recursos contencioso-administrativos.

Desestimados los recursos continuó el procedimiento para la adjudicación del contrato, reuniéndose la Mesa de Contratación en las siguientes fechas:

  • 28 de abril de 2010, para analizar la documentación administrativa de las entidades licitadoras acordando, según consta en el Acta levantada al efecto, EXCLUIR de la licitación a la Plica nº 7 (EUREKA S.C. Lote 2) y a la Plica 8 (ALAICA SERVICIOS SOCIALES S.L. Lotes 8 y 10) al no cumplir el requisito de solvencia técnica exigido en los Pliegos.
  • 14 de mayo de 2010, para proceder a dar cuenta del resultado anterior y a la apertura, en acto público, de las ofertas técnicas con el resultado que consta en el Acta extendida al efecto, acordando EXCLUIR de la licitación a la Plica 4 (ZESMUSIC S.L., Lote 13) al no haber subsanado, en el plazo concedido, las deficiencias existentes en su documentación administrativa, y a continuación acordó remitir el expediente junto con las ofertas a los servicios técnicos municipales (Servicios Sociales Comunitarios) para la emisión del informe técnico valorando las ofertas admitidas, conforme a los criterios de valoración previstos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas no cuantificables mediante fórmulas.
  • 6 de octubre de 2010, procediendo, en acto público, a dar cuenta del informe técnico emitido por los Servicios Sociales Comunitarios de fecha 21 de septiembre de 2010, valorando las ofertas técnicas y procediendo a la apertura de las ofertas económicas con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto, acordando remitir el expediente completo a los servicios técnicos (Servicios Sociales Comunitarios) para calcular la puntuación global formada por la suma del resultado obtenido por la aplicación de lo previsto en los Pliegos para los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas (Sobre A) y del obtenido en la valoración de las ofertas técnicas mediante criterios no cuantificables mediante fórmulas. (Sobre C).
  • 15 de noviembre de 2010, con objeto de analizar las alegaciones presentadas con fecha 21 de octubre de 2010 en expediente nº 1.334.503/10 por "GABINETE TÉCNICO DE TRABAJO SOCIAL S.L." (expediente nº 1.334503/10) en el que además de solicitar nueva valoración al no estar conforme con la otorgada por el informe técnico de fecha 21 de septiembre de 2010 (cuestión que se analiza más adelante) solicitaban la exclusión de los licitadores "PROMOTORA DE INICIATIVAS DE DESARROLLO Y EDUCACIÓN SOCIAL PRIDES SOCIEDAD COOPERATIVA" (Plica 6); "M.T. SERVICIOS EDUCATIVOS S.L." (Plica 2) y "KAIRÓS COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL" (Plica 9), por entender que sus ofertas económicas superaban el presupuesto de licitación. Analizada la cláusula d) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas y la cláusula 23 del Pliego de Prescripciones Técnicas que establecían un presupuesto anual para cada uno de los lotes del contrato y un importe fijo para gastos de materiales en cada uno de los lotes que no podía ser objeto de baja por los licitadores, y comprobadas las ofertas económicas de las Plicas 2, 6 y 9, la Mesa acordó EXCLUIR a la Plica 2 "M.T. SERVICIOS EDUCATIVOS S.L." y a la Plica 9 "KAIRÓS, COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL ya que al haber realizado sus ofertas económicas sin especificar detalle o desglose alguno, superaban el presupuesto de licitación, y no considerar la reclamación respecto de la oferta de la Plica 6 "PROMOTORA DE INICIATIVAS DE DESARROLLO Y EDUCACIÓN SOCIAL PRIDES SOCIEDAD COOPERATIVA" al considerar su oferta correcta ya que se especificaban en ella las cantidades destinadas a personal, gestión y materiales.
  • 18 de noviembre de 2010, con objeto de dar cuenta del escrito presentado por "TRAZGO SERVICIOS SOCIALES S.L." retirando su oferta a los lotes 6, 8 y 10, dándose la Mesa por enterada y acordando comunicar tal circunstancia al Servicio Técnico.
  • 16 de febrero de 2011 con objeto de dar cuenta del informe de Servicios Sociales Comunitarios de fecha 9 de diciembre de 2010 relativo a la valoración global de todas las ofertas admitidas acordando la Mesa proponer al órgano de contratación la adjudicación de los catorce lotes a los licitadores cuyas ofertas resultaron ser las más ventajosas para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas que rigen la licitación, al haber obtenido en cada lote la mayor puntuación, según el siguiente detalle:
    LOTELICITADORIMPORTE ANUAL (IVA EXCLUIDO)IMPORTE TOTAL 4 AÑOS (IVA EXCLUIDO)
    1TRAZGO SERVICIOS SOCIALES S.L.189.600,00 euros758.400,00 euros
    2PROMOTORA DE INICIATIVAS DE DESARROLLO Y EDUCACION SOCIAL PRIDES SOCIEDAD COOPERATIVA188.500,00 euros754.000,00 euros
    3ASOCIACION OS MESACHES167.751,03 euros671.004,12 euros
    4FUNDACION ADUNARE158.626,54 euros634.506,16 euros
    5GABINETE TÉCNICO DE TRABAJO SOCIAL S.L.122.257,01 euros489.028,40 euros
    6GABINETE TÉCNICO DE TRABAJO SOCIAL S.L.129.815,96 euros519.263,84 euros
    7TRAZGO SERVICIOS SOCIALES S.L.118.800,00 euros475.200,00 euros
    8ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA OCEANO ATLÁNTICO114.000,00 euros456.000,00 euros
    9TRAZGO SERVICIOS SOCIALES S.L.78.900,00 euros315.600,00 euros
    10ASOCIACION CULTURAL OCEANO ATLANTICO87.000,00 euros348.000,00 euros
    11PROMOTORA DE INICIATIVAS DE DESARROLLO Y EDUCACION SOCIAL PRIDES SOCIEDAD COOPERATIVA84.500,00 euros338.000,00 euros
    12TRAZGO SERVICIOS SOCIALES S.L.67.200,00 euros268.000,00 euros
    13TRAZGO SERVICIOS SOCIALES S.L.66.300,00 euros265.200,00 euros
    14PROMOTORA DE INICIATIVAS DE DESARROLLO Y EDUCACION SOCIAL PRIDES SOCIEDAD COOPERATIVA81.500,00 euros326.000,00 euros

    Consta en el expediente administrativo declaración de las entidades "ASOCIACIÓN OS MESACHES", "FUNDACIÓN ADUNARE" y "ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA OCÉANO ATLÁNTICO" de exención del IVA, a los efectos de la facturación de los servicios a prestar, tal y como se establecía en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas.

Procede asimismo analizar las alegaciones presentadas por distintas entidades:

  1. COMISIONES OBRERAS (Federación de Actividades Diversas), presentó fuera de plazo, alegaciones con fecha 18 de junio de 2010 en expediente nº 0911.732/10 en relación con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas, en las que manifestaba que dichos Pliegos no hacían referencia a los convenios colectivos específicos aplicables a los Centros Municipales de Tiempo Libre e igualmente argumentaba que en el Convenio Colectivo de Centros Municipales de Tiempo Libre y Ludotecas de Zaragoza del año 2002 únicamente se recogía la categoría profesional de educador social, con diplomatura universitaria, y que los Pliegos aprobados en el expediente que nos ocupa, establecían diversas titulaciones, entendiendo el alegante que no podían introducirse titulaciones de menor rango que las requeridas en los pliegos que regían el contrato anterior al que nos ocupa.

    Procede inadmitir las alegaciones formuladas por extemporáneas, al haberse presentado fuera de plazo, sin entrar en el fondo y contenido de las mismas, si bien conviene poner de manifiesto que en los recursos especiales en materia de contratación resueltos por acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 9 de abril de 2010 se planteaban sustancialmente los mismos argumentos habiendo sido desestimados por los motivos contenidos en aquel acuerdo.

    En el mismo sentido es oportuno manifestar que en un supuesto similar al que nos ocupa, concretamente en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el decreto de la Consejera del Área de Hacienda, Economía y Régimen Interior de fecha 26 de agosto de 2009 que inadmitía el recurso interpuesto contra el acuerdo de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas y el Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de "Casas de Juventud y del Proyecto de Integración de Espacios Escolares en Centros Públicos de Educación Secundaria" (expedientes nº 0964349/09 y 0719930/09), ha recaído sentencia nº 392/10 de 22 de diciembre de 2010 del Juzgado Contencioso Administrativo Número Uno de los de Zaragoza que inadmite el recurso nº 480/2009 por falta de legitimación, al considerar que el Sindicato no individualiza cual es el interés específico y no genérico de defensa de los trabajadores que une alguno de sus fines y objetivos con el objeto del recurso.

  2. KAIRÓS COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL, presentó alegaciones con fecha 8 de octubre de 2010 en expediente nº 1.296.035/10 contra el informe técnico emitido por los Servicios Sociales Comunitarios de fecha 21 de septiembre de 2010 relativo a aplicación de los criterios de valoración de las ofertas contenidos en los Pliegos cuantificables sin aplicación de fórmulas, solicitando una nueva valoración técnica y externa a los servicios municipales, de los proyectos presentados a los lotes 13 y 14. KAIRÓS, básicamente alega que no se ha contado con sus diez años de experiencia en la gestión del Centro correspondiente al lote 14 así como la falta de motivación y de rigor del informe técnico.

    Remitidas las alegaciones a los servicios técnicos, el Servicio de Servicios Sociales Comunitarios emitió, en fecha 14 de diciembre de 2010, informe en el que especifica que los criterios aplicados para elaborar el informe de 21 de septiembre son los recogidos en los Pliegos, amparados en la Ley de Contratos del Sector Público que admite la posibilidad de establecer y aplicar criterios de valoración cuya cuantificación depende de juicios de valor, que los años de experiencia no se han tenido en cuenta a la hora de valorar los proyectos, ya que la experiencia es un requisito de participación en el procedimiento y nunca un aspecto valorable, y en cuanto a la motivación del informe de 21 de septiembre textualmente dice:

    "La valoración de cada lote ha sido siempre de forma individual y nunca se ha realizado una valoración del conjunto de los lotes a los que una empresa se presenta. Es decir, se han estudiado todas y cada una de las ofertas que presentaban las empresas. La nota explicativa que aparece en el informe técnico únicamente llama la atención sobre la igualdad de algunas cifras resultante como consecuencia de la no significativa diferenciación de la calidad del contenido de los lotes oportunos, salvo aquellas excepciones que en ella se especifican, en las que se han visto distinciones de mayor importancia. Concretamente en el caso de las ofertas presentadas por KAIRÓS se ha constatado que presentan prácticamente los mismos textos, para todos los apartados en ambos lotes, salvo el apartado análisis de la realidad que corresponde a cada barrio de forma oportuna y aquellos aspectos que necesariamente están adaptados a las edades que pertenecen al centro determinados, pero estas mínimas diferencias no afectan a la calidad de la propuesta que es la misma para ambos lotes, puesto que sólo se evalúa el contenido escrito y no se incluyen como criterios de valoración la experiencia previa de la empresa. ?. No se niega la existencia en las ofertas de KAIRÓS de mecanismos de coordinación con los servicios municipales, sino que el informe de 21 de septiembre textualmente lo que dice es que se observa una desconexión entre el proyecto planteado y los mecanismos de coordinación y colaboración con los Servicios Sociales Comunitarios en el sentido de que estos mecanismos no están planteados correctamente. Tampoco se niega la existencia de una programación trimestral sino que textualmente en aquel informe de 21 de septiembre se decía que -como tal no existe un programa trimestral, sino una batería de fichas-". Igualmente este informe de 14 de diciembre especifica que en el informe técnico de 21 de septiembre de 2010 en todos los apartados "se ha valorado positivamente la claridad expositiva, la innovación, el ajuste a las peculiaridades del programa, las posibilidades de realización y el grado de profundización. Se valorará igualmente la adecuación con la titularidad municipal del centro".

    Concluye el informe técnico de 14 de diciembre de 2010 considerando que puesto que desde el punto de vista técnico no existe en las alegaciones de KAIRÓS ninguna razón objetiva y suficiente que justifique una valoración externa de las propuestas correspondientes a los lotes 13 y 14, ni una modificación de las puntuaciones otorgadas a los proyectos presentados por dicha entidad, procede con base en dicho informe técnico de 14 de diciembre de 2010 desestimar las alegaciones formuladas por KAIRÓS COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL.

  3. GABINETE TÉCNICO DE TRABAJO SOCIAL S.L. formuló alegaciones con fecha 21 de octubre de 2010 en expediente nº 1.334.503/10, contra el informe técnico emitido por Servicios Sociales Comunitarios de fecha 21 de septiembre de 2010 solicitando nueva valoración externa al no estar de acuerdo con la puntuación obtenida por su oferta a los lotes 1, 2, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 14, así como exclusión de la licitación de las plicas 2, 6 y 9 por sobrepasar el presupuesto de licitación (cuestión ésta ya detallada en otro lugar de este dictamen).

    Las alegaciones formuladas entienden que la valoración técnica no es justa ni adecuada a los proyectos presentados, que no se han valorado las mejoras ofertadas, ni los certificados de calidad como el ISO 9001 o el ISO 14001, así como no estar de acuerdo con determinadas afirmaciones entendiendo que debía haber obtenido mayor puntuación en los lotes a lo que presentó oferta. Remitidas las alegaciones a los servicios técnicos municipales, el Servicio de Servicios Sociales Comunitarios en fecha 14 de diciembre de 2010 emitió informe en el que se afirma que los criterios aplicados para elaborar el informe de 21 de septiembre son los recogidos en los Pliegos, amparados en la Ley de Contratos del Sector Público que admite la posibilidad de establecer y aplicar criterios de valoración cuya cuantificación depende de juicios de valor, que los años de experiencia no se han tenido en cuenta a la hora de valorar los proyectos, ya que la experiencia es un requisito de participación en el procedimiento y nunca un aspecto valorable, que no se han tenido en cuenta como criterios de valoración otros aspectos no especificados en los Pliegos, como ocurre con los certificados de calidad ISO 9001 e ISO 14001 o con las mejoras alegadas por la empresa, y en cuanto a la motivación del informe de 21 de septiembre textualmente dice:

    "La valoración de cada lote ha sido siempre de forma individual y nunca se ha realizado una valoración del conjunto de los lotes a los que una empresa se presenta. Es decir, se han estudiado todas y cada una de las ofertas que presentaban las empresas. La nota explicativa que aparece en el informe técnico únicamente llama la atención sobre la igualdad de algunas cifras resultante como consecuencia de la no significativa diferenciación de la calidad del contenido de los lotes oportunos, salvo aquellas excepciones que en ella se especifican, en las que se han visto distinciones de mayor importancia. ... La valoración técnica se basa exclusivamente en la calidad de las propuestas educativas presentadas por escrito por cada empresa a cada uno de los lotes. En el proceso de valoración se han tenido en cuenta y valorado todos y cada uno de los contenidos mínimos indicados en los Pliegos y los elementos de calidad. Son, por lo tanto, ambos elementos los que conforman la nota final de cada empresa, aunque en el informe de valoración técnica sólo se han reseñado aquellos que condicionan la nota en un sentido u otro. Así por ejemplo:... la nota obtenida por GABINETE TÉCNICO DE TRABAJO SOCIAL en el apartado Marco de Intervención viene condicionada tanto por no incluir uno de los contenidos mínimos (el de las referencias legislativas) como por presentar un buen desarrollo dentro del marco teórico y de los aspectos psicosociales relacionados con la población infantil, de ahí que obtuviera un 3 sobre 5 en este apartado. En cuanto al análisis de la realidad lo que ha condicionado la nota ?un 2,5 sobre 5- es que en este apartado, según la comisión técnica, no hay una referencia rotunda a la realidad actual de los centros ni se profundiza en el tratamiento de los datos extraídos como informantes ni en su aplicación práctica. La excelente puntuación recibida en el apartado Objetivos se debe, tal y como se decía en el informe, a que al inicio hay una razonada exposición para fundamentar las metas a alcanzar, a que se concede importancia a los destinatarios con una oportuna y válida diferenciación por edades y a que se establecen objetivos en función de los criterios establecidos... En cuanto a la nota recibida en el apartado Metodología y Organización- (5 sobre 10) está condicionada por una parte por la no existencia de una línea metodológica como tal, ya que establece unas líneas maestras en base a cuatro aspectos que luego no desarrolla de forma sistemática en el resto de los puntos. Por otro lado la organización que proponen es suficiente pero no está tan desarrollada ni es tan completa como la presentada por otras empresas que han obtenido mejor puntuación en este apartado. En cuanto a la nota otorgada en el apartado Evaluación e Instrumentos de Registro- lo que condiciona la nota otorgada es que no aparecen claramente diferenciados y desarrollados los criterios de evaluación relacionados con los objetivos, ya que los criterios a los que la empresa hace alusión en su escrito de alegaciones únicamente describen de manera general cómo debe ser la evaluación y en qué momentos debe realizarse. En cuanto al proyecto educativo anual, incidimos en que no se valora la experiencia, sino el proyecto. Las alegaciones realizadas describen correctamente como debería ser este apartado, pero no ha sido así atendiendo a lo presentado en el proyecto de propuesta para la adjudicación. Reiteramos las valoraciones referidas en cuanto a que algunos apartados están más desarrollados y mejor trabajados que otros. Para la valoración de los Proyectos Complementarios la comisión técnica consideró como contenido mínimo el que cumplieran con los criterios expuestos en la cláusula correspondiente, es decir que estuvieran encaminados a la consecución de alguno de los objetivos sociales (mencionados en el informe) entendiendo que ninguno de los proyectos complementarios presentados por la citada empresa, indica cuál o cuales de los objetivos sociales de la citada cláusula se pretenden cumplir con cada uno de los proyectos. No es tarea de la comisión evaluadora inferir o deducir a qué objetivos se refiere sino que la valoración de la propuesta debe ceñirse a lo explicitado en los proyectos".

    Igualmente el informe de 14 de diciembre especifica que en el informe técnico de 21 de septiembre de 2010 en todos los apartados "se ha valorado positivamente la claridad expositiva, la innovación, el ajuste a las peculiaridades del programa, las posibilidades de realización y el grado de profundización. Se valorará igualmente la adecuación con la titularidad municipal del centro"

    Concluye el informe técnico de 14 de diciembre de 2010 considerando que puesto que "se ha constatado que las diferencias de contenido escrito entre los distintos proyectos presentados por dicha entidad son mínimas y se corresponden exactamente con las que debían ser, pero no afectan a la calidad de la propuesta, que es la misma que para todos los lotes" y puesto que es perfectamente posible tal y como establecen la Ley de Contratos del Sector Público y los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares Específicas establecer criterios de valoración sujetos a juicios de valor, puesto que no puede valorarse la experiencia previa de la empresa, ni los certificados de calidad o las mejoras ya que el Pliego no las incluía en los criterios de valoración y dado que el informe técnico de 21 de septiembre de 2010 está suficientemente motivado no existe en las alegaciones, desde el punto de vista técnico, de GABINETE TÉCNICO DE TRABAJO SOCIAL S.L. ninguna razón objetiva y suficiente que justifique una valoración externa de las propuestas correspondientes a los lotes 1, 2, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 14, ni una modificación de las puntuaciones otorgadas a los proyectos presentados por dicha entidad, por lo que con base en dicho informe técnico de 14 de diciembre de 2010, procede desestimar las alegaciones formuladas por GABINETE TÉCNICO DE TRABAJO SOCIAL S.L. en lo que se refiere a la valoración de sus propuestas.

  4. ALIANZA CRISTIANA DE JÓVENES DE LA YMCA EN ARAGÓN presentó escrito de alegaciones el 22 de octubre de 2010 en expediente nº 1.342.627/10 contra el informe técnico de Servicios Sociales Comunitarios de fecha 21 de septiembre de 2010 relativo a aplicación de los criterios de valoración de las ofertas contenidos en los Pliegos cuantificables sin aplicación de fórmulas, solicitando que se proceda a repetir el proceso de valoración de los proyectos, detallando y aplicando con mayor claridad los elementos y baremos utilizados conforme a los ya detallados en los Pliegos ya que las valoraciones actuales establecen unas puntuaciones que adolecen de una falta de motivación clara que justifique las mismas.

    YMCA presentó ofertas a los lotes 1, 2, 5, 6, 11 y 12. En sus alegaciones se afirma que la valoración no puede realizarse sobre el conjunto de lotes a lo que cada entidad se presenta, sino que ha de realizarse de manera individual para cada lote, indicando que de los seis lotes a los que se presentaban, en tres de ellos (concretamente los lotes 6, 11 y 12) contaban con una experiencia de cinco años en la gestión de los mismos y otros servicios municipales, entendiendo que en los distintos apartados de los proyectos de estos centros no podían obtener idéntica valoración que en otros entornos donde tienen menos experiencia, y para fundamentar sus argumentos analizan comparativamente las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados por las diversas entidades licitadoras.

    Remitidas las alegaciones a los servicios técnicos municipales, el Servicio de Servicios Sociales Comunitarios emitió informe en fecha 14 de diciembre de 2010 en el considera suficientemente motivado su informe de fecha 21 de septiembre de 2010, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas que establecen la posibilidad de establecer criterios de valoración de las propuestas, cuantificables sin la aplicación de fórmulas, es decir mediante juicios de valor y que dichos criterios de valoración, evidentemente, son los mismos para todos los licitadores. "La valoración de los proyectos educativos no se basa en apreciaciones personales, puesto que es el resultado de una metodología estructurada y llevada a cabo por nueve profesionales con amplia experiencia en relación con los Centros Municipales de Tiempo Libre".

    No se han tenido en cuenta en el informe como criterios de valoración, como no podía ser de otra forma, aspectos no contemplados en los Pliegos, como la experiencia previa (que evidentemente nunca puede ser un aspecto valorable, al tratarse de un requisito de participación en el procedimiento) o el estar en posesión de la certificación ISO 9001, versión 2008, puesto que era un requisito que no se pedía a las empresas licitadoras."Igualmente no se han tenido en cuenta en las valoraciones aspectos meramente cuantitativos como el número de páginas dedicado a cada apartado por no estar directamente relacionado con el objeto del contrato". Y en relación con el proceso de valoración de los proyectos educativos el informe de 14 de diciembre especifica: "La valoración de cada lote ha sido siempre de forma individual y nunca se ha realizado una valoración del conjunto de los lotes a los que una empresa se presta. Es decir, se han estudiado todas y cada una de las ofertas presentadas por las empresas. La nota explicativa que aparece en el informe técnico únicamente llama la atención sobre la igualdad de algunas cifras resultantes como consecuencia de la no significativa diferenciación de la calidad del contenido de los lotes oportunos, salvo aquellas excepciones que en ella se especifican, en las que se han visto distinciones de mayor importancia. Concretamente en el caso de las ofertas presentadas por YMCA, se ha constatado que presentan prácticamente los mismos textos, para todos los apartados en todos los lotes, salvo el apartado análisis de realidad que corresponden a cada barrio oportuno y los campos de intervención que están adaptados a las edades que pertenecen al centro determinado" . El informe especifica los contenidos mínimos para cada uno de los apartados a valorar y así se detallan cada uno de ello indicando que en el informe técnico de 21 de septiembre de 2010 en todos los apartados "se ha valorado positivamente la claridad expositiva, la innovación, el ajuste a las peculiaridades del programa, las posibilidades de realización y el grado de profundización. Se valorará igualmente la adecuación con la titularidad municipal del centro". En cuanto a aspectos concretos el informe de 14 de diciembre afirma "en el apartado correspondiente al Marco de Intervención y Fundamentación del Proyecto de Intervención, lo que condiciona la baja nota de YMCA es precisamente que no alcanza según la comisión técnica un grado de profundización adecuado y que la información que aporta no es suficiente en comparación con la presentada por otras empresas que han alcanzado mayor puntuación en este apartado. Más concretamente: tanto las referencias legislativas (se limita a nombrar las dos leyes a las que se hace mención en la cláusula I del pliego de condiciones técnicas), como el desarrollo en virtud de la socialización del niño son insuficientes. O por ejemplo en el apartado de objetivos se ha valorado como positivo (y eso permite una nota alta de 3,5 sobre 5) el que los objetivos de los pliegos aparecen correctamente, se presentan desarrollados por áreas (infancia, comunidad y familia) y con un desglose adecuado (generales y específicos). Sin embargo no alcanzan la puntuación de otras propuestas porque su grado de desarrollo no es tan bueno, ajustado y completo como el presentado por otras propuestas. Y como último ejemplo, en sus alegaciones respecto al apartado de Criterios de Evaluación e Instrumentos de Registro, lo que condiciona la nota es el hecho de que en su propuesta concreta no aparecen claramente diferenciados los criterios de evaluación relacionados con los objetivos y nos reiteramos en cuanto a que los instrumentos de registro no están suficientemente desarrollados. No ponemos en duda que en su práctica como empresa gestora haya respondido adecuadamente a este apartado, pero lo que se valora aquí no es la práctica, ni la experiencia, ni el estar en posesión de determinados certificados de calidad sino que se valora el texto concreto presentado y éste no está desarrollado como el de otras empresas que han obtenido mejor puntuación".

Concluye el informe poniendo de manifiesto que una vez leídos todos los proyectos de todos los lotes a los que se ha presentado YMCA se ha constatado que las diferencias de contenido entre los distintos proyectos que ha presentado son mínimas y se corresponden exactamente con las que debían ser (edades de los niños y ubicación del centro) pero no afectan a la calidad de la propuesta que la misma para todos los lotes. Igualmente se ratifica en que sólo se evalúa el contenido escrito y no se valoran ni la experiencia previa de la empresa ni estar en posesión de determinados certificados de calidad, habiéndose aplicado los mismos criterios, es decir los especificados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas a todas las empresas licitadoras y puesto que toda la argumentación de YMCA se basa en presupuestos subjetivos respecto a considerar que el contenido de sus proyectos es el mismo y de igual calidad al presentado por otras empresas con mejores puntuaciones, sin conocer de hecho la propuesta de estas empresas.

Por todo ello procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas por "ALIANZA CRISTIANA DE JÓVENES DE LA YMCA EN ARAGÓN" ya que desde el punto de vista técnico no existe en ellas ninguna razón objetiva y suficiente que invalide o suspenda el procedimiento de adjudicación del Servicio de Centros Municipales de Tiempo Libre, al estar suficiente y correctamente motivado el informe técnico de Servicios Sociales Comunitarios de fecha 21 de septiembre de 2010.

Consta en el expediente el documento contable de retención de créditos con cargo a la aplicación presupuestaria 11/ACS/231/22799 "SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE INFANCIA" que justifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para satisfacer el gasto.

A tenor de lo establecido en la Disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público, las competencias relativas a las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, corresponden a la Junta de Gobierno Local, por lo que este Servicio entiende que debe someterse a su aprobación el siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- Excluir de la licitación a las siguientes entidades y por los motivos que se indican a continuación, tal y como queda expuesto en el cuerpo de este dictamen:

M.T. SERVICIOS EDUCATIVOS S.L. (Plica 2), por superar su oferta económica el presupuesto de licitación, al no haber desglosado en el importe ofertado, los gastos destinados a materiales.

ZESMUSIC PRODUCCIONES MANAGEMENT S.L. (Plica 4), al no haber subsanado en el plazo concedido al efecto, las deficiencias existentes en la documentación administrativa.

EUREKA S.C. (Plica 7), por no haber acreditado el requisito de solvencia técnica exigido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas que rigen este procedimiento de contratación.

ALAICA SERVICIOS SOCIALES S.L. (Plica 8), por no haber acreditado el requisito de solvencia técnica exigido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas que rigen este procedimiento de contratación.

KAIRÓS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL (PLICA 9), por superar su oferta económica el presupuesto de licitación, al no haber desglosado en el importe ofertado, los gastos destinados a materiales.

SEGUNDO.- Inadmitir las alegaciones formuladas por D. Guillermo Martín-Sauceda en calidad de Secretario General de la FEDERACIÓN DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS, con domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo Constitución nº 12, 4ª planta de Zaragoza, contra el acuerdo de aprobación de los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares Especificas y el Pliego de Prescripciones Técnicas redactados para la contratación del servicio de "CENTROS MUNICIPALES DE TIEMPO LIBRE", por haberse presentado fuera de plazo e igualmente por falta de legitimación, no entrando, por tanto, en el fondo y contenido de las alegaciones.

TERCERO.- Desestimar, por los motivos que se indican en la parte expositiva del acuerdo, las alegaciones formuladas por las entidades KAIRÓS COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL y ALIANZA CRISTIANA DE JÓVENES DE LA YMCA EN ARAGÓN, y estimar parcialmente las alegaciones formuladas por GABINETE TÉCNICO DE TRABAJO SOCIAL S.L. en cuanto a la solicitud de exclusión de las ofertas de las entidades M.T. SERVICIOS EDUCATIVOS S.L. y KAIRÓS SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL desestimándolas en todo lo demás, conforme a la motivación detallada en la parte expositiva del acuerdo.

CUARTO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento abierto, el servicio de "CENTROS MUNICIPALES DE TIEMPO LIBRE", con un presupuesto de licitación de 7.527.489,52 euros (IVA excluido); 8.054.413,80 euros (IVA incluido al 7%) para los catorce lotes previstos y una duración del contrato de cuatro años, a los licitadores cuyas ofertas resultaron ser las más ventajosas para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas que rigen la licitación, y de acuerdo con la motivación contenida en los informes emitidos por los Servicios Sociales Comunitarios el 21 de septiembre de 2010 y el 9 de diciembre de 2010, al haber obtenido en cada lote la mayor puntuación, ascendiendo el importe anual para los catorce lotes a la cantidad de 1.654.750,54 euros (IVA excluido), lo que hace un total para los cuatro años de duración del contrato de 6.619.002,16 euros (IVA excluido), a las entidades que a continuación se detallan:

TRAZGO SERVICIOS SOCIALES S.L. con CIF B50691443 y domicilio en calle San Vicente de Paúl número 34 de Zaragoza:
LoteImporte Anual (IVA Excluido)Importe Anual (IVA 8% incluido)Importe Total(IVA Excluido)Importe Total (IVA 8% incluido)
Lote 1189.600,00 euros204.768,00 euros758.400,00 euros 819.072,00 euros
Lote 7118.800,00 euros 128.304,00 euros475.200,00 euros513.216,00 euros
Lote 978.900,00 euros85.212,00 euros315.600,00 euros340.848,00 euros
Lote 1267.200,00 euros 72.576,00 euros268.800,00 euros290.304,00 euros
Lote 1366.300,00 euros71.604,00 euros265.200,00 euros286.416,00 euros
PROMOTORA DE INICIATIVAS DE DESARROLLO Y EDUCACIÓN SOCIAL PRIDES SOCIEDAD COOPERATIVA, con CIF F50867803 y domicilio en Avenida María Zambrano número 4, 4ºA de Zaragoza
LoteImporte Anual (IVA Excluido)Importe Anual (IVA 8% incluido)Importe Total(IVA Excluido)Importe Total (IVA 8% incluido)
Lote 2188.500,00 euros203.580,00 euros754.000,00 euros814.320,00 euros
Lote 1184.500,00 euros91.260,00 euros338.000,00 euros365.040,00 euros
Lote 1481.500,00 euros88.020,00 euros326.000,00 euros352.080,00
ASOCIACIÓN OS MESACHES con CIF G50488840 y domicilio en calle Octavio Paz número 16 de Zaragoza
LoteImporte AnualImporte Total
Lote 3167.751,03 euros (exenta de IVA)671.004,12 euros (exenta de IVA)
FUNDACIÓN ADUNARE con CIF G50834555 y domicilio en calle Barrioverde número 8-10 de Zaragoza,
LoteImporte AnualImporte Total
Lote 4158.626,54 euros (exenta de IVA)634.506,16 euros (exenta de IVA)
GABINETE TÉCNICO DE TRABAJO SOCIAL S.L., con CIF B50551282 y domicilio en calle Teniente Coronel Valenzuela número 5 de Zaragoza
LoteImporte Anual (IVA Excluido)Importe Anual (IVA 8% incluido)Importe Total(IVA Excluido)Importe Total (IVA 8% incluido)
Lote 5122.257,01 euros132.037,57 euros489.028,04 euros528.150,28 euros
Lote 6129.815,96 euros140.201,24 euros519.263,84 euros560.804,95 euros
ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA OCEANO ATLÁNTICO, con CIF G50717370 y domicilio en calle Valle de Zuriza número 38 de Zaragoza,
LoteImporte AnualImporte Total
Lote 8114.000,00 euros (exenta de IVA)456.000,00 euros (exenta de IVA)
Lote 1087.000,00 euros (exenta de IVA)348.000,00 euros (exenta de IVA)

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que cursen los Servicios Técnicos Municipales.

QUINTO.- El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 11/ACS/231/22799 "SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE INFANCIA" según documento de retención de crédito que justifica la existencia de crédito adecuado y suficiente. RC: La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos anuales correspondientes.

SEXTO.- Requerir a los adjudicatarios para que dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares las cantidades pertinentes en concepto de garantía definitiva (5% del importe del contrato para los cuatros años de duración), para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, así como justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal la parte correspondiente a cada lote en concepto de gastos por inserción del anuncio de licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales, debiendo acreditarlo en el Servicio de Contratación mediante la presentación de la correspondiente documentación, según el siguiente detalle:

EmpresaLOTEGARANTÍA DEFINITIVAGASTOS ANUNCIOS
FUNDACIÓN ADUNARE431.725,31 euros36,55 euros
ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA OCEANO ATLÁNTICO.8
10
22.800 euros
17.400 euros
73,10 euros
PROMOTORA DE INICIATIVAS DE DESARROLLO Y EDUCACION SOCIAL PRIDES SOCIEDAD COOPERATIVA.2
11
14
37.700 euros
16.900 euros
16.300 euros
109,65 euros
GABINETE TÉCNICO DE TRABAJO SOCIAL S.L.5
6
24.451,40 euros
25.963,19 euros
73,10 euros
TRAZGO SERVICIOS SOCIALES S.L.1
7
9
12
13
37.920 euros
23.760 euros
15.780 euros
13.440 euros
13.260 euros
182,75 euros
ASOCIACION OS MESACHES333.550,21 euros36,55 euros

SÉPTIMO.- Notificar individualizada e íntegramente el presente acuerdo a todas las empresas y entidades que han intervenido en la licitación.

OCTAVO.- La Consejera del Área de Acción Social y Servicios Públicos será la competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Acuerdo.

NOVENO.- El presente Acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, contra el presente Acuerdo podrá interponer recurso especial en materia de contratación, que tendrá carácter potestativo, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado y/o se publique en el perfil del contratante.

Con carácter previo y dentro del plazo indicado en el párrafo anterior deberá anunciar mediante la presentación del correspondiente escrito ante el órgano de contratación el acto de procedimiento que vaya a ser objeto de recurso.

Contra la resolución expresa del recurso especial en materia de contratación solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1) y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante lo anterior, podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que reciba la notificación de la presente resolución.

GARANTÍA FEHACIENTE DE PUBLICACIÓN

El siguiente contenido ha sido publicado en la fecha abajo indicado y se incluye la información que garantiza de forma fehaciente la publicación de dicho contenido en esta dirección

FECHA DE PUBLICACIÓN

11-03-2011 09:06:46

ZONA DE DESCARGA