Contratación de las obras de Adecuación de la Mediana en el Tramo Urbano de la Carretera de Madrid.: Adjudicación

El Consejero del Área de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda, con fecha 6 de marzo de 2013 ha dictado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Excluir de la licitación convocada para la adjudicación de las obras de ADECUACION DE LA MEDIANA EN TRAMO URBANO DE LA CARRETERA DE MADRID, a la empresa GEO Obras y Servicios, S.L.U. al estar su oferta económica incursa en presunción de temeridad habiéndose ratificado en la misma y sin haber presentado justificación alguna.

SEGUNDO.- Adjudicar, por procedimiento abierto, las obras de ADECUACION DE LA MEDIANA EN TRAMO URBANO DE LA CARRETERA DE MADRID, cuyo presupuesto de licitación es de 259.190,08 euros (I.V.A excluido); 313.620,00 euros (I.V.A. incluido), a la empresa CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO, S.A.U, con C.I.F A-50316595 y con domicilio en C/ Uncastillo 19, bajos 50008 - Zaragoza, por la cantidad de 168.158,78 euros (I.V.A. excluido); 203.472,12 euros (I.V.A. incluido) para los 3 meses de duración del contrato, por ser la oferta mas económica de las presentadas y haber sido suficientemente justificada, de acuerdo con el baremo recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación.Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Oficina Técnica Administrativa de Infraestructuras).

TERCERO.- El gasto derivado del contrato se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria 13/INF/ 453 /60900 "Mejora tramo urbano Carretera N-II". RC: 130412. CUARTO.- El adjudicatario comparecerá, dentro de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación, para la firma del contrato cuando fuera requerido para ello.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

SEXTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEPTIMO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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