Servicios de estudio de viabilidad, anteproyecto, proyecto constructivo de referencia, documentación ambiental, plan de explotación y programa económico de una línea de tranvía este-oeste en Zaragoza,: Aclaración a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Específicas

DECRETO DE LA ILMA. SRA. CONSEJERA DEL ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MOVILIDAD. EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Departamento de Contratación y Patrimonio, esta Consejera del Área de Servicios Públicos y Movilidad, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Habiéndose presentado solicitud de aclaración a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas de la contratación del servicio relativo a ¿Estudio de viabilidad, anteproyecto, proyecto constructivo de referencia, documentación ambiental, plan de explotación y programa económico de una línea de tranvía este-oeste en Zaragoza¿ en el sentido de que en caso de presentarse en unión temporal de empresarios, la solvencia técnica se considera en global para la U.T.E., es decir que si una o varias de las empresas que la conforman cumple la exigencia, esto sería suficiente, se acuerda dar cumplimiento a dicha solicitud contestando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no ha sido derogado expresamente por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo de desarrollo parcial de la LCSP, ni es contrario a sus previsiones, en las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen debe acreditar su capacidad y solvencia, conforme a los criterios establecidos para este supuesto en el pliego aprobado, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

Es decir, tal como se desprende de dicho artículo y de diversos informes de los Tribunales Administrativos de Contratos Públicos, por ejemplo acuerdo 31/12 de 2 de agosto del TACPA, la regla general es la de acumulación que, en todo caso, exige la acreditación por todos y cada uno de los integrantes de la unión temporal, de algún tipo de solvencia para que pueda acumularse la misma.

SEGUNDO.- Dicho acuerdo deberá ser publicado para conocimiento de los interesados en el Perfil del Contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

TERCERO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Gobierno de Zaragoza en la próxima sesión que se celebre.

CUARTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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