Servicios de estudio de viabilidad, anteproyecto, proyecto constructivo de referencia, documentación ambiental, plan de explotación y programa económico de una línea de tranvía este-oeste en Zaragoza,: Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 19/09/2014 relativo a aclaraciones al pliego

Expediente nº 0623220/14

El Gobierno de Zaragoza, con fecha 19 de septiembre de 2014, ha aprobado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Darse por enterado del acuerdo adoptado por la Consejera del Área de Servicios Públicos y Movilidad en fecha 3 de septiembre de 2014 en relación con aclaración solicitada sobre los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas de la contratación del servicio relativo a "Estudio de viabilidad, anteproyecto, proyecto constructivo de referencia, documentación ambiental, plan de explotación y programa económico de una línea de tranvía este-oeste en Zaragoza".

SEGUNDO.- En relación con una nueva aclaración a dichos Pliegos, presentada en fecha 17 de septiembre de 2014, en plazo y forma legal, se pone en conocimiento de los interesados en la licitación que:

  • La documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica que debe ser incluida en el Sobre 1, es la incluida en la cláusula h) del Pliego de Cláusulas administrativas Particulares específicas (PCAPE). Además de ésta, en el Sobre 1, se incluirá toda la documentación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo, cláusula 8. Sobre 1. Documentación administrativa.
    Hay que tener en cuenta que lo relacionado con la solvencia a incluir en el Sobre 1 es condición de admisión o exclusión en el procedimiento de licitación.
  • La cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) hace referencia al Consultor, equipo, medios y oficina. Ya en el inicio de dicha cláusula se establece que la empresa que resulte adjudicataria del Contrato, recibirá el nombre de "Consultor". A su representante legal se le denominará Delegado del Consultor. De ello se deduce que todos los requerimientos de dicha cláusula del PPT, a los que no se haya hecho remisión en la cláusula h) del PCAPE, hacen referencia al adjudicatario no licitador, pudiéndose plantear la duda sobre la presentación de las cartas de compromiso de colaboración en el trabajo de todos los colaboradores que figuren en su oferta, dado que en este párrafo se indica que el Consultor deberá adjuntarlo a su oferta, por lo que dicha documentación deberá ser presentada en el Sobre nº 2.
    Así mismo, y dado que en el Anejo 1 del PPT se presenta un cuadro de adscripción de medios mínimos a las distintas fases en que se desarrolla el contrato de servicios y que remite en cuanto a los equipos de personal técnico al apartado o cláusula 5 del PPT, se señala que deberán incluirse los curricula del equipo ofertado por el licitador en el Sobre nº 2.
    En relación con estos dos apartados anteriores se hace constar que la documentación mencionada (curricula, cartas de colaboración, compromiso et..) a incluir en sobre 2, puede presentarse mediante Anexos y, no se tendrá en cuenta a los efectos del número de páginas máximo de 50 hojas de la Memoria fijado en la cláusula i) del PCAPE.
  • En lo que hace referencia al programa orientativo y a los efectos de no contravenir lo indicado en el PCAPE en el sentido de que no se puede incluir en el Sobre nº 2 datos de los que directa o indirectamente se pudiera deducir importes que han de ser valorados en el Sobre nº 3, habrá de eliminarse la columna del importe.
  • Por otra parte indicar que no se hace referencia a ninguna condición especial con respecto a las subcontrataciones en los PCAPE ni el PPT, con lo cual, en este sentido rige la normativa general establecida legalmente.

TERCERO.- Dicho acuerdo deberá ser publicado para conocimiento de los interesados en el perfil del contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

CUARTO.- La Consejera del Área de Servicios Públicos y Movilidad será la competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente acuerdo.

QUINTO.- El presente acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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