Contrato privado de seguros para el Ayuntamiento de Zaragoza: Acuerdo de Rectificación del Gobierno de Zaragoza

313.748/2015

El Gobierno de Zaragoza, con fecha 26 de junio de 2015 aprobó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Conforme al art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, rectificar el Pliego de Prescripciones Técnicas para la "contratación de las distintas pólizas de seguros que integran el Programa de Gerencia de Riesgos de la Corporación", en concreto añadir en la clausula ocho del Lote 5, Seguro sobre las personas, que "la aseguradora no estará obligada a asumir:

 

 

  • los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
  • Igualmente no tendrán cobertura por las póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro".

Asimismo, en el mismo lote, en relación con la Póliza de Accidentes, en la Clausula del Consorcio, queda suprimido el último párrafo "aquellos siniestros de igual naturaleza que los anteriormente expuestos, ocurridos fuera del Territorio Nacional quedan expresamente amparados por la Compañía Aseguradora de acuerdo con las condiciones de la póliza", y se añade también por afectar a esta póliza, que "la aseguradora no estará obligada a asumir:

  • los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
  • Igualmente no tendrán cobertura por las póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro".

SEGUNDO.- Publicar la rectificación en el perfil del contratante

TERCERO.- El presente Acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

Zaragoza, 30 de junio de 2015.El Secretario General, p.d.La Jefa del Departamento de Contratación y Patrimonio, Ana Budría Escudero

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