Edificio multifuncional embarcadero Vadorrey: Adjudicación Provisional

Expediente: 0095258/09 (Z-069).

DECRETO DEL AL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE CULTURA Y GRANDES PROYECTOS.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 6 DE MAYO DE 2009.

PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento negociado con publicidad, las obras del "EDIFICIO MULTIFUNCIONAL EMBARCADERO VADORREY", cuyo presupuesto de licitación es de 637.920,49 euros (I.V.A. Excluido); 739.987,77 euros (I.V.A.incluido), un número mínimo de 13 trabajadores y un plazo de ejecución de 26 semanas, a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, cumpliendo los objetivos previstos en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre de creacion del Fondo Estatal de Inversión Local, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa CONAVINSA con C.I.F A50846526 y con domicilio en ARGUALAS 3 50012 ZARAGOZA por la cantidad de 579.363,63 euros (I.V.A. excluido); al que se adicionará la cantidad de 92698,18 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 672.061,81 euros (I.V.A. incluido) así como las mejoras incluidas en su oferta y admitidas por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. El personal a ocupar en la obra es de 53 trabajadores (17 trabajadores propios y 36 desempleados) y un plazo de ejecución de las obras de 6 meses y dos semanas.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.

SEGUNDO.- El gasto derivado de las obras incluidas en el Proyecto será financiado con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Dicho Proyecto ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 28 de enero de 2009.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de 28.968,18 euros, en concepto de garantía definitiva, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.
Asimismo, deberá presentar en el citado Servicio de Contratación justificantes de haber abonado los gastos a los que hace referencia la cláusula 11ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:

  • a) Justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de 2.896,82 euros en concepto de gastos de control y seguimiento de los objetivos exigidos en el Fondo Estatal de Inversión Local (por aplicación del coeficiente de 0,005 al importe de adjudicación del contrato sin incluir el I.V.A.).
  • b) Justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal el importe de 1.158,73 euros en concepto de gastos de difusión y comunicación de las obras a ejecutar en aras a minimizar las molestias a los ciudadanos afectados en aquellos contratos, como el presente, cuyo importe de adjudicación sin incluir el IVA sea igual o superior a 500.000 euros, aplicando un coeficiente del 0,002 a dicho importe.

CUARTO.- Deberán cumplirse en la ejecución de las obras las condiciones establecidas en la autorización en zona de policía de la margen izquierda del Río Ebro otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 10 de marzo de 2009 y que son las siguientes:

"Condiciones Particulares:

  1. Las obras se llevarán a cabo en el plazo máximo de nueve meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Deberá darse cuenta a la Confederación Hidrográfica del Ebro de la finalización de los trabajos para, si se estima oportuno, realizar la inspección de los mismos. Si las obras no se llevasen a cabo en el plazo establecido, el solicitante podrá solicitar una prórroga un mes antes de la finalización de dicho plazo.
  2. El beneficiario queda obligado a respetar a lo largo de la margen que ha de quedar apta y practicable, la servidumbre de cinco metros prescrita en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
  3. Queda expresamente prohibido el vertido de escombros en los cauces, que deberán ser transportados a vertedero controlado, quedando expresamente prohibido depositarlos en forma de cordones o en cualquier otra forma a lo largo de las márgenes, siendo responsable el peticionario autorizado de los daños y perjuicios que por dicho motivo pudieran ocasionarse, debiendo realizar por su cuenta los trabajos que, en evitación de ellos, se ordenasen por la Administración.
  4. Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas y acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.
  5. Al amparo de la presente no podrán efectuarse la captación de aguas del cauce ni el vertido de residuales al mismo, ni el aprovechamiento de los bienes situados en los cauces, sin la previa autorización administrativa.
  6. Esta autorización no exime al beneficiario de la obligación de obtener las oportunas autorizaciones que pudiesen ser necesarias de otros Organismos de la Administración Central o Autonómica, aun cuando se tratase de Órganos de esta misma Confederación.
  7. Si como consecuencia de variaciones del régimen hidraúlico por causas naturales o por la ejecución de obras de conservación o protección del cauce ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, hubiera necesidad de realizar modificaciones en las obras que se autorizan, o incluso retirarlas, éstas serían por cuenta del solicitante.
  8. Será responsable el beneficiario de cuanto daños y perjuicios puedan ocasionarse al interés público o privado como consecuencia de las obras realizadas, quedando obligado a la ejecución a su costa de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.
  9. La construcción solicitada se ubicará en zona previsiblemente inundable, por lo que se recuerda al peticionario la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas con arreglo a lo previsto en la legislación de Protección Civil al efecto, no responsabilizandose este Organismo de futuras afecciones debidas a esta circunstancia.

Condiciones Generales:

  1. Los trabajos referentes a esta autorización se efectuarán de forma ordenada, continua y progresiva, sin dañar el cauce ni a las márgenes.
  2. El depósito de productos no podrá rebasar en ningún caso los límites prefijados en la presente autorización, se hará sensiblemente paralelo al curso de las aguas sin formar escalonamientos, alteraciones bruscas, salientes ni sobreelevaciones que puedan desviarlas peligrosamente, siendo responsable el beneficiario de los daños y perjuicios que a causa de ello pudieran producirse y de su cuenta las modificaciones que la Administración ordene llevar a cabo, en cualquier momento, para evitarlos.
  3. Queda prohibido el depósito en el cauce o márgenes de materiales que, por su composición puedan transmitir propiedades nocivas a las aguas.
  4. El beneficiario queda obligado a respetar a lo largo de la margen que ha de quedar apta y practicable, la servidumbre prescrita en el texto refundido de la Ley de Aguas.
  5. Será responsable el beneficiario de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse en el interés público o privado como consecuencia de las obras realizadas, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución a su costa, de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.
  6. Se concede esta autorización a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el beneficiario, a su costa, a eliminar parcial o totalmente las obras, dejando parte o toda la zona afectada del cauce y márgenes en su primitiva situación cuando la Administración lo ordene por causa que estima justificada.
  7. Las obras quedarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos puedan originarse.
  8. El beneficiario queda obligado a cumplir las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies acuícolas y, en general, las normas de carácter industrial, laboral, administrativo y fiscal que sean aplicables a esta autorización.
  9. Esta autorización no supone nin excluye las que puedan ser necesarias de otros Organismos de la Administración Central, Local o Autonómica de cuya obtención no queda eximido el beneficiario, incluso cuando se trate de otros Departamentos de este Organismo.
  10. Podrá anularse esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes.
  11. Los plazos operativos fijados en el condicionado de la autorización comenzarán a contar a partir de la firmeza de la resolución que le sirve de fundamento en vía administrativa o jurisdiccional, sin que ello suponga que dicha resolución no sea inmediatamente ejecutiva y, el beneficiario, pueda optar por su cumplimiento desde el día siguiente a la notificación de la misma.
  12. El beneficiario queda obligado a informarse sobre el estado de la masa de agua en la que va a actuar en referencia a la presencia de larvas o adultos de mejillón cebra. Si las aguas se encuentran infectadas por la plaga deberá:
    • - Aplicar, tanto en la maquinaria de trabajo como en los elementos que entren en contacto con aguas infectadas, los protocolos de desinfección elaborados explícitamente por la Confederación Hidrográfica del Ebro para evitar la propagación de larvas o adultos de mejillón cebra a aguas no infectadas.
    • - Así mismo se tendrá presente al planear cualquier actuación en cauces, la prohibición de mover aguas previsiblemente infectadas a otras masas de aguas libres de mejillón cebra."

QUINTO.-Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

SEXTO.-Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEPTIMO.-El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

GARANTÍA FEHACIENTE DE PUBLICACIÓN

El siguiente contenido ha sido publicado en la fecha abajo indicado y se incluye la información que garantiza de forma fehaciente la publicación de dicho contenido en esta dirección

FECHA DE PUBLICACIÓN

13-05-2009 13:24:58

ZONA DE DESCARGA