Pavimentación y renovación de servicios de las Calles Juan Bautista del Mazo y rio Ebro: Adjudicación Definitiva

Expediente: 53.868/09.

DECRETO DEL SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A CATORCE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento negociado con publicidad, las obras de PAVIMENTACION Y RENOVACION DE SERVICIOS DE LAS CALLES JUAN BAUTISTA DEL MAZO Y RIO EBRO, cuyo presupuesto de licitación es de 431.034,48 euros, IVA excluido; 500.000,00 euros, IVA incluido, a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa UTE COALVI - CONSTRUCCION INTEGRAL E INFRAESTRUCTURAS S.L. y con domicilio en Plaza Ntra. Sra. del Carmen, 8 2ª 50004, por la cantidad de 392.913,40 euros, IVA excluido; al que se adicionará la cantidad de 62.866,14 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 455.779,54 euros, IVA incluido, y un plazo de ejecución de 5 meses y con las mejoras contenidas en su oferta.
De acuerdo con su oferta el número total de personas a ocupar para la ejecución de la obra será de 30, de las cuales 5 son trabajadores propios de la empresa y 25 trabajadores desempleados contratados durante su ejecución.
Dichas obras se ejecutarán con sujeción al proyecto, a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.

SEGUNDO.- El gasto derivado de las obras incluidas en el Proyecto será financiado con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Dicho Proyecto ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 27 de enero de 2009.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

QUINTO.-El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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