Pavimentación y renovación de servicios en un tramo de la calle Arzobispo Morcillo.: Adjudicación Definitiva
Expediente: 53.820/09.
DECRETO DEL SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A CATORCE DE MAYO DE 2009.
PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento negociado con publicidad, las obras de "PAVIMENTACION Y RENOVACION DE SERVICIOS EN CALLE ARZOBISPO MORCILLO", cuyo presupuesto de licitación es de 862.065,75 euros IVA excluido; 999.996,27 euros IVA incluido, a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa OBRAS ESPECIALES ARAGON, S.A. con C.I.F A- 99003014 y con domicilio en Pº Independencia 24-26, 4º, Oficina 13-50004- Zaragoza por la cantidad de 775.607,16 euros IVA excluido; al que se adicionará la cantidad de 124.097,15 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de 899.704,30 euros, IVA incluido, y un plazo de ejecución de 5 meses y las mejoras presentadas en su oferta.
De acuerdo con su oferta el número total de personas a ocupar para la ejecución de la obra será de 94, de las cuales 25 son trabajadores propios de la empresa y 69 trabajadores desempleados contratados durante su ejecución.
Dichas obras se ejecutarán con sujeción al Proyecto, a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Servicio de Innovación y Desarrollo de Infraestructuras)
SEGUNDO.- El gasto derivado de las obras incluidas en el Proyecto será financiado con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Dicho Proyecto ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 27 de enero de 2009.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.
CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.
QUINTO.-El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
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