Contratación del Proyecto y Obra de Reparación del Puente del Pilar (Hierro): Adjudicación Definitiva

Expediente: 902379/08

El Sr. Consejero de Infraestructuras con fecha 10 de junio de 2009, ha dictado el siguiente decreto.

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, la contratación del PROYECTO Y OBRA DE REPARACIÓN DEL PUENTE DEL PILAR (HIERRO), cuyo presupuesto de licitación es de 809.084,57 euros, IVA excluido; 938.538,10 euros, IVA incluido, a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la UTE NAVASCUES OBRAS Y PUENTES, S.L.- CONSTRUCCIONES LOBE, S.A. con C.I.F: U-71010656 y con domicilio en Polígono Industrial C/ F, nave 5 -31592- Cintruénigo (Navarra) por la cantidad de 633.844,14 €, IVA excluido;a la que se le adicionará la cantidad de 101.415,06 euros en concepto de IVA lo que supone un total de 735.259,20 €, IVA incluido, y las mejoras presentadas en su oferta, siendo el plazo de duración del contrato de 6 meses.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Servicio de Conservación de Infraestructuras).

SEGUNDO.- El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio se satisfará con cargo al RC 91103, partida presupuestaria INF/51114/61900 "Mantenimiento general de infraestructuras", con la siguiente distribución del gasto:
Año 2009 170.000,00 euros
Año 2010 768.538,10 euros

La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos anuales correspondientes.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

GARANTÍA FEHACIENTE DE PUBLICACIÓN

El siguiente contenido ha sido publicado en la fecha abajo indicado y se incluye la información que garantiza de forma fehaciente la publicación de dicho contenido en esta dirección

FECHA DE PUBLICACIÓN

16-06-2009 13:24:49

ZONA DE DESCARGA