Adjudicación del contrato administrativo especial del servicio de bar-cafeteria-restaurante en el Centro Deportivo Municipal La Granja: Adjudicación Definitiva

Expediente: 1.336.910/08.

DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE FOMENTO Y DEPORTES, EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 22 DE JUNIO DE 2009

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este CONSEJERO DEL ÁREA DE FOMENTO Y DEPORTES, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, el servicio de "SERVICIO DE BAR CAFETERIA EN C.D.M. LA GRANJA", a la empresa MARTEGRA S.L. con C.I.F B50355684 y con domicilio en MADRE SACRAMENTO 15 1 A , 50004 ZARAGOZA, estableciendose un canon anual de 18.550,00 euros.

El canon será revisado anualmente según el aumento o disminución resultante del indice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadistica u Organismo que venga a sustituirle en sus competencias.

SEGUNDO.- El plazo de vigencia del contrato, de conformidad con la clausula quinta del pliego de condiciones administrativas particulares será de un año natural, formado por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.009.

Dicho plazo podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, por un año como máximo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.010.

Será requisito imprescindible para la prórroga anual la presentación del último justificante de pago de la contraprestación correspondiente emitido por el Ayuntamiento.

TERCERO.-Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de esta resolución comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.-Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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