Suministro de arrendamiento de equipamiento de servidor : Decreto de suspensión

Expte. 0964334/16


DECRETO DE LA ILMA. SRA. CONSEJERA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO EN LA I.C. DE ZARAGOZA A SEIS DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECISIETE.

De acuerdo con lo informado en la propuesta del Servicio de Contratación, el Gobierno de Zaragoza en fecha 8 de septiembre de 2017 acordó aprobar el expediente de contratación y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación del suministro de "ARRENDAMIENTO DE EQUIPAMIENTO DE SERVIDOR", con un presupuesto de licitación de 520.000,00 euros (I.V.A. excluido); 629.200,00 euros (I.V.A. incluido), atendidos los cuatro años de duración inicial del contrato, siendo su valor estimado de 864.000 euros al haberse tenido en cuenta en este valor, no sólo la duración inicial del contrato sino también, las posibles prórrogas y el límite de modificación contractual.

En el citado acuerdo se aprobó el Pliego de cláusulas administrativas particulares específicas y el Pliego de prescripciones técnicas que deben regir la adjudicación de dicho contrato de suministro, tramitándose por procedimiento abierto.

El anuncio de licitación fue remitido al Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Aragón, al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada por plazo de 40 días naturales para la presentación de las ofertas por parte de las empresas interesadas, plazo que finaliza el próximo 6 de noviembre de 2017.

En el transcurso de este plazo se han planteado dudas y aclaraciones de varias empresas y del fabricante, fundamentalmente relacionadas con la cláusula q) del Pliego de cláusulas administrativas particulares específicas, relativas a la modificación del contrato.

Estas dudas, no sólo de interpretación sino también, de adecuación de la propia cláusula al tipo de contrato que es un arrendamiento, se refieren a la posibilidad de incremento y de reducción de productos y la valoración económica de los mismos, ya que el precio del contrato se divide en cuotas mensuales y por tanto, no es posible saber exactamente, cual va a ser la valoración económica en que se va a basar el coste de los equipos a incrementar o reducir.

Habiéndose recabado informe del Servicio de Redes y Sistemas al respecto, este Servicio ha emitido informe, en fecha 3 de noviembre de 2017, en el sentido de proceder a la supresión de la cláusula de modificación del contrato por las razones que se especifican en el escrito obrante en el expediente y que se resumen en que en el pliego de condiciones técnicas de este contrato se incluye el equipamiento que cumple las necesidades actuales para la operativa del entorno Tecnológico del Ayuntamiento de Zaragoza, y no cabe una modificación para reducir ni para incrementar dicho equipamiento, ya que  no se puede prever técnicamente, ni evaluar económicamente las características que se puedan requerir de nuevos proyectos que surjan a lo largo de la vida del proyecto las cuales, en su caso, derivarían en contratos independientes.

Por ello, se hace preciso la supresión de dicha cláusula de modificación del contrato, lo que implica la suspensión del procedimiento de licitación cuya aprobación correspondería al órgano de contratación que es el Gobierno de Zaragoza. No obstante, y dado que el plazo de presentación de ofertas finaliza el 6 de noviembre y no está prevista sesión del Gobierno de Zaragoza, esta Ilma. Sra. Consejera del Área de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto, por razones de urgencia, dadas las fechas en las que nos encontramos, resuelve lo siguiente:


PRIMERO.- Suspender el plazo de presentación de ofertas del procedimiento convocado para la contratación del suministro de "ARRENDAMIENTO DE EQUIPAMIENTO DE SERVIDOR", con un presupuesto de licitación de 520.000,00 euros (I.V.A. excluido); 629.200,00 euros (I.V.A. incluido), atendidos los cuatro años de duración inicial del contrato, al objeto de que pueda procederse a la modificación oportuna y conveniente de los Pliegos de condiciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares específicas.

SEGUNDO. Dar cuenta del presente Decreto al Gobierno de Zaragoza en la primera sesión que celebre para su ratificación.

TERCERO.- El presente Decreto deberá inscribirse en el Libro correspondiente.
 

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