Concesión de utilización privativa de quioscos/actividades recreativas, destinados a la actividad de BAR, PRENSA Y ACTIVIDADES RECREATIVAS (lúdico-infantil y tren turístico), en Zaragoza: Renuncia al procedimiento de licitación para el quiosco destinado a BAR, sito en Parque Bruil

El Sr. Consejero Delegado de Servicios Públicos y Personal, con fecha 10 de noviembre de 2017, ha adoptado el siguiente DECRETO:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por Decreto del Sr. Consejero Delegado del Área de Servicios Públicos y Personal de fecha 10 de octubre de 2017, y publicado en BOP de Zaragoza número 240 de fecha 19 de octubre de 2017 se acuerda la apertura del procedimiento de adjudicación, convocando concurso con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, aprobadas en dicho Decreto, que han de regir la adjudicación de la concesión de la utilización privativa del dominio público local para la adjudicación por concurso, procedimiento abierto de los quioscos, destinados a bar, prensa y actividades recreativas emplazados en el dominio público de la Ciudad de Zaragoza. Dichos pliegos administrativos acompañan como Anexo número IV la documentación técnica relativa a los diferentes quioscos objeto de licitación y en particular el del quiosco destinado a bar, sito en Parque Bruil con número de referencia CBAR2017/01 cuya descripción pormenorizada del mismo se contiene en la cláusula CUARTA de los citados pliegos y el canon mínimo a ofertar (tipo de licitación anual al alza) se contiene en la cláusula SEXTA de dicho pliego de cláusula administrativa.

SEGUNDO.- En el citado Decreto se estipula, conforme a la cláusula UNDECIMA de los pliegos de cláusulas administrativas en vigor que el plazo para la presentación de proposiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 159, apartado segundo del TRLCSP 3/2011 de 14 de noviembre es de TREINTA DIAS naturales contados desde la publicación del anuncio en el BOPZ; finalizando el plazo de presentación de ofertas el próximo día 20 de noviembre.

TERCERO.- Obran en el expediente escritos formulados por personas interesadas en concurrir a la licitación del quiosco sito en Parque Bruil donde manifiestan haber observado en la documentación técnica la omisión de datos esenciales y ausencia de planos y croquis; así como incurrir en errores en cuanto a las actuaciones a realizar en el citado quiosco al hacer referencia la cláusula CUARTA del pliego, al describir dicho quiosco, a valoraciones económicas referidas a otros quioscos.

Igualmente de los escritos presentados se deduce la ausencia en el informe técnico formulado por el técnico adscrito al servicio de parques y jardines de una descripción completa y actualizada del estado del quiosco. Y más cuando en el informe suscrito en enero de 2017 por el técnico municipal no se alude a zonas de hundimiento y sobrelevaciones; ni a problemas de filtraciones al interior con una bajante observada en una de las fachadas y humedad en la otra contigua a una zona verde; ni sobre el estado del muro perimetral que rodea el quiosco que, constatados en los citados escritos, conllevan la presencia de deficiencias que surgidas, se entiende, con posterioridad a la fecha del citado informe requieren de su inmediata valoración y en su caso de la ejecución de las medidas que resulten pertinentes.

CUARTO.- A la vista de lo expuesto y sin entrar a valorar las deficiencias apreciadas en el expositivo anterior y las actuaciones a acometer por el técnico municipal lo cierto es que puede concluirse que cualquier alteración de la información incorporada en el Anexo IV con el tenor "documentación técnica" relativa al quiosco del Parque Bruil incide en el tipo de licitación al alza (canon) reflejado para este quiosco en la cláusula SEXTA del pliego en vigor por cuanto a mayor inversión a realizar la memoria económico financiera obrante en el expediente, para conseguir el equilibrio económico de la explotación se repercute un canon de salida inferior; igualmente incide en la potestad, que reconocida al concesionario en la cláusula CUARTA del pliego sobre la superficie del quiosco, le permite ampliar dicha ocupación mediante instalación de terraza integrada hasta un máximo del 70% sobre la superficie construida. Superficie que en dicha cláusula CUARTA reconoce para dicho quiosco 74 m2 y que del informe técnico recoge 100,55 m2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-I-

La utilización del dominio público a que se refiere la presente concesión, se regirá por las cláusulas contenidas en este pliego y para todo lo no previsto en él, por la normativa vigente en materia de utilización de los bienes de dominio y uso público, significativamente la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el RDL 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de régimen Local. En su caso serán de aplicación la legislación en materia de contratos administrativos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la de la Unión Europea.

A tal respecto se califica el uso previsto del dominio público como privativo, y ello por cuanto consiste en la ubicación de instalaciones fijas con vocación de permanencia en el tiempo. Dicho uso está sujeto a concesión administrativa en razón de lo establecido en los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 81 a), 84 y 86 y ss del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002 de 19 de Noviembre. El otorgamiento de la concesión deberá llevarse a cabo previa licitación siendo necesario observar las reglas de publicidad y el régimen de concurrencia competitiva. Por ello, se declaran aplicables en lo que a dichas cuestiones afectan, las prescripciones que a tal respecto se contienen en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas (en lo sucesivo R.G.C.A.P.), en todo lo que no se oponga al Texto Refundido. Igualmente se declara aplicable el Texto Refundido de la Ley de Contratos 3/2011 de 14 de noviembre, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con el sector público a que hace referencia el artículo 54.1 de dicho texto legal (capacidad de obrar, no encontrarse incursas en prohibición de contratar y acreditación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional).

Por tanto la concesión a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Particulares es de naturaleza administrativa; la determinación del objeto de la concesión demanial ha de elucidarse exclusivamente por aplicación de la normativa sectorial sobre el dominio público

-II-

En concordancia con lo anterior y en atención a lo expuesto resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que regula la renuncia a la celebración del contrato y que autoriza la misma por razones de interés público debidamente justificadas. Dicho precepto señala que no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.

En las presentes actuaciones, las modificaciones contenidas en pliego y documentación técnica anexa al mismo; de no subsanarse y de mantenerse en el contrato pueden desvirtuar el carácter competitivo de la adjudicación inicial, en la medida en que el contrato que efectivamente se ejecuta y su precio no son aquellos por los que se compitió. Y ello porque la modificación del contrato afectaría a las condiciones esenciales de la licitación que conllevaría la vulneración de los principios de transparencia y de igualdad de trato entre los licitadores, puesto que la aplicación uniforme de las condiciones de licitación y la objetividad del procedimiento dejarían de estar garantizadas. Por consiguiente, si bien una oferta que no sea conforme a las condiciones estipuladas debe ser evidentemente descartada, la entidad adjudicadora tampoco está autorizada a alterar el sistema general de la licitación modificando unilateralmente más tarde una de sus condiciones esenciales y, en particular, una estipulación que, si hubiese figurado en el anuncio de licitación, habría permitido a los licitadores presentar una oferta sustancialmente diferente.

De esta forma, puede entenderse que constituye una alteración de los elementos esenciales de la contratación la modificación de las condiciones de solvencia o de los criterios que hubieran sido determinantes para la elección del adjudicatario (por ejemplo precio, proyectos y mejoras; inversión a realizar, plazo de ejecución, etc.). La omisión de datos o presencia de otros que son incorrectos, sin valorar ni describir en toda su medida la situación actual de dicho quiosco, supone que tal alteración repercuta en el precio (tipo de licitación al alza); en el equilibrio económico que debe existir entre la inversión económico a realizar y el canon a satisfacer; en las mejoras a realizar por el concesionario para aumentar la rentabilidad de su negocio (terrazas integradas en proporción a la superficie construida.

En definitiva podemos deducir, como cláusula de cierre, que constituye una modificación sustancial la alteración de cualquier elemento de la documentación contractual que hubiera hecho más atractiva la licitación.

En consecuencia y atendiendo tanto al principio de igualdad de trato entre los licitadores, que pretende favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre los que participan en una contratación pública, y que impone que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas e implica, por tanto, que éstas estén sometidas a las mismas condiciones para todos los competidores; como conforme al principio de transparencia, que constituye su corolario, y que tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora conlleva que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, con el fin de que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trata. En definitiva, los licitadores pueden formular su oferta desconociendo un elemento relevante de la licitación por lo cual se hace obligatorio un nuevo procedimiento de contratación cuando se introducen en el contrato inicial cambios fundamentales y una vez extintas las razones alegadas para fundamentar la renuncia.

Lo que determina, justificadas la razones de interés público en lo anteriormente expuesto, invocar conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP 3/2011 a la renuncia al procedimiento de licitación, mediante concurso y por el procedimiento abierto para el quiosco destinado a BAR, sito en Parque Bruil con referencia CBAR2017/01 cuya apertura fue acordada por Decreto del Sr. Consejero Delegado del Área de Servicios Públicos y Personal de fecha 10 de octubre de 2017.

-III-

El órgano competente para resolver y otorgar las autorizaciones pertinentes, por Delegación de la Alcaldía-Presidencia, es el Sr. Consejero Delegado del Área de Servicios Públicos y Persona en virtud del Acuerdo de Delegación de Competencias de 19 de enero de 2009 y Decreto de Alcaldía de 9 de septiembre de 2016 conforme a lo establecido en el art. 124.4 y 5 de la Ley de Bases de Régimen Local según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

A la vista de lo expuesto, SE ACUERDA:

PRIMERO-Acordar la renuncia al procedimiento de licitación, mediante concurso y por el procedimiento abierto acordado por Decreto del Sr. Consejero Delegado del Área de Servicios Públicos y Personal de fecha 10 de octubre de 2017 para el quiosco destinado a BAR, sito en Parque Bruil con referencia CBAR2017/01 conforme a las consideraciones jurídicas anteriormente expuestas y en los términos de lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP 3/2011.

SEGUNDO.-Se comunica que queda sin efecto las referencias del quiosco, destinado a Bar (CBAR2017/01), sito en Parque Bruil y que se encuentran contenidas en las cláusulas administrativas TERCERA -Objeto-, CUARTA -Características de los quioscos- y SEXTA -Canon de la concesión- de los pliegos de aplicación; así como la documentación técnica del ANEXO IV relativa al precitado quiosco.

TERCERO.-Mantener, para el resto de quioscos objeto de licitación, los acuerdos del Decreto del Sr. Consejero Delegado del Área de Servicios Públicos de fecha 10 de octubre de 2017 por el que se decreta la apertura del procedimiento abierto, por medio de concurso y se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas y sus Anexos correspondientes,

CUARTO.- Acordar el anuncio del presente Decreto en el Boletín Oficial de Zaragoza.

QUINTO.-Notificar el presente Decreto al Servicio de Control de Legalidad y Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza dando traslado de aquel a la web municipal al objeto de colgar el pliego de cláusulas administrativas aprobado sin la referencia al quiosco descrito en el acuerdo PRIMERO. El presente acto es definitivo y pone fin a la vía administrativa.

Contra el mismo puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con el art.46.1 y concordantes de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, previamente, y con carácter potestativo, puede interponer recurso de reposición ante la Coordinadora General del Área de Servicios Públicos y Personal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, si es expreso; si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los términos de los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que comunico a Uds. para su conocimiento y efectos.

I.C. de Zaragoza, a 10 de noviembre de 2017.

EL ORGANO DE APOYO AL GOBIERNO DE ZARAGOZA
P/D EL JEFE DE LA OFICINA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Fdo. Enrique Asensio García

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