Selección de un socio privado que participe con el Ayuntamiento de Zaragoza en la constitución de la sociedad de economía mixta que gestionará en régimen de servicio público la construcción, explotación y mantenimiento de la línea 1 del tranvía de Zaragoza.: Adjudicación Definitiva

Expediente: 908.060/08

El Gobierno de Zaragoza, según resulta del acta de la sesión celebrada el día 10 de julio de 2009, aprobó la siguiente propuesta de resolución:

PRIMERO.- Levantar la suspensión de la tramitación del expediente de contratación producida como consecuencia de la interposición del recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la LCSP al objeto de resolver el mismo.

SEGUNDO.- Desestimar las pretensiones formuladas en el recurso especial en materia de contratación presentado por el Grupo Licitador IRIDIUM CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS S.A. -ARASCON VIAS Y OBRAS S.A. por la fundamentación contenida en el cuerpo del presente acuerdo que en síntesis es la siguiente:

  1. En cuanto a la existencia de vicio de nulidad del artículo 62.1.a) de la LPAC, señalar que no se da tal vicio ya que los artículos supuestamente infringidos de la Constitución Española en ningún caso serían susceptibles de recurso de amparo constitucional.
  2. Respecto a la imputación de arbitrariedad atribuida al Organo de Contratación, ya que entiende un incumplimiento de las cláusulas 33 y 34 del PCAP al haber incluido la demostración del sistema o marcha en blanco o en vacío dentro de la fase de ejecución de ejecución de obra, señalar que no hay tal incumplimiento sino estricto cumplimiento de los Pliegos como ha quedado razonado en los informes de la Comisión Técnica; por tanto no ha existido modificación de los Pliegos, no concurriendo los vicios de nulidad de los artículos 62.1, apartados c) y f), de la LPAC alegados, ya que tanto en el PCAP como en los anejos VI y X del mismo, el PPTP y el Proyecto de Referencia se desprende que la marcha en vacío se encuentra dentro de la fase de ejecución de las obras y no en la fase de explotación, como alega la recurrente.
  3. En cuanto a la falta de motivación del acuerdo de adjudicación provisional y la existencia de indefensión alegada por el Grupo Licitador recurrente, tanto en el acto de apertura de proposiciones como en el acuerdo de adjudicación provisional, señalar que no se ajustan a derecho esas imputaciones ya que se ha motivado expresamente en el acuerdo de adjudicación provisional tanto la desestimación de alegaciones como la propia adjudicación provisional y respecto a la aludida indefensión, señalar que en el acto de apertura de proposiciones se dio información de la ponderación atribuida a los criterios que dependen de un juicio de valor y con fecha 26 de junio de 2009 se dio traslado de la información solicitada prevista en la cláusula 20.1.4 del PCAP, por tanto el Organo de Contratación ha actuado correctamente siguiendo los procedimientos legalmente previstos.
  4. En cuanto a las argumentaciones técnicas recogidas tanto en el recurso del Grupo Licitador recurrente como en las alegaciones del Grupo TRAZA, vienen referidas a la documentación técnica presentada por los licitadores e incluida en el sobre nº 2 referida a criterios que dependen de un juicio de valor, se sitúa dentro de lo que la jurisprudencia viene entendiendo por "discrecionalidad técnica" en el sentido de que pueden existir en el marco de potestades discrecionales un margen de apreciación que corresponde a la Administración.

 

TERCERO.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional una vez desestimadas las pretensiones formuladas y, por tanto, adjudicar definitivamente el procedimiento abierto convocado para la SELECCIÓN DE SOCIO PRIVADO QUE PARTICIPARA CON EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA EN LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA QUE GESTIONARÁ EN REGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO, EL TRANSPORTE URBANO FERROVIARIO, LINEA 1 DEL TRANVÍA DE ZARAGOZA (PARQUE GOYA-VALDESPARTERA). (CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN, y MANTENIMIENTO a la UTE formada por las empresas TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A./CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES S.A./FCC CONSTRUCCIONES S.A./ACCIONA S.A./CAJA DE AHORROS Y MONTE PIEDAD ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA/CONCESSIA, CARTERA Y GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A. con domicilio en c/ Manuel Lasala nº 36. 1º , Zaragoza 56006, al ser la oferta más ventajosa económicamente en aplicación de los criterios de valoración previstos en los pliegos al haber obtenido la mayor puntuación de acuerdo con la motivación siguiente que en sintesis es:

  1. En materia de estructura contractual, el adjudicatario presenta una estructura de contratos documentada a nivel de precontratos formalizados a fin de transferir riesgos.
  2. En la propuesta técnica de obra, el adjudicatario presenta un plan de comunicación en el que incorpora nuevas acciones a desarrollar, aportando diagramas de espacios-tiempos y adecuado al enfoque general de plazos y la no afección al cauce del río Huerva durante la reposición de su cubrimiento.
  3. En lo relativo al proyecto de licitación, el adjudicatario introduce mejoras al proyecto de referencia, la calidad en el diseño de las cocheras y talleres de Valdespartera, complementadas con el nivel de servicios de Parque Goya que permite un óptimo funcionamiento. Este mayor equipamiento constructivo repercute en un mayor coste de ejecución material.
  4. En la propuesta de material móvil, la oferta del adjudicatario es exhaustiva y presenta distintas opciones de diseño interior y exterior. En lo relativo a la solución sin catenaria del adjudicatario, ésta permite iniciar pruebas en fase 1 y su posible extensión no requiere inversión por no modificación de plataforma y, por tanto, minimiza la afección al servicio. Medioambientalmente, se produce un ahorro de energía.
  5. En la prestación del servicio, el adjudicatario presenta un plan de operación detallado y adaptado a su estudio de demanda y globalmente mejora de forma significativa los valores objetivo de los indicadores de calidad de servicio.
  6. El enfoque de negocio del adjudicatario parte de un estudio de demanda exhaustivo y basado en trabajo de campo propio, adquiriéndose el compromiso de disposición de recursos suficientes hasta el cierre financiero y se incorpora documento de entidad financiera ajena que garantiza la elaboración del Plan Económico Financiero.

de acuerdo con la siguiente oferta:

Cifra máxima de pago por disponibilidad: 3.600.000,00 euros.
Subvenciones de capital dinerarias requeridas: 128.700.000,00 euros, como descuento sobre la cifra de disponibilidad máxima de la Administración.

2009..................0
2010..................9,9
2011................19,8
2012................19,8
2013................19,8
2014................29,7
2015................29,7
Total..............128,7

La baja lineal ofertada es de un punto porcentual (1,0%) sobre cada una de las cifras máximas de subvención previstas.

Presupuesto de obra cerrado o comprometido a riesgo del oferente y baja lineal sobre el presupuesto nocional: 225.040.000,00 euros, I.V.A. incluido, lo que significa una baja sobre el presupuesto nocional de -2,70%.

Plazo de ejecución de obra en las fases 1 y 2, con expresión en su caso de los días de reducción en ambos casos: la 1ª fase de las obras tendrá una duración de 24 meses menos 100 días, y la 2ª fase una duración de 24 meses menos 100 días. Cada una de estas fases comprenderá el diseño, construcción, pruebas de infraestructuras ferroviarias y marcha en vacío.

La empresa adjudicataria deberá cumplir con las siguientes prescripciones:

  1. El Director Técnico de Explotación deberá estar disponible como máximo a los seis meses de la firma del contrato entre el Ayuntamiento y la SEM.
  2. El plazo para presentar el proyecto constructivo es de un mes desde la Adjudicación Definitiva del Contrato.
  3. La ocupación de los tranvías no será superior a lo establecido en el artículo P.3.5.5.2 del PPTP. En el momento en que se alcance la ocupación máxima de los tranvías, de acuerdo a lo establecido en dicho artículo, la Sociedad de Economía Mixta , a su coste, tendrá que adoptar las medidas establecidas en el artículo citado para su resolución. Como se prescribe en el citado artículo del PPTP, durante la Operación del Sistema, "La definición de la frecuencia de explotación del Sistema a lo largo de la Concesión estará determinada por los siguientes condicionantes:... ocupación máxima de los tranvías 3.5 viajeros de pie/m2", incluso si ello conllevara la adquisición de nuevos vehículos.
  4. La Sociedad de Economía Mixta redactará los Proyectos de Construcción y ejecutará las Obras considerando que tanto las Cocheras y Talleres de Valdespartera como las de Parque Goya admitirán la circulación en Unidad Múltiple en la Estación de Servicio y en la Estación de Lavado, además de las salidas a línea, como requiere en el PPTP (cláusula P1.18.2). Asimismo, se dimensionarán las naves, maquinaria, pasarelas, instalaciones, etc. con el fin de que pueda realizarse sin adaptaciones mantenimiento de vehículos de 7 módulos (aproximadamente 40m).
  5. Las cocheras y talleres de Valdespartera y Parque Goya permitirán el acceso de los vehículos en doble composición para efectuar las operaciones de enganche y desenganche en su interior.
  6. La limpieza del material móvil debe efectuarse con la frecuencia exigida en el PPTP. Salvo indicación contraria de la Administración, durante la fase de Operación se procederá a la limpieza de las unidades móviles en la máquina de lavado al menos una vez cada dos días, como se requiere en el PPTP (cláusula P3.5.6.4.1).
  7. Los asientos del interior de los tranvías serán de material textil si así lo determina el Ayuntamiento de Zaragoza.
  8. El Material Móvil que se suministrará incluirá todos los asientos no vandalizables y fácilmente sustituibles, como se requiere en el PPTP.
  9. Deberá suscribirse la Declaración de Impacto Ambiental emitida por INAGA con fecha de resolución 7 de abril de 2009 asumiendo todas sus prescripciones.
  10. Deberá asumirse en el proyecto constructivo definitivo a redactar por la SEM las medidas y soluciones técnicas necesarias en el cruce de la Avenida de Goya con Gran Vía para garantizar el manteniminento del servicio de la línea de tranvía en los dos sentidos de circulación (un sentido por cada vía) cuando se ejecuten las obras del apeadero ferroviario de Goya.
  11. Se incluirá en el proyecto constructivo a redactar por la SEM las medidas necesarias en todo el recorrido del tranvía para garantizar la continuidad ciclista.
  12. El proyecto constructivo redactado por la SEM incluirá el soterramiento de los contenedores de basura que estén situados en las zonas afectadas por las obras.
  13. Debe quedar garantizada la transferencia de riesgos de proyecto y construcción de la SEM a los constructores y suministradores de sistemas, así como los riesgos de integración.
  14. Debe quedar garantizada la existencia de precio cerrado llave en mano en la ejecución de las obras, el suministro de material móvil, el resto de sistemas y la integración de todos ellos.
  15. Para garantizar el inicio de pruebas del sistema sin catenaria en la fase 1, así como en la fase 2, deben habilitarse tomas de corriente inferiores en dos paradas consecutivas entre las paradas 14 y 25.
  16. El mismo día de la Firma del Contrato entre la Sociedad de Economía Mixta y la Administración, la Sociedad de Economía Mixta firmará los contratos de 1) Asistencia Técnica al Ayuntamiento y Dirección de Obra y 2) Asistencia Técnica al Director Técnico de la Sociedad de Economía Mixta, conforme a lo establecido en el PCAP (cláusulas 27.2, 27.3 y 28.b).
  17. Conforme a la reducción de plazo incluida por el Adjudicatario en su oferta el "ANEJO VI. CALENDARIO DE HITOS RELEVANTES Y MECANISMO DE PAGOS DE LAS SUBVENCIONES DE CAPITAL" queda modificado en los términos de su oferta y de acuerdo con el PCAP.
  18. La Sociedad de Economía Mixta redactará los Proyectos de Construcción y ejecutará las Obras considerando que, salvo las máquinas expendedoras de billetes, no existirá a la vista ningún armario técnico dispuesto en los andenes, como se requiere en el PPTP (P1.14.1).
  19. La Sociedad de Economía Mixta redactará los Proyectos de Construcción y ejecutará las Obras considerando el resultado del Concurso Público que convocará con el fin determinar el diseño de Paradas y Postes de Catenaria.
  20. Los índices de los valores objetivo de FDMS se establecerán de acuerdo con lo establecido en los PCAP y PPTP y teniendo en cuenta las mejoras presentadas en la oferta. No se aceptarán la reducción de niveles o la eliminación de criterios que hayan sido presentados en la oferta.
  21. Los requerimientos de Fiabilidad exigidos al Material Móvil son los siguientes (según las definiciones del PPTP, cláusulas P4.6.1 y P3.8):
    AVERIAS DE NIVELVALOR OBJETIVO
    1 3x10-4 averías por km
    2 3X10-5 averías por km
    3 1x10-5 averías por km
    4 4x10-6 averías por km
    5 8x10-7 averías por km
  22. El Suministrador de Material Móvil y del Sistema de Alimentación Sin Catenaria procederá a la homologación "CE" del Sistema, incluyendo el sistema de recarga en estaciones, previamente a la puesta en servicio del mismo.
  23. El peso por eje del Material Móvil, incluyendo el sistema ACR, será inferior en todos los ejes a 120kN, considerando una tasa de ocupación de 8 pasajeros por metro cuadrado.
  24. El sistema de Información al Viajero embarcado interior se realizará mediante tecnología TFT.
  25. Salvo indicación contraria de la Administración, durante la fase de Operación se procederá a la Inspección de billetes de al menos 400 viajeros semanalmente, como se requiere en el PPTP (cláusula P3.5.8.2).
  26. Conforme a la mejora de los indicadores de Calidad de Servicios ofertada, el PPTP en su punto "P3.6 ANEJO I: CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE DISPONIBILIDAD Y CALIDAD" queda modificado de la siguiente forma:
    CRITERIOINDICADOR%Indicador Mín. AdmisibleIndicador Objetivo
    SERVICIO OFERTADO DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO 22% 0.990 0.9977
    GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA OFERTA 18% 0.980 0.995
    FIABILIDAD 0% 0.800 0.900
    ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD GLOBAL 3% 0.950 0.999
    FUNCIONAMIENTO EXPENDEDORAS 6% 0.750 0.970
    FUNCIONAMIENTO CANCELADORAS 6% 0.750 0.970
    INFORMACIÓN ESTÁTICA 4% 0.900 0.999
    DINÁMICA 6% 0.750 0.970
    TIEMPOS RETRASOS MENORES 5% 0.500 0.970
    GRANDES RETRASOS 15% 0.750 0.950
    ATENCIÓN AL CLIENTE VARIOS 5% 0.900 0.999
    CONFORT CONFORT EN EL VIAJE 5% 0.900 0.999
    SEGURIDAD SEGURIDAD GLOBAL 0% 0.900 0.990
    TASA DE INCIDENTES 0% 0.000 0.850
    TASA DE ACCIDENTES 0% 0.000 0.850
    MEDIO AMBIENTE VARIOS 5% 0.900 0.999
  27. En ningún caso podrán computarse como deuda municipal la financiación por el socio privado de las subvenciones de capital, desde que se devengue el derecho a su percepción hasta su pago por el Ayuntamiento, de conformidad con los plazos previstos en el PCAP, sin menoscabo de las garantías que las entidades de crédito puedan exigir como prenda sobre dicho derecho al socio privado.

CUARTO.- Al ser un contrato de ejecución plurianual, el Ayuntamiento asume formalmente el compromiso y obligación de consignar en los sucesivos ejercicios presupuestarios, y hasta la conclusión del contrato, los créditos en las cuantías suficientes para hacer frente a las obligaciones contractuales. Consta Convenio formalizado por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para la materialización de la línea de Tranvía Norte-Sur (Parque Goya-Valdespartera) donde se concretan las obligaciones económicas y de carácter formal de ambas administraciones.
El Ayuntamiento Pleno autorizó el gasto plurianual relativo a la "Financiación de la línea de tranvía Norte-Sur de Zaragoza", cuya distribución temporal es la siguiente:

ANUALIDAD201020112012201320142015
Miles de euros 4.950 9.900 9.900 9.900 14.850 14.850

El compromiso del Gobierno de Aragón acordado en sesión celebrada el 13 de enero de 2009, derivado del convenio anteriormente indicado, se efectuará mediante las equivalentes previsiones anuales necesarias contra la partida presupuestaria 1304.5132.760102 "financiación de la línea del Tranvía Norte-Sur de Zaragoza" del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

QUINTO.- El adjudicatario deberá, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles desde que le sea notificada la adjudicación definitiva, proceder a constituir una sociedad mercantil con la participación de los miembros de la agrupación de licitadores.

Asimismo, la citada sociedad viene obligada a constituir una sociedad de economía mixta junto con el Ayuntamiento de Zaragoza en un plazo máximo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde la fecha en que le sea notificada la adjudicación definitiva, debiendo formalizar la citada SEM con el Ayuntamiento de Zaragoza el correspondiente documento contractual en el mismo día de la inscripción en el Registro Mercantil de la citada SEM gestora del servicio público.

SEXTO.- La Sra. Consejera delegada del Área de Servicios Públicos será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente acuerdo.

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