Dirección Facultativa de las Obras de ampliación y reforma del Vestuario de motoristas de la Policía Local: Adjudicación Definitiva
Expediente: 0993390/08
DECRETO DEL SR. CONSEJERO DE URBANISMO, VIVIENDA, ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE. EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A SIETE DE JULIO DE 2009
Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este Consejero de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de 29 de junio de 2009, resuelve lo siguiente:
PRIMERO.- Adjudicar definitivamente la contratación del servicio consistente en "DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN Y REFORMA VESTUARIO DE MOTORISTAS DE LA POLICÍA LOCAL", cuyo presupuesto de licitación es de 37.806,94 euros (I.V.A. excluido), a la oferta más ventajosa económicamente de entre los licitadores admitidos al procedimiento y que corresponde a la formulada por D. JAIME MACIPE GAYARRE, por la cantidad de 30.246 euros (I.V.A. excluido), al que se adicionará el 16% de I.V.A. (4.839,36 euros), lo que supone un importe total de 35.085,36 euros (I.V.A. incluido), y una baja del 20% sobre el presupuesto de contrata.
Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Unidad de Gestión de Proyectos III).
SEGUNDO.-Dicho gasto se satisfará con aplicación a las partidas presupuestarias:
- 2009 GUR/43211/62801 "DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN PROYECTOS Y OBRAS" 30.000,00 euros
- 2010 GUR/12182/62201 "INVERSIONES, MEJORAS Y NUEVOS..." 14.500,00 euros
documento contable RC: 091053.
TERCERO.-Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.
CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto
QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.
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