Servicio de mantenimiento y conservación de los equipamientos deportivos: Adjudicación Provisional

Expediente: 0281967/08

El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2009, acordó lo siguiente

PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente, por procedimiento abierto, la contratación del servicio consistente en "MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA" con una cantidad anual estimada de 2.337.598.28 euros (I.V.A. excluido); lo que supone un importe estimado de 9.350.393,10 euros (I.V.A.excluido), por los cuatro años de duración del contrato, a la oferta más ventajosa económicamente de entre los licitadores admitidos al procedimiento y que corresponde a la formulada por la empresa, MONCOBRA S.A., con domicilio social en 28016 Madrid, C/ Marcelo Spínola nº 10, C.I.F. A-78990413, con una baja lineal al cuadro de precios del 32,00 %.

SEGUNDO.-El contrato se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas que han regido la contratación, y siguiendo las instrucciones que curse el Servicio de Conservación de Arquitectura.

TERCERO.-La duración del contrato será de cuatro años, prorrogables expresamente por periodos sucesivos de un año hasta un máximo de dos prórrogas.

CUARTO.- El gasto se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria 09-DEP-45214-22790 "Contrata de conservación y reposición de instalaciones y centros deportivos" en lo que respecta al ejercicio de 2009, quedando el resto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los presupuestos municipales de 2010 y siguientes

QUINTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a la publicación del presente acuerdo en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la cantidad de 467.519,65 euros, en concepto de garantía definitiva, así mismo deberá satisfacer en concepto de pago de anuncio en el B.O.E la cantidad de 910,75 euros y en concepto de pago de anuncio en el B.O.A. la cantidad de 546,50 euros, Referencia nº 522 0 00019555 7 cantidades que deberán ser abonadas en la Tesorería Municipal, previa emisión del oportuno recibo por el Servicio de Gestión Tributaria.

Todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación, mediante la presentación de los pertinentes resguardos. Así mismo, y con carácter previo a la firma del correspondiente contrato administrativo, para lo cual comparecerá cuando fuese requerido para ello, deberá presentar documento justificativo del pago de la póliza de responsabilidad, de acuerdo a lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas.

SEXTO.- Facultar al Sr. Consejero de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, contra el presente Acuerdo podrá interponer recurso especial en materia de contratación ante este órgano, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique el mismo en el perfil del contratante. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver expresamente y del mantenimiento , hasta que ello se produzca, de la suspensión establecida en el apartado 7 del citado artículo, en su caso.

Contra la resolución expresa del recurso especial en materia de contratación solo procederá la interposición del recurso contencioso-¿ administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa

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