Dirección Facultativa de las Obras de Centro de convivencia de personas mayores en Montañana: Adjudicación Provisional

Expediente: 1057810/08

DECRETO DEL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A VEINTIDOS DE JULIO DE 2009

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, este Consejero de Participación Ciudadana, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009 y Decreto de la Alcaldía de 22 de abril de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Excluir del procedimiento relativo a la contratación del servicio consistente en "DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE CENTRO DE CONVIVENCIA DE PERSONAS MAYORES EN MONTAÑANA", a los licitadores BENIGNO M. PESTANA GOMEZ, SUCETOR INGENIERÍA, S.L. DOMUS CONSULTING ARQUITECTURA, S.L. Y OIKOSVIA ARQUITECTURA, S.C.C.L., ALFREDO MURLANCH-JOSE J. ADRADA-JOSE Mª BARRIOS-MANUEL POLA-PAULINO SAVIRÓN, CANARIONAVARROARAGONESA DE ARQUITECTURA, S.L.P.,LAURA DIAGO FERRER, LLAR GESTIÓN DE OBRAS, S.L.P., por no alcanzar en la documentación técnica la puntuación mínima de 30 puntos, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, y excluir así mismo a IN.GENIUM ARQUITECTURA, S.L.P. Y MIGUEL ANGEL UTORIA AGUSTÍN por no alcanzar la mencionada puntuación mínima de 30 puntos y por incluir los honorarios en el sobre C.

SEGUNDO.- Adjudicar provisionalmente la contratación del servicio consistente en "DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE CENTRO DE CONVIVENCIA DE PERSONAS MAYORES EN MONTAÑANA" con un presupuesto de licitación de 81.937,71 euros (I.V.A. excluido), a la oferta más ventajosa económicamente de entre los licitadores admitidos al procedimiento y que corresponde a la formulada por la empresa U.T.E. ZAZ ATELIER DE ARQUITECTURA, S.C.P.-FERNANDO LOZANO PARDO, por la cantidad de 81.937,71 euros (I.V.A. excluido), al que se adicionará el 16% de I.V.A. (13.110,03 euros), lo que supone un importe total de 95.047,74 euros (I.V.A. incluido) y una baja del 20,00% sobre el presupuesto de contrata.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción al proyecto, pliego de prescripciones técnicas, pliegos de cláusulas administrativas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Unidad de Gestión de Proyectos III).

TERCERO.- Dicho gasto se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria y distribución del gasto siguiente:

  • 2009 RUR 51113 60900 "PLAN OBRAS BARRIOS RURALES (AYUNTAMIENTO...)"........23.761,94 euros
  • 2010 RUR 51113 60900 "PLAN OBRAS BARRIOS RURALES (AYUNTAMIENTO...)"........95.047,74 euros

documento contable RC: 092061

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería Municipal en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la cantidad de 3.072,66 euros, en concepto de garantía definitiva, debiendo satisfacer en concepto de pago de anuncio en el B.O.A. la cantidad de 568,50 euros, Referencia nº 522 0 00022266 2, que deberá ser abonada en la Tesorería Municipal, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación, mediante la presentación de los pertinentes resguardos.

Así mismo, deberá aportarse escritura pública de constitución de la Unión Temporal de Empresas, y con carácter previo a la firma del correspondiente contrato administrativo, para lo cual comparecerá cuando fuese requerido para ello, deberá presentar documento justificativo del pago de la póliza de responsabilidad, de acuerdo a lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas

QUINTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEXTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el correspondiente Libro de Resoluciones.

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