Dirección Facultativa de las Obras del Centro de Juventud de San Juán de Mozarrifar: Adjudicación Definitiva

Expediente: 0966175/08

DECRETO DEL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y RÉGIMEN INTERIOR.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A CINCO DE AGOSTO DE 2009

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este Consejero del Área de Hacienda, Economía y Régimen Interior, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 23 de julio de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente la contratación del servicio consistente en "DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE CENTRO DE JUVENTUD DE SAN JUAN DE MOZARRIFAR", cuyo presupuesto de licitación es de 34.187,02 euros (I.V.A. excluido), a la oferta más ventajosa económicamente de entre los licitadores admitidos al procedimiento y que corresponde a la formulada por la empresa PÉREZ BENEDICTO, S.L., con C.I.F. B-50724327 y con domicilio en C/ Gran Vía 11, esc. B, 4º - 6ª 50006 Zaragoza, por la cantidad de 29.000,00 euros (I.V.A. excluido), al que se adicionará el 16% de I.V.A. (4.640,00 euros), lo que supone un importe total de 33.640,00 euros (I.V.A. incluido), y una baja del 15,17% sobre el presupuesto de contrata.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Unidad de Gestión de Proyectos III).

SEGUNDO.- Dicho gasto se satisfará con aplicación a las partidas presupuestarias:

  • 2009 RUR 51113 60900 "PLAN OBRAS BARRIOS RURALES (AYUNTAMIENTO...)"........20.000,00 euros
  • 2010 RUR 51113 60900 "PLAN OBRAS BARRIOS RURALES (AYUNTAMIENTO...)"........19.656,94 euros

Documento contable RC: 090820

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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